Tras una alzada no puede interponerse una reposición (se interpone uno u otro, no los dos).
Solicitar certificación del silencio solo tiene sentido si el silencio es positivo, que es el único que conforma acto advo, el negativo sólo es una ficción legal.
Los recursos advos vigentes son los contenidos en la Ley 30/92, y el especial de súplica no aparece en dicha ley (a salvo leyes específicas que regulen recursos específicos...)
Estimo que el Silencio Advo. es un Acto lo mismo que el pronunciamiento después de pasado el plazo (que es otra vez Silencio Advo.) o el pronunciamiento en tiempo y forma. Luego no puede haber confusión anfibológica. La denuncia de la mora no es necesaria desde el año 1999.
Acto administrativo escolar sancionador. Interposición Recurso Alzada. no contestación. Solicitud Certificado Acreditativo Silencio Producido. Interposición de Recurso Potestativo de Reposición por considera que la figura administrativa ficcionada del presunto acto administrativo desestimatorio pone fin a la vía administrativa.Es decir loo que no existe pone fin o agota la vía administrativa.
M. Pilar, ¿ También Usted considera que sigue vigente el Recurso Especial de Súplica ?