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Legal o no poner porche-pérgola

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Legal o no poner porche-pérgola
16/04/2020 12:26
En Julio de 2015 un vecino presenta como punto del día en junta si puede poner un porche en su terraza. De 36 vecinos, asisten 17, de los cuales 13 votan a favor, uno en contra y uno se abstiene. Pasó un mes, y nadie reclamó el acta de dicha reunión. Dicho vecino, pusó su porche sin problema alguno con las condiciones acordadas en acta. También refleja el acta que la colocación de dicho porche puede ser extensible a los demás vecinos con terrazas. Ahora formulo mi duda, yo como vecino con terraza, ¿puedo poner mi porche sin ningún tipo de problema legal y sin riesgo a que me lo retiren? Lo pregunto porque mi vecina de arriba es la que votó en contra en dicha reunión. Aclarar que el porche no interfiere de ningún modo en sus vistas. Gracias
16/04/2020 13:13
Alanrucoto
lo primero una aclaración, las actas no se reclaman, es obligatorio su envío
usted tambien deberá solicitar el permiso, el que su vecino lo haya solicitado y se le haya permitido, no le vale a usted el instalarlo sin dicho permiso
16/04/2020 13:37
Alanrucoto
Gracias por la aclaración del acta, no soy nada entendido en esta materia. Me quería referir a que tras un mes de que transcurrió la reunión ningún vecino que no asistió se opuso, reclamó, ni uso su derecho a voto (si es que se pudiese).
Y en el acta se refleja, palabras textuales, "se autoriza la instalación haciéndose extensivo al resto de propietarios con terraza" . De ahí que dude de si debo de pedir permiso o no, puesto que concedido ya está según se entiende en el acta.
16/04/2020 15:16
Alanrucoto
Pues el acta es muy clara, usted podra poner un porche dado que la comunidad asi lo ha decidido por la mayoria exijida en la LPH
16/04/2020 16:57
Alanrucoto
Para colocar una pérgola necesita el consentimiento de los 3/5 de la comunidad y ademas esos 3/5 deben estar presentes en la junta, aparte de eso, debe requerir el consentimiento expreso de los afectados si los hubiese. Actualmente este tipo de acuerdos es muy improbable que se den, ya que es difícil reunir al 60% de la comunidad.
16/04/2020 17:08
Alanrucoto
Entonces que es lo que debería hacer? Obligar a todos los vecinos a asistir a una junta?? Que es lo que contempla la ley?? Me debo arriesgar a ponerlo sin saber si me lo.pueden retirar o no?? Afectar no afecta a nadie, el porche no interfiere para nada en el hogar de nadie.
Según interpreto yo la ley, con tres quintas partes es suficiente para tener el acuerdo, pero en junta no se llego a ese porcentaje porque no hubo la asistencia total, el acuerdo se adoptó con 13 votos a favor, uno en contra y una abstencion, pasó un mes y nadie de los no asistentes objetó nada, ni quiso votar.
Todavía no me queda claro ni una cosa ni la otra
16/04/2020 20:24
Alanrucoto
me va a disculpar pero releyendo su pregunta inicial he caido en la cuenta en un detalle, que cuando se votó hace cinco años la solicitud del permiso no se conseguió la autorización por los 3/5 de la comunidad dado que son 36 propietarios y necesitaba que en la junta 21 votase que estaban de acuerdo, por lo tanto su vecina no tenia el permiso para la instalación del porche, e igualmente no se aprobó que cualquier propietario tenia el permiso para realizar esa instalación. por lo tanto usted ni ningún vecino tiene permiso para dicha instalación.
pregunta que puedo hacer? pues claramente no lo se, puede ser que su vecina de arriba desconozca la LPH y no sepa que no hubo acuerdo, que para mi es eso dado que en su día no dijo nada, pero como ahora puede perjudicarla puede ser que remueva el cielo y la tierra
reitero mis disculpas por si le he confundido
16/04/2020 22:17
Alanrucoto
En la junta hay 17

