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5 Comentarios
 
Lanzamiento
10/11/2006 13:16
hola foreros, espero me ayudeis, tengo un lanzamiento para diciembre y no se muy bien que hay que hacer (es el primero).
1º La sentencia nos da la razon y fecha para el lanzamiento, pero he de solicitar el mismo al Juzgado o ya es suficiente con la fecha. Perdonar, me explico, aunque la sentencia existe aun no ha podido ser comunicada ( el sinverguenza ha desaparecido "missing") por lo que no se si se ejecutara el lanzamiento en fecha o tengo que hacer alguna otra cosa. Espero vuestras respuestas que como siempre seran acertadas.
10/11/2006 13:19
perdonar tengo otra pregunta, en el caso de un lanzamiento, si en el local de negocio existen bienes muebles que se pueden embargar para el pago pendiente de las rentas, al solicitar el embargo puedo ponerlo generico o debo ir mueble a mueble. Es decir, puedo poner todos los enseres afectos al local de negocio o he de decir, el secador, el peine etc.
10/11/2006 15:11
Llegado el día señalado ( si se le ha podido comunicar la sentencia al desahuciado) se procederá al lanzamiento sin más trámites, desplazándose la comisión judicial, además de tu procurador y tú mismo, hasta la finca. Los procuradores ya tienen experiencia en estos asuntos: Habla con el tuyo y te resolverá muchas dudas prácticas.

Si en el local existen bienes, se entienden abandonados por el demandado por lo que puedes hacerlos tuyos sin más trámites. Y, si existe inventario anexo al contrato, constará en autos ( se supone que se aportó con la demanda) y, por lo tanto, se podrá hacer una relacion de lo que siendo de la propiedad está en el local y de lo que no está y debiera estar y, por lo tanto, constará en el acta del lanzamiento para, si procede, reclamárselo al inquilino.




12/11/2006 14:17
Gracias por tu respuesta DATA, pero no me he explicado bien, ya que son dos casos distintos, el del inquilino sigo tu consejo y hablare con mi procurador. Pero el otro es de un local de negocio el cual se alquilo vacio y todos los bienes muebles de dentro pertenecen al inquilino. Mi pregunta es, si como debe rentas en el acto del lanzamiento no le dejamos que se lleve nada para asi poder enbargarlo y si al presentar el escrito ante el juzgado para proceder al embargo he de detallarlo o sirve la frase de todos los bienes muebles.
Por favor otra cosa, si al primer inquilino el que esta desaparecido no se le puede notificar la sentencia¿Que pasa con el lanzamiento, se suspende? muchas gracias.
13/11/2006 09:14
No, no puedes retener sus bienes. Has de solicitar el embargo al juez y éste lo ha de decretar.

Si a un inquilino no se le puede notificar la sentencia y se ha intentado por todos los medios encontrar una dirección sin éxito, se podrá solicitar que se le notifique por edictos, insertando la sentencia en el correspondiente boletín oficial y pagando el anuncio el solicitante.

14/11/2006 13:00
Si la notificación de la demanda se ha tenido que hacer por edictos, ¿también la notificación de la sentencia hay que hacerla por edictos?
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10/11/2006 13:16
hola foreros, espero me ayudeis, tengo un lanzamiento para diciembre y no se muy bien que hay que hacer (es el primero).
1º La sentencia nos da la razon y fecha para el lanzamiento, pero he de solicitar el mismo al Juzgado o ya es suficiente con la fecha. Perdonar, me explico, aunque la sentencia existe aun no ha podido ser comunicada ( el sinverguenza ha desaparecido "missing") por lo que no se si se ejecutara el lanzamiento en fecha o tengo que hacer alguna otra cosa. Espero vuestras respuestas que como siempre seran acertadas.
10/11/2006 13:19
perdonar tengo otra pregunta, en el caso de un lanzamiento, si en el local de negocio existen bienes muebles que se pueden embargar para el pago pendiente de las rentas, al solicitar el embargo puedo ponerlo generico o debo ir mueble a mueble. Es decir, puedo poner todos los enseres afectos al local de negocio o he de decir, el secador, el peine etc.
10/11/2006 15:11
Llegado el día señalado ( si se le ha podido comunicar la sentencia al desahuciado) se procederá al lanzamiento sin más trámites, desplazándose la comisión judicial, además de tu procurador y tú mismo, hasta la finca. Los procuradores ya tienen experiencia en estos asuntos: Habla con el tuyo y te resolverá muchas dudas prácticas.

Si en el local existen bienes, se entienden abandonados por el demandado por lo que puedes hacerlos tuyos sin más trámites. Y, si existe inventario anexo al contrato, constará en autos ( se supone que se aportó con la demanda) y, por lo tanto, se podrá hacer una relacion de lo que siendo de la propiedad está en el local y de lo que no está y debiera estar y, por lo tanto, constará en el acta del lanzamiento para, si procede, reclamárselo al inquilino.




12/11/2006 14:17
Gracias por tu respuesta DATA, pero no me he explicado bien, ya que son dos casos distintos, el del inquilino sigo tu consejo y hablare con mi procurador. Pero el otro es de un local de negocio el cual se alquilo vacio y todos los bienes muebles de dentro pertenecen al inquilino. Mi pregunta es, si como debe rentas en el acto del lanzamiento no le dejamos que se lleve nada para asi poder enbargarlo y si al presentar el escrito ante el juzgado para proceder al embargo he de detallarlo o sirve la frase de todos los bienes muebles.
Por favor otra cosa, si al primer inquilino el que esta desaparecido no se le puede notificar la sentencia¿Que pasa con el lanzamiento, se suspende? muchas gracias.
13/11/2006 09:14
No, no puedes retener sus bienes. Has de solicitar el embargo al juez y éste lo ha de decretar.

Si a un inquilino no se le puede notificar la sentencia y se ha intentado por todos los medios encontrar una dirección sin éxito, se podrá solicitar que se le notifique por edictos, insertando la sentencia en el correspondiente boletín oficial y pagando el anuncio el solicitante.

14/11/2006 13:00
Si la notificación de la demanda se ha tenido que hacer por edictos, ¿también la notificación de la sentencia hay que hacerla por edictos?