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1 Comentarios
 
23/03/2009 21:21
Hola,
no te quiero preocupar mucho pero te doy los datos estamos hablando del codigo penal concretamente el 197.1 te lo mando completo y buscate un buen abogado. Saludos y suerte.
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

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21/03/2009 18:51
La verdad es que estamos bastante apurados por esto que le cuento.
Mi mujer estaba trabajando en una empresa, durante 6 años. Durante bastante tiempo, no andaban bien las cosas con la empresa y decidio decir que se marchaba. Como es autonoma factura a la empresa sus comisiones y cual la sorpresa que le dice el empresario que no le debe nada, habiendo pendiente facturas. ( echo por el que le hemos denunciado).
En la empresa da la casualidad que el acceso a los email de los comerciales tenian en esa fecha, la misma contraseña, solo variaba el nombre de usuario. Pues bien con el rebote que ella tenia, no se le ocurre otra cosa que hacer un reenvio de correos de una de las cuentas, para controlar los correos que enviaban sus propios clientes que ella habia trabajado durante tantos años.
Por este hecho ha sido denunciada por la empresa y citada por la Policia para declarar ( hecho que ya se ha producido).
Quisera saber que le pueden imputar por ese ¿delito?.
El uso que ha hecho del correo, es una peticion de presupuesto de un cliente envió a la empresa y que ella intercepto, ese fue el determinante para la denuncia y posterior investigacion.
Espero su respuesta. Muchas Gracias.
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23/03/2009 21:21
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no te quiero preocupar mucho pero te doy los datos estamos hablando del codigo penal concretamente el 197.1 te lo mando completo y buscate un buen abogado. Saludos y suerte.
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

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La verdad es que estamos bastante apurados por esto que le cuento.
Mi mujer estaba trabajando en una empresa, durante 6 años. Durante bastante tiempo, no andaban bien las cosas con la empresa y decidio decir que se marchaba. Como es autonoma factura a la empresa sus comisiones y cual la sorpresa que le dice el empresario que no le debe nada, habiendo pendiente facturas. ( echo por el que le hemos denunciado).
En la empresa da la casualidad que el acceso a los email de los comerciales tenian en esa fecha, la misma contraseña, solo variaba el nombre de usuario. Pues bien con el rebote que ella tenia, no se le ocurre otra cosa que hacer un reenvio de correos de una de las cuentas, para controlar los correos que enviaban sus propios clientes que ella habia trabajado durante tantos años.
Por este hecho ha sido denunciada por la empresa y citada por la Policia para declarar ( hecho que ya se ha producido).
Quisera saber que le pueden imputar por ese ¿delito?.
El uso que ha hecho del correo, es una peticion de presupuesto de un cliente envió a la empresa y que ella intercepto, ese fue el determinante para la denuncia y posterior investigacion.
Espero su respuesta. Muchas Gracias.