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¿Le pueden negar al denunciante que no hable en un juicio?

10 Comentarios
 
26/09/2006 20:27
Gracias Ninfa y Unomás.

Ahora lo entiendo, todo se basa porque el Representante de la Empresa no estaba presente, entonces su abogado dijo lo de "No tengo los poderes", más o menos.

Pues inmagino que conmigo harán igual, no traerá los poderes el abogado que representa a la empresa, porque si de algo estoy seguro es que No quieren que yo declare, a no ser que lo dicte el juez.

De todas formas como ya tengo pruebas suficientes para el juicio pues estoy tranquilo por esa parte. Aunque por otra me he enterado por otro delegado que la empresa a la que yo pertenezco iba a traer 3 abogados a mi juicio contra mí, otro abogado de otra empresa y otro de otra empresa también. Es que denuncié a varias por diferentes motivos. Vamos que van a venir a saco, jejeje.

Saludos y Gracias.
26/09/2006 19:59
Hola.

La denunciante o demandante, tiene la demanda para expresar todo lo que quiera expresar. Eso si. Todo lo que diga en la demanda debera tratar de probarlo y no se prueba diciendo lo mismo que ya dices en la demanda, sino aportando pruebas documentales, testificales periciales...

Si lo único que tiene es su palabra ¿ Por que su palabra va a valer mas que la del demanadado.?

En algunas sitaciones, muy puntuales tambien, se podria someter a las partes a un careo, pero no es habitual.

Saludos

Saludos.
26/09/2006 19:58
La demandante no sólo tiene su palabra en el acto del juicio, sino en la demanda que promovió.

Veamos, parece ser que se celebró el juicio sin la presencia del representante legal de la empresa. Por ese motivo, carece de fundamento realizar el interrogatorio de parte a la demandada (simplemente porque no se puede, no está). Eso no significa que no tenga valor positivo para la demandante, ya que el Juez a su prudente arbitrio podrá tener por ciertos los hechos que el demandante ya puso en su demanda (se habla en este caso de la denominada FICTIA CONFESIO). Si el empresario no va, se arriesga a que sean tenidos los hechos por ciertos.

Por otro lado, el demandante SÍ PUEDE HABLAR EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, y ésto lo permite la Ley de Procedimiento Laboral, ahora bien, todo dentro de un orden y con respeto a la Ley:

art. 85.3 LPL
"Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el Juez o Tribunal lo estime necesario".


art.87. 3 LPL " El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para esclarecimiento de los hechos. Los LITIGANTES y los DEFENSORES podrán ejercitar el mismo derecho."


Saludos



26/09/2006 19:36
Gracias Ninfa.

Pero a lo que comentas, ¿Si lo único que tiene la denunciante es su palabra?, aparte de la denuncia, seguiría siendo lo mismo, sin poder declarar.

Saludos.
25/09/2006 18:25
Hola.

La parte demandante y dmandada solo pueden congtestar a preguntas si son llamdaso a lo que antes era confesión judicial y ahora se denomina interrogatorio de parte. si la empreasa consideró que no era necesario interrogar a tu compañera, esta no tiene nada que decir.

Excepcionalmente, Su Señoría, podría hacer laguna pregunta a cualquiera de las partes si le quedase algún aspecto poco claro, pero esto es excepcional, y no da la posibilidad a las partes a interrogatorio. Sería una cuestión muy puntual en la que al magistrado se le plantease alguna duda o le quedase poco claro algún asepecto.

Saludos.
25/09/2006 14:41
Según me dijo mi compañera ella no pudo testificar en su favor porque "el abogado de la empresa no trajo algo de unos poderes".

Me puede explicar alguien que significa esto.

Porque no tengo ni idea.
22/09/2006 11:14
Leches!!!! Que yo siguiendo la historia, creia que ni se habia pasado por las partes del proceso. Usted se calla y ni conclusiones. La imaginacion da para mucho. Porque a ver de donde sale lo del papelito del abogado.
22/09/2006 10:08

Evidentemente, la demandante sólo hablará si la parte contraria pide el interrogatorio. Por tanto, esta situación es bastante normal y perfectamente legal.

También podría ser que el interrogatorio lo pidiera el Juez, dentro del amplio marco de actuación que tiene en el proceso laboral, pero normalmente no estará por la labor.
22/09/2006 09:11
Creo que no esta visto para sentencia. Si realmente paso como paso, una posibilidad es que se pidiera suspension por alguna otra causa pendiente, o algo asi, y el juez diria que nada de nada por ahora. ¿pero celebrarse negando derechos a una de las partes?. Esto no iria a ninguna parte.

22/09/2006 00:59
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

LIBRO II.
DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES
TÍTULO I.
DEL PROCESO ORDINARIO

He leído desde lo artículos 76 al 101 y no veo que diga que NO se pueda.....¿me lo puede explicar alguien esto?

Saludos
¿le pueden negar al denunciante que no hable en un juicio?
21/09/2006 21:04
Hola

Me gustaría saber, porque me he enterado hoy, que el abogado de la empresa vino con un papel (no sé que artículo o qué demonios había escrito) para que en el Juicio por despido improcedente, ella, una compañera que era la denunciante no pudiese hablar en él.

La verdad que me dá verguenza, despues de saber que el abogado de la empresa la acusó de que vendia productos de limpieza o colonias o algo así, por tlf en sus horas de trabajo (todo mentira y yo lo verifico debido a que trabajaba mesa con mesa conmigo).

¿Esto puede hacerse?, ¿Qué artículos dice que no puedes hablar en tu propio juicio?

¿El denunciante no tiene derecho a defenderte?

El juicio está a la espera de que el juez dicte sentencia.