13 votan a favor,
uno en contra
uno se abstiene. .....son 15, faltan 2 votos

A pesar de eso y trascurrido un mes no hay votros contrarios al acuerdo asi que los 19 restantes se suman al voto mayoritario por lo que el acuerdo realmente se aprobo por 32 vecinos (si sumamos esos 2 que faltan de la junta son 34) y eso es mas de 3/5 en cualquier caso.
16/04/2020 23:27
Alanrucoto
art 10,3,b
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

art 17, 8
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
16/04/2020 23:29
chelinka
Tiene ud razon, he puesto las cifras mal, son 13 a favor, 3 abstenciones, y uno en contra. La cifra de asistentes es 17, eso estaba correcto. ¿ es por ley que si los restantes 19 vecinos transcurrido un mes no votan, sus votos pasan a contar a la opción mayoritaria??
Me parece este último, muy buen apunte, si lo refleja la ley. Y de ser así me podría beneficiar.
16/04/2020 23:48
Cameliasafe
Le adjunto una aclaración del abogado D. Francisco Javier Pérez Martínez
¿ES NECESARIO CONTAR CON EL VOTO DE LOS AUSENTES EN OBRAS SOBRE ELEMENTOS COMUNES?

Tal y como exponíamos aquí con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), mediante la Ley 8/2013, de 6 de junio, se modificó el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos respecto a la realización de determinadas actuaciones en una Comunidad de Propietarios que antes exigían la unanimidad. En concreto, en el artículo 10.3.b) LPH se estableció una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si bien parece que el objeto de dicha modificación de mayorías es tratar de agilizar y favorecer la adopción de acuerdos, lo cierto es que en la práctica nos encontramos con la situación contraria, según explicamos a continuación. Si atendemos al nuevo artículo 17.8 LPH, se establecen dos excepciones a la aplicación del voto presunto de aquellos propietarios que no hayan votado en la Junta:

1º. "en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo"

2º "o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo"

Por poner un ejemplo, el propietario que desee realizar una obra en un elemento común pero que sólo se aprovechable por ese propietario, - cerrar su terraza, colocación de un toldo, apertura de una ventana, etc.-, necesitará alcanzar dichas mayorías de tres quintos para adoptar el acuerdo en la propia Junta, ya que NO se aplicará el voto presunto de los ausentes (favorable) que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales, lo que sí ocurría cuando se exigía la unanimidad. En cambio si, por ejemplo, la Comunidad adoptara el acuerdo de construir varios trasteros comunales adicionales para la guarda de objetos (bicicletas, juguetes, etc…) sería necesaria la misma mayoría de las tres quintas partes pero podrá notificarse a los ausentes para conseguir su voto presunto (artº 10.3 en relación con el 17.8 de la LPH)

Por tanto, dado que es habitual la baja participación y asistencia a las Juntas por parte de los propietarios, dicha modificación del régimen de mayorías en algunos casos entorpecerá la adopción de acuerdos más que antes cuando la unanimidad podía formarse con el voto presunto de los ausentes.
17/04/2020 00:00
Alanrucoto
Según esto último entonces..... contradice todo lo anterior. No existe el consentimiento expreso de 3 /5 partes, puesto que no se llego ni a esa cifra a la reunión. Pero el acta lo deja claro. Tiene autorización para poner su porche tanto el solicitante como el resto de vecinos con terrazas.
Y que me decis del hecho de que desde 2015 ese vecino haya instalado el porche sin objección alguna, no me serviría de precedente?
17/04/2020 00:10
Alanrucoto
Este art. Es identico a lo expuesto por Chelinca que es una copua del art. De la LPH, y que queda muy claro expuesto pero un poco farragoso de entender.
.
Yo ahora abro otro camino, se puede entender que la aprobación de ese acuerdo es anulable,
Los acuerdos anulables se deben impugnar en el plazo de tres meses y si no se impugnan, estos acuerdos son legales.
Partiendo de este punto al no haber sido impugnado este acuerdo es legal.
En el acta pone que tiene autorizacion, por desconocimiento del art. 17.8
17/04/2020 00:21
Alanrucoto
Eso lo refleja la ley?? En que artículo?
Graciaaas, muchisimas gracias
17/04/2020 13:21
Alanrucoto
ya le he indicado que son los art. que le ha descrito Chelinka

