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Lanzamiento forzoso.

4 Comentarios
 
01/12/2006 09:02
En la LEC desde luego no se cuenta así. Y no se si hay alguna monografia al respecto :=). Además, ten en cuenta que lo expuesto es una explicación general. A veces, no hace falta ni cerrajero, porque la propiedad tiene llave al no haberla cambiado el inquilino y cambiar un bombín es un momento y lo puede hacer cualquiera.
30/11/2006 21:11
Jo guarroman, desde que te quitaron la tilde te has vuelto malo, eh? jaja

Data, a mí me ha venido muy bien tu explicación, porque el práctico de mi oposición suele ser un test sobre una diligencia de lanzamientoa. Una preguntita: todo esto que contais del cerrajero y todo eso... viene en algún sitio regulado? Porque la LEC no es tan explícita... Gracias!
30/11/2006 19:34
Perdona a Data, pero sus nuevas amistades le han llevado a aficionarse a los discursos fidelcastiranos.

Te resumo; va el procurador, los funcionarios y la policía local con un cerrajero.

El cerrajero cambia la cerradura, si has pedido el embargo de bienes muebles, pues vas embargando sobre la marcha (si vas, que no es necesario).

Si hay movida, la poli actúa.

Se le da un tiempecillo al desahuciado para que vacíe la casa y a la calle.
30/11/2006 19:20
Te copio y pego una respuesta que ya he colgado otras veces a los efectos de lo que preguntas:

"La intervención del abogado en un lanzamiento es bastante testimonial, pues normalmente es labor que realizan la comisión judicial y el procurador. No obstante, aunque no es necesaria, sí suele ser recomendable la asistencia del letrado en el lanzamiento en el caso de que acuda el cliente a recuperar la posesión de la vivienda o local y, que al no conocer ni a los funcionarios ni (normalmente) al procurador, agradecerá tenernos a su lado.

Antes de que llegue la fecha señalada para el lanzamiento, y que deberemos haber comunicado al cliente con la debida antelación, hay tener en cuenta lo siguiente:
- Será necesaria la presencia de un cerrajero, para abrir la puerta del inmueble, y cambiar la cerradura, por lo que deberemos advertir al cliente de que contrate uno para que acuda en la fecha y hora señalada para el lanzamiento.
- Deberemos comprobar si el inmueble todavía sigue ocupado, y en caso afirmativo, si es previsible la resistencia o actitud obstativa de los ocupantes, a efectos de advertir al Juzgado de la conveniencia de requerir el auxilio de la fuerza pública.

Hay que tener en cuenta que en las ciudades grandes que disponen de un servicio centralizado o unificado para la práctica de estas diligencias:
1.- El Procurador suele encargarse del cerrajero y del transportista, siendo innecesario que te ocupes de estos detalles.
2.- Es poco recomendable la asistencia del cliente, puesto que no suelen cumplirse los horarios inicialmente previstos y son habituales las suspensiones cuando se da la mínima incidencia.
3.- Es práctica habitual que el auxilio de la fuerza pública únicamente sea acordado por el juzgado tras una primera suspensión de la diligencia, cuando, al intentarse su práctica, los ocupantes oponen resistencia, señalándose nueva fecha pero, en esta ocasión, sí con aviso a la policia.

Por lo demás, llegada la fecha señalada, y personados en el inmueble la comisión judicial y el procurador, así como nosotros con el cliente y el cerrajero contratado, el lanzamiento se desarrolla de la siguiente manera:

En primer lugar, el funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local.

De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de inmediato el inmueble. En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública (cuya presencia habremos solicitado con antelación), para que procedan al desalojo forzoso.

De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta.

Una vez dentro, se revisa rápidamente el inmueble, comprobando si falta algún elemento (p.ej. mobiliario inventariado perteneciente a la propiedad), o si se observa algún desperfecto. De ser así, se hará constar en el acta de lanzamiento. Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados a todos los efectos.

Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar.
Y sin mas trámite, la comisión judicial termina la diligencia y abandona el lugar, junto con el procurador, mientras el propietario queda ya como pleno poseedor del inmueble, y el cerrajero procede al cambio de cerradura."
Lanzamiento forzoso.
30/11/2006 19:09
Hola compañeros: He llevado mi primer juicio de desahucio. Ya han dictado sentencia resolviendo el contrato de arrendamiento y señalando día para el lanzamiento forzoso.

Me puede decir alguien en que consiste el acto del lanzamiento de los arrendatarios? Quién debe comparecer?

