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legado remuneratorio

1 Comentarios
 
Legado remuneratorio
25/07/2014 19:01
Buenas tardes, sabemos que un legado se puede reducir hasta el límite del 1/3 L.D. y no perjudique los 2/3 de Legítima de los Herederos.
Pero existe la colación para reducir más dicho legado remuneratorio, si se demuestra la donación anterior por parte del testador, a dicho legatario?
Ejemplo: el legado es de 70.000 euros en testamento (el legatario no es heredero). La masa hereditaria son dos bienes inmuebles tasados en 150.000 euros. El 1/3 de LD son 50.000 euros que es lo máximo de legado.
El legatario recibe en vida del testador un importe superior a los 50.000 euros.
Los herederos están obligados a dar ese legado al legatario? Gracias
26/07/2014 17:20
CODIGO CIVIL ESPAÑOL:
DE LOS EFECTOS Y LIMITACIÓN DE LAS DONACIONES
Artículo 634.- La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Véanse artículo 636 y 654 de este Código.
Artículo 636.- No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
legado remuneratorio | PorticoLegal
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Legado remuneratorio
25/07/2014 19:01
Buenas tardes, sabemos que un legado se puede reducir hasta el límite del 1/3 L.D. y no perjudique los 2/3 de Legítima de los Herederos.
Pero existe la colación para reducir más dicho legado remuneratorio, si se demuestra la donación anterior por parte del testador, a dicho legatario?
Ejemplo: el legado es de 70.000 euros en testamento (el legatario no es heredero). La masa hereditaria son dos bienes inmuebles tasados en 150.000 euros. El 1/3 de LD son 50.000 euros que es lo máximo de legado.
El legatario recibe en vida del testador un importe superior a los 50.000 euros.
Los herederos están obligados a dar ese legado al legatario? Gracias
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CODIGO CIVIL ESPAÑOL:
DE LOS EFECTOS Y LIMITACIÓN DE LAS DONACIONES
Artículo 634.- La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Véanse artículo 636 y 654 de este Código.
Artículo 636.- No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.