lo que pasa que usted no los ha entendido correctamente.
lea despacio el art. 17.8
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta,
como usted solicita una instalación que la comunidad no la abonará que lo hará usted, pues los ausentes no podrán votar
17/04/2020 14:20
Alanrucoto
Mucho depende de como se trascriba el acuerdo en acta, si solo indica los votos y nada más, entonces Ud queda desautorizado, si lo que indica es Acuerdo aprobado por X positivos X negativos, y nadie lo impugna en el plazo de un año, queda aprobado por ausencia de impugnación, por tanto si es muy ambiguo el texto y nadie solicita la subsanación le convalida a montar la pérgola al cabo de un año; debe estar vigilante y durante ese periodo no puede hacer nada.
17/04/2020 15:39
pen24
El tiempo de impugnación de este acuerdo no es de un año dado que no va contra el titulo constitutivo, el tiempo de impugnacion es de tres meses, pero como el acuerdo es de 2015, esta mas que convalidado
17/04/2020 23:21
Alanrucoto
Como te están explicando, el acta autoriza a cualquier propietario a instalar ese porche. Los acuerdos se presumen legales si nadie los ha impugnado, por tanto la autorización goza de presunción de legalidad. Solamente aquellos propietarios que no lo fueran en el momento en que se adoptó el acuerdo, se podrían oponer ahora dado que el acuerdo no se inscribió en el Registro (supongo).
En consecuencia, si no hay oposición por algún vecino nuevo, puedes instalar tu porche, aunque antes te convendría conseguir una copia del acta por lo que pudiera suceder.
18/04/2020 00:15
Alanrucoto
Este tipo de acuerdo no tiene porque ser inscrito en el registro, alli solo se deben inscribir si se quieren que afecten a terceros art.5, los que afecten al titulo constitutivo o estatutos, y este acuerdo como es logico no los modifica.
Por lo tanto Alancuroto olvidese de los nuevos vecinos
18/04/2020 00:42
Cameliasafe
Parece que ya esta bastante claro que es legal poner mi porche. Y que tanto la ley como el acta lo deja claro.
Muchísimas gracias a todos por las aclaraciones. Aunque ha costado tenerlo claroo
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16/04/2020 12:26
En Julio de 2015 un vecino presenta como punto del día en junta si puede poner un porche en su terraza. De 36 vecinos, asisten 17, de los cuales 13 votan a favor, uno en contra y uno se abstiene. Pasó un mes, y nadie reclamó el acta de dicha reunión. Dicho vecino, pusó su porche sin problema alguno con las condiciones acordadas en acta. También refleja el acta que la colocación de dicho porche puede ser extensible a los demás vecinos con terrazas. Ahora formulo mi duda, yo como vecino con terraza, ¿puedo poner mi porche sin ningún tipo de problema legal y sin riesgo a que me lo retiren? Lo pregunto porque mi vecina de arriba es la que votó en contra en dicha reunión. Aclarar que el porche no interfiere de ningún modo en sus vistas. Gracias
16/04/2020 13:13
Alanrucoto
lo primero una aclaración, las actas no se reclaman, es obligatorio su envío
usted tambien deberá solicitar el permiso, el que su vecino lo haya solicitado y se le haya permitido, no le vale a usted el instalarlo sin dicho permiso
16/04/2020 13:37
Alanrucoto
Gracias por la aclaración del acta, no soy nada entendido en esta materia. Me quería referir a que tras un mes de que transcurrió la reunión ningún vecino que no asistió se opuso, reclamó, ni uso su derecho a voto (si es que se pudiese).
Y en el acta se refleja, palabras textuales, "se autoriza la instalación haciéndose extensivo al resto de propietarios con terraza" . De ahí que dude de si debo de pedir permiso o no, puesto que concedido ya está según se entiende en el acta.
16/04/2020 15:16
Alanrucoto
Pues el acta es muy clara, usted podra poner un porche dado que la comunidad asi lo ha decidido por la mayoria exijida en la LPH
16/04/2020 16:57
Alanrucoto
Para colocar una pérgola necesita el consentimiento de los 3/5 de la comunidad y ademas esos 3/5 deben estar presentes en la junta, aparte de eso, debe requerir el consentimiento expreso de los afectados si los hubiese. Actualmente este tipo de acuerdos es muy improbable que se den, ya que es difícil reunir al 60% de la comunidad.
16/04/2020 17:08
Alanrucoto
Entonces que es lo que debería hacer? Obligar a todos los vecinos a asistir a una junta?? Que es lo que contempla la ley?? Me debo arriesgar a ponerlo sin saber si me lo.pueden retirar o no?? Afectar no afecta a nadie, el porche no interfiere para nada en el hogar de nadie.
Según interpreto yo la ley, con tres quintas partes es suficiente para tener el acuerdo, pero en junta no se llego a ese porcentaje porque no hubo la asistencia total, el acuerdo se adoptó con 13 votos a favor, uno en contra y una abstencion, pasó un mes y nadie de los no asistentes objetó nada, ni quiso votar.
Todavía no me queda claro ni una cosa ni la otra
16/04/2020 20:24
Alanrucoto
me va a disculpar pero releyendo su pregunta inicial he caido en la cuenta en un detalle, que cuando se votó hace cinco años la solicitud del permiso no se conseguió la autorización por los 3/5 de la comunidad dado que son 36 propietarios y necesitaba que en la junta 21 votase que estaban de acuerdo, por lo tanto su vecina no tenia el permiso para la instalación del porche, e igualmente no se aprobó que cualquier propietario tenia el permiso para realizar esa instalación. por lo tanto usted ni ningún vecino tiene permiso para dicha instalación.
pregunta que puedo hacer? pues claramente no lo se, puede ser que su vecina de arriba desconozca la LPH y no sepa que no hubo acuerdo, que para mi es eso dado que en su día no dijo nada, pero como ahora puede perjudicarla puede ser que remueva el cielo y la tierra
reitero mis disculpas por si le he confundido
16/04/2020 22:17
Alanrucoto
En la junta hay 17

