Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Le debo algo?

2 Comentarios
 
02/11/2010 18:54
Si es un poder para pleitos este normalmente apodera al procurador, no al abogado, al fallecer el abogado se repartieron los asuntos entre los integrantes del despacho, de no haber estado conforme, supongo que se os comunicó, deberíais haber cambiado de abogado en ese momento. Si el nuevo finalizó el procedimiento, a él se le debe abonar la totalidad del asunto.
02/11/2010 18:34
Los poderes, en general, son personalísimos, eso significa que se otorgan a alguien en concreto (un abogado específico; "Don pepito perez con DNI x". Eso significa que él y sólo el puede hacer, en representación de su cliente, lo que expone el poder: Poder para X.

Otra cosa es lo que ocurre de hecho. Lo que ocurre en la práctica es que tú le das el poder a un abogado X pero en tu caso interviene la secretaria, el pasante y el compañero de turno. En este caso hay que dirimir exactamente las responsabilidades porque si han hecho algo para ti, tienes que pagárselo, (salvo que lo que hayan hecho sea extralimitado).

Habria que ver el poder, el asunto que llevaban, las actuaciones, etc. Todo tiene que constar por escrito.

Le debo algo?
02/11/2010 17:15
Buenas tardes:
No soy abogada, y tengo una duda bastante importante que resolver.Es la siguiente:
Mis padres contrataron un abogado, al cual le dieron un poder.Éste abogado murió y un asociado de él cogió el caso.El tema es que al morir nuestro abogado el bufete se disolvió.(he ido al colegio de abogados y he preguntado), y nosotros a su compañero que ni siquiera sabemos con certeza si estaba asociado con él no le dimos ningun poder.
Hoy hemos ido a pedir la cuenta pues ha sido vergonzoso lo poco que ha hecho por nosotros, pero mi duda es si al no tener ningun poder firmado debemos pagar algo.En el caso de que fuera socio de nuestro primer abogado como y donde deberia de preguntar para confirmarlo.
Muchas gracias
Le debo algo? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Le debo algo?

2 Comentarios
 
02/11/2010 18:54
Si es un poder para pleitos este normalmente apodera al procurador, no al abogado, al fallecer el abogado se repartieron los asuntos entre los integrantes del despacho, de no haber estado conforme, supongo que se os comunicó, deberíais haber cambiado de abogado en ese momento. Si el nuevo finalizó el procedimiento, a él se le debe abonar la totalidad del asunto.
02/11/2010 18:34
Los poderes, en general, son personalísimos, eso significa que se otorgan a alguien en concreto (un abogado específico; "Don pepito perez con DNI x". Eso significa que él y sólo el puede hacer, en representación de su cliente, lo que expone el poder: Poder para X.

Otra cosa es lo que ocurre de hecho. Lo que ocurre en la práctica es que tú le das el poder a un abogado X pero en tu caso interviene la secretaria, el pasante y el compañero de turno. En este caso hay que dirimir exactamente las responsabilidades porque si han hecho algo para ti, tienes que pagárselo, (salvo que lo que hayan hecho sea extralimitado).

Habria que ver el poder, el asunto que llevaban, las actuaciones, etc. Todo tiene que constar por escrito.

Le debo algo?
02/11/2010 17:15
Buenas tardes:
No soy abogada, y tengo una duda bastante importante que resolver.Es la siguiente:
Mis padres contrataron un abogado, al cual le dieron un poder.Éste abogado murió y un asociado de él cogió el caso.El tema es que al morir nuestro abogado el bufete se disolvió.(he ido al colegio de abogados y he preguntado), y nosotros a su compañero que ni siquiera sabemos con certeza si estaba asociado con él no le dimos ningun poder.
Hoy hemos ido a pedir la cuenta pues ha sido vergonzoso lo poco que ha hecho por nosotros, pero mi duda es si al no tener ningun poder firmado debemos pagar algo.En el caso de que fuera socio de nuestro primer abogado como y donde deberia de preguntar para confirmarlo.
Muchas gracias