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¿Las parejas de hecho pueden cobrar viudedad?

6 Comentarios
 
¿las parejas de hecho pueden cobrar viudedad?
05/11/2017 00:20
Quisiera saber si una pareja inscrita en el registro de parejas de hecho y muere uno de ellos, el otro podría cobrar pensión de viudedad?
06/11/2017 09:56
gersalren
Sí, aunque las condiciones para acceder a la pensión de viudedad no son las mismas que para el matrimonio, son bastante más restrictivas.
Por resumirlo: tiene que estar inscrita la pareja en registro desde al menos 2 años, convivencia de al menos 5 años y que el superviviente obtuviera menos del 50% de los ingresos, o menos del 25% si hay hijos con derecho a pensión de orfandad.
Lo tienes todo en la web de la seguridad social.
06/11/2017 21:20
paquito xocolatero
Gracias por la informacion, pero no termino de encontrar el articulado a que se refiere ese punto, podrias decirme que articulo es?
Un saludo.
06/11/2017 21:21
paquito xocolatero
Gracias por la informacion, pero no termino de encontrar el articulado a que se refiere ese punto, podrias decirme que articulo es?
Un saludo.
07/11/2017 09:31
gersalren
En el artículo 221 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Está en el BOE y también por ejemplo aquí: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

También tienes la información administrativa un poco mejor desarrollada aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/5151
30/11/2017 09:36
paquito xocolatero
No entiendo eso de la cuantia, si yo gano 2000 euros mes y mi mujer 1000 euros mes y yo me muero cuanto le quedaria a ella de mi pension de viudedad ?(a grosso modo)
30/11/2017 15:27
gersalren
Si tú ganas más que ella, nada, al no superar los ingresos de ella el 50% de los ingresos comunes (en ausencia de hijos, si no el 75%) y no cumplir por tanto los requisitos para cobrarla. Si mueres tú ella sí que sería beneficiaria si cumple los demás requisitos (este al menos lo cumple). La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, es decir, unos 1000 euros.
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¿Las parejas de hecho pueden cobrar viudedad?

6 Comentarios
 
¿las parejas de hecho pueden cobrar viudedad?
05/11/2017 00:20
Quisiera saber si una pareja inscrita en el registro de parejas de hecho y muere uno de ellos, el otro podría cobrar pensión de viudedad?
06/11/2017 09:56
gersalren
Sí, aunque las condiciones para acceder a la pensión de viudedad no son las mismas que para el matrimonio, son bastante más restrictivas.
Por resumirlo: tiene que estar inscrita la pareja en registro desde al menos 2 años, convivencia de al menos 5 años y que el superviviente obtuviera menos del 50% de los ingresos, o menos del 25% si hay hijos con derecho a pensión de orfandad.
Lo tienes todo en la web de la seguridad social.
06/11/2017 21:20
paquito xocolatero
Gracias por la informacion, pero no termino de encontrar el articulado a que se refiere ese punto, podrias decirme que articulo es?
Un saludo.
06/11/2017 21:21
paquito xocolatero
Gracias por la informacion, pero no termino de encontrar el articulado a que se refiere ese punto, podrias decirme que articulo es?
Un saludo.
07/11/2017 09:31
gersalren
En el artículo 221 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Está en el BOE y también por ejemplo aquí: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

También tienes la información administrativa un poco mejor desarrollada aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/5151
30/11/2017 09:36
paquito xocolatero
No entiendo eso de la cuantia, si yo gano 2000 euros mes y mi mujer 1000 euros mes y yo me muero cuanto le quedaria a ella de mi pension de viudedad ?(a grosso modo)
30/11/2017 15:27
gersalren
Si tú ganas más que ella, nada, al no superar los ingresos de ella el 50% de los ingresos comunes (en ausencia de hijos, si no el 75%) y no cumplir por tanto los requisitos para cobrarla. Si mueres tú ella sí que sería beneficiaria si cumple los demás requisitos (este al menos lo cumple). La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, es decir, unos 1000 euros.