Gracias y espero vuestra ayuda.
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¿Le pueden negar al denunciante que no hable en un juicio?

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26/09/2006 20:27
Gracias Ninfa y Unomás.

Ahora lo entiendo, todo se basa porque el Representante de la Empresa no estaba presente, entonces su abogado dijo lo de "No tengo los poderes", más o menos.

Pues inmagino que conmigo harán igual, no traerá los poderes el abogado que representa a la empresa, porque si de algo estoy seguro es que No quieren que yo declare, a no ser que lo dicte el juez.

De todas formas como ya tengo pruebas suficientes para el juicio pues estoy tranquilo por esa parte. Aunque por otra me he enterado por otro delegado que la empresa a la que yo pertenezco iba a traer 3 abogados a mi juicio contra mí, otro abogado de otra empresa y otro de otra empresa también. Es que denuncié a varias por diferentes motivos. Vamos que van a venir a saco, jejeje.

Saludos y Gracias.
26/09/2006 19:59
Hola.

La denunciante o demandante, tiene la demanda para expresar todo lo que quiera expresar. Eso si. Todo lo que diga en la demanda debera tratar de probarlo y no se prueba diciendo lo mismo que ya dices en la demanda, sino aportando pruebas documentales, testificales periciales...

Si lo único que tiene es su palabra ¿ Por que su palabra va a valer mas que la del demanadado.?

En algunas sitaciones, muy puntuales tambien, se podria someter a las partes a un careo, pero no es habitual.

Saludos

Saludos.
26/09/2006 19:58
La demandante no sólo tiene su palabra en el acto del juicio, sino en la demanda que promovió.

Veamos, parece ser que se celebró el juicio sin la presencia del representante legal de la empresa. Por ese motivo, carece de fundamento realizar el interrogatorio de parte a la demandada (simplemente porque no se puede, no está). Eso no significa que no tenga valor positivo para la demandante, ya que el Juez a su prudente arbitrio podrá tener por ciertos los hechos que el demandante ya puso en su demanda (se habla en este caso de la denominada FICTIA CONFESIO). Si el empresario no va, se arriesga a que sean tenidos los hechos por ciertos.

Por otro lado, el demandante SÍ PUEDE HABLAR EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, y ésto lo permite la Ley de Procedimiento Laboral, ahora bien, todo dentro de un orden y con respeto a la Ley:

art. 85.3 LPL
"Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el Juez o Tribunal lo estime necesario".


art.87. 3 LPL " El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para esclarecimiento de los hechos. Los LITIGANTES y los DEFENSORES podrán ejercitar el mismo derecho."


Saludos



26/09/2006 19:36
Gracias Ninfa.

Pero a lo que comentas, ¿Si lo único que tiene la denunciante es su palabra?, aparte de la denuncia, seguiría siendo lo mismo, sin poder declarar.

Saludos.
25/09/2006 18:25
Hola.

La parte demandante y dmandada solo pueden congtestar a preguntas si son llamdaso a lo que antes era confesión judicial y ahora se denomina interrogatorio de parte. si la empreasa consideró que no era necesario interrogar a tu compañera, esta no tiene nada que decir.

Excepcionalmente, Su Señoría, podría hacer laguna pregunta a cualquiera de las partes si le quedase algún aspecto poco claro, pero esto es excepcional, y no da la posibilidad a las partes a interrogatorio. Sería una cuestión muy puntual en la que al magistrado se le plantease alguna duda o le quedase poco claro algún asepecto.

Saludos.
25/09/2006 14:41
Según me dijo mi compañera ella no pudo testificar en su favor porque "el abogado de la empresa no trajo algo de unos poderes".

Me puede explicar alguien que significa esto.

Porque no tengo ni idea.
22/09/2006 11:14
Leches!!!! Que yo siguiendo la historia, creia que ni se habia pasado por las partes del proceso. Usted se calla y ni conclusiones. La imaginacion da para mucho. Porque a ver de donde sale lo del papelito del abogado.
22/09/2006 10:08

Evidentemente, la demandante sólo hablará si la parte contraria pide el interrogatorio. Por tanto, esta situación es bastante normal y perfectamente legal.

También podría ser que el interrogatorio lo pidiera el Juez, dentro del amplio marco de actuación que tiene en el proceso laboral, pero normalmente no estará por la labor.
22/09/2006 09:11
Creo que no esta visto para sentencia. Si realmente paso como paso, una posibilidad es que se pidiera suspension por alguna otra causa pendiente, o algo asi, y el juez diria que nada de nada por ahora. ¿pero celebrarse negando derechos a una de las partes?. Esto no iria a ninguna parte.

22/09/2006 00:59
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

LIBRO II.
DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES
TÍTULO I.
DEL PROCESO ORDINARIO

He leído desde lo artículos 76 al 101 y no veo que diga que NO se pueda.....¿me lo puede explicar alguien esto?

Saludos
¿le pueden negar al denunciante que no hable en un juicio?
21/09/2006 21:04
Hola

Me gustaría saber, porque me he enterado hoy, que el abogado de la empresa vino con un papel (no sé que artículo o qué demonios había escrito) para que en el Juicio por despido improcedente, ella, una compañera que era la denunciante no pudiese hablar en él.

La verdad que me dá verguenza, despues de saber que el abogado de la empresa la acusó de que vendia productos de limpieza o colonias o algo así, por tlf en sus horas de trabajo (todo mentira y yo lo verifico debido a que trabajaba mesa con mesa conmigo).

¿Esto puede hacerse?, ¿Qué artículos dice que no puedes hablar en tu propio juicio?

¿El denunciante no tiene derecho a defenderte?

El juicio está a la espera de que el juez dicte sentencia.

Gracias y espero vuestra ayuda.