13 votan a favor,
uno en contra
uno se abstiene. .....son 15, faltan 2 votos

A pesar de eso y trascurrido un mes no hay votros contrarios al acuerdo asi que los 19 restantes se suman al voto mayoritario por lo que el acuerdo realmente se aprobo por 32 vecinos (si sumamos esos 2 que faltan de la junta son 34) y eso es mas de 3/5 en cualquier caso.
16/04/2020 23:27
Alanrucoto
art 10,3,b
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

art 17, 8
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
16/04/2020 23:29
chelinka
Tiene ud razon, he puesto las cifras mal, son 13 a favor, 3 abstenciones, y uno en contra. La cifra de asistentes es 17, eso estaba correcto. ¿ es por ley que si los restantes 19 vecinos transcurrido un mes no votan, sus votos pasan a contar a la opción mayoritaria??
Me parece este último, muy buen apunte, si lo refleja la ley. Y de ser así me podría beneficiar.
16/04/2020 23:48
Cameliasafe
Le adjunto una aclaración del abogado D. Francisco Javier Pérez Martínez
¿ES NECESARIO CONTAR CON EL VOTO DE LOS AUSENTES EN OBRAS SOBRE ELEMENTOS COMUNES?

Tal y como exponíamos aquí con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), mediante la Ley 8/2013, de 6 de junio, se modificó el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos respecto a la realización de determinadas actuaciones en una Comunidad de Propietarios que antes exigían la unanimidad. En concreto, en el artículo 10.3.b) LPH se estableció una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si bien parece que el objeto de dicha modificación de mayorías es tratar de agilizar y favorecer la adopción de acuerdos, lo cierto es que en la práctica nos encontramos con la situación contraria, según explicamos a continuación. Si atendemos al nuevo artículo 17.8 LPH, se establecen dos excepciones a la aplicación del voto presunto de aquellos propietarios que no hayan votado en la Junta:

1º. "en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo"

2º "o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo"

