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¿las decisiones judiciales prescriben?

1 Comentarios
 
¿las decisiones judiciales prescriben?
22/12/2010 15:06
Hola, tengo en el juzgado de lo Social de Burgos una sentencia firme por la úal me debrerían de abonar esa cantidad la persona no tiene nada a su nombre,pero luce buena casa y coche y furgoneta,mi pregunta¿las decisiones judiciales prescriben? un saludo y os agadecería vuestra opinión,Felices Fiestas
22/12/2010 17:49
Tienes que interponer ejecución de sentencia para cobrar las deudas, si eres conocedor de los bienes del demandado, reflejalos en el escrito de ejecucion, si no lo sabes, que el juzgado lo gestione por oficio.
Plazos
Artículo 235. LPL

1. Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley.


LEC
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.


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¿las decisiones judiciales prescriben?
22/12/2010 15:06
Hola, tengo en el juzgado de lo Social de Burgos una sentencia firme por la úal me debrerían de abonar esa cantidad la persona no tiene nada a su nombre,pero luce buena casa y coche y furgoneta,mi pregunta¿las decisiones judiciales prescriben? un saludo y os agadecería vuestra opinión,Felices Fiestas
22/12/2010 17:49
Tienes que interponer ejecución de sentencia para cobrar las deudas, si eres conocedor de los bienes del demandado, reflejalos en el escrito de ejecucion, si no lo sabes, que el juzgado lo gestione por oficio.
Plazos
Artículo 235. LPL

1. Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley.


LEC
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.