Muchas gracias
Lanzamiento forzoso. | PorticoLegal
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01/12/2006 09:02
En la LEC desde luego no se cuenta así. Y no se si hay alguna monografia al respecto :=). Además, ten en cuenta que lo expuesto es una explicación general. A veces, no hace falta ni cerrajero, porque la propiedad tiene llave al no haberla cambiado el inquilino y cambiar un bombín es un momento y lo puede hacer cualquiera.
30/11/2006 21:11
Jo guarroman, desde que te quitaron la tilde te has vuelto malo, eh? jaja

Data, a mí me ha venido muy bien tu explicación, porque el práctico de mi oposición suele ser un test sobre una diligencia de lanzamientoa. Una preguntita: todo esto que contais del cerrajero y todo eso... viene en algún sitio regulado? Porque la LEC no es tan explícita... Gracias!
30/11/2006 19:34
Perdona a Data, pero sus nuevas amistades le han llevado a aficionarse a los discursos fidelcastiranos.

Te resumo; va el procurador, los funcionarios y la policía local con un cerrajero.

El cerrajero cambia la cerradura, si has pedido el embargo de bienes muebles, pues vas embargando sobre la marcha (si vas, que no es necesario).

Si hay movida, la poli actúa.

Se le da un tiempecillo al desahuciado para que vacíe la casa y a la calle.
30/11/2006 19:20
Te copio y pego una respuesta que ya he colgado otras veces a los efectos de lo que preguntas:

"La intervención del abogado en un lanzamiento es bastante testimonial, pues normalmente es labor que realizan la comisión judicial y el procurador. No obstante, aunque no es necesaria, sí suele ser recomendable la asistencia del letrado en el lanzamiento en el caso de que acuda el cliente a recuperar la posesión de la vivienda o local y, que al no conocer ni a los funcionarios ni (normalmente) al procurador, agradecerá tenernos a su lado.

Antes de que llegue la fecha señalada para el lanzamiento, y que deberemos haber comunicado al cliente con la debida antelación, hay tener en cuenta lo siguiente:
- Será necesaria la presencia de un cerrajero, para abrir la puerta del inmueble, y cambiar la cerradura, por lo que deberemos advertir al cliente de que contrate uno para que acuda en la fecha y hora señalada para el lanzamiento.
- Deberemos comprobar si el inmueble todavía sigue ocupado, y en caso afirmativo, si es previsible la resistencia o actitud obstativa de los ocupantes, a efectos de advertir al Juzgado de la conveniencia de requerir el auxilio de la fuerza pública.

Hay que tener en cuenta que en las ciudades grandes que disponen de un servicio centralizado o unificado para la práctica de estas diligencias:
1.- El Procurador suele encargarse del cerrajero y del transportista, siendo innecesario que te ocupes de estos detalles.
2.- Es poco recomendable la asistencia del cliente, puesto que no suelen cumplirse los horarios inicialmente previstos y son habituales las suspensiones cuando se da la mínima incidencia.
3.- Es práctica habitual que el auxilio de la fuerza pública únicamente sea acordado por el juzgado tras una primera suspensión de la diligencia, cuando, al intentarse su práctica, los ocupantes oponen resistencia, señalándose nueva fecha pero, en esta ocasión, sí con aviso a la policia.

Por lo demás, llegada la fecha señalada, y personados en el inmueble la comisión judicial y el procurador, así como nosotros con el cliente y el cerrajero contratado, el lanzamiento se desarrolla de la siguiente manera:

En primer lugar, el funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local.

De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de inmediato el inmueble. En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública (cuya presencia habremos solicitado con antelación), para que procedan al desalojo forzoso.

De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta.

Una vez dentro, se revisa rápidamente el inmueble, comprobando si falta algún elemento (p.ej. mobiliario inventariado perteneciente a la propiedad), o si se observa algún desperfecto. De ser así, se hará constar en el acta de lanzamiento. Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados a todos los efectos.

Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar.
Y sin mas trámite, la comisión judicial termina la diligencia y abandona el lugar, junto con el procurador, mientras el propietario queda ya como pleno poseedor del inmueble, y el cerrajero procede al cambio de cerradura."
Lanzamiento forzoso.
30/11/2006 19:09
Hola compañeros: He llevado mi primer juicio de desahucio. Ya han dictado sentencia resolviendo el contrato de arrendamiento y señalando día para el lanzamiento forzoso.

Me puede decir alguien en que consiste el acto del lanzamiento de los arrendatarios? Quién debe comparecer?

Muchas gracias