Por poner un ejemplo, el propietario que desee realizar una obra en un elemento común pero que sólo se aprovechable por ese propietario, - cerrar su terraza, colocación de un toldo, apertura de una ventana, etc.-, necesitará alcanzar dichas mayorías de tres quintos para adoptar el acuerdo en la propia Junta, ya que NO se aplicará el voto presunto de los ausentes (favorable) que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales, lo que sí ocurría cuando se exigía la unanimidad. En cambio si, por ejemplo, la Comunidad adoptara el acuerdo de construir varios trasteros comunales adicionales para la guarda de objetos (bicicletas, juguetes, etc…) sería necesaria la misma mayoría de las tres quintas partes pero podrá notificarse a los ausentes para conseguir su voto presunto (artº 10.3 en relación con el 17.8 de la LPH)

Por tanto, dado que es habitual la baja participación y asistencia a las Juntas por parte de los propietarios, dicha modificación del régimen de mayorías en algunos casos entorpecerá la adopción de acuerdos más que antes cuando la unanimidad podía formarse con el voto presunto de los ausentes.
17/04/2020 00:00
Alanrucoto
Según esto último entonces..... contradice todo lo anterior. No existe el consentimiento expreso de 3 /5 partes, puesto que no se llego ni a esa cifra a la reunión. Pero el acta lo deja claro. Tiene autorización para poner su porche tanto el solicitante como el resto de vecinos con terrazas.
Y que me decis del hecho de que desde 2015 ese vecino haya instalado el porche sin objección alguna, no me serviría de precedente?
17/04/2020 00:10
Alanrucoto
Este art. Es identico a lo expuesto por Chelinca que es una copua del art. De la LPH, y que queda muy claro expuesto pero un poco farragoso de entender.
.
Yo ahora abro otro camino, se puede entender que la aprobación de ese acuerdo es anulable,
Los acuerdos anulables se deben impugnar en el plazo de tres meses y si no se impugnan, estos acuerdos son legales.
Partiendo de este punto al no haber sido impugnado este acuerdo es legal.
En el acta pone que tiene autorizacion, por desconocimiento del art. 17.8
17/04/2020 00:21
Alanrucoto
Eso lo refleja la ley?? En que artículo?
Graciaaas, muchisimas gracias
17/04/2020 13:21
Alanrucoto
ya le he indicado que son los art. que le ha descrito Chelinka

lo que pasa que usted no los ha entendido correctamente.
lea despacio el art. 17.8
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta,
como usted solicita una instalación que la comunidad no la abonará que lo hará usted, pues los ausentes no podrán votar
17/04/2020 14:20
Alanrucoto
Mucho depende de como se trascriba el acuerdo en acta, si solo indica los votos y nada más, entonces Ud queda desautorizado, si lo que indica es Acuerdo aprobado por X positivos X negativos, y nadie lo impugna en el plazo de un año, queda aprobado por ausencia de impugnación, por tanto si es muy ambiguo el texto y nadie solicita la subsanación le convalida a montar la pérgola al cabo de un año; debe estar vigilante y durante ese periodo no puede hacer nada.
17/04/2020 15:39
pen24
El tiempo de impugnación de este acuerdo no es de un año dado que no va contra el titulo constitutivo, el tiempo de impugnacion es de tres meses, pero como el acuerdo es de 2015, esta mas que convalidado
17/04/2020 23:21
Alanrucoto
Como te están explicando, el acta autoriza a cualquier propietario a instalar ese porche. Los acuerdos se presumen legales si nadie los ha impugnado, por tanto la autorización goza de presunción de legalidad. Solamente aquellos propietarios que no lo fueran en el momento en que se adoptó el acuerdo, se podrían oponer ahora dado que el acuerdo no se inscribió en el Registro (supongo).
En consecuencia, si no hay oposición por algún vecino nuevo, puedes instalar tu porche, aunque antes te convendría conseguir una copia del acta por lo que pudiera suceder.
18/04/2020 00:15
Alanrucoto
Este tipo de acuerdo no tiene porque ser inscrito en el registro, alli solo se deben inscribir si se quieren que afecten a terceros art.5, los que afecten al titulo constitutivo o estatutos, y este acuerdo como es logico no los modifica.
Por lo tanto Alancuroto olvidese de los nuevos vecinos
18/04/2020 00:42
Cameliasafe
Parece que ya esta bastante claro que es legal poner mi porche. Y que tanto la ley como el acta lo deja claro.
Muchísimas gracias a todos por las aclaraciones. Aunque ha costado tenerlo claroo