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Legalidad circular de mi empresa

3 Comentarios
 
Legalidad circular de mi empresa
06/05/2014 21:28
Hola buenas ayer mi empresa nos entrego a cada uno de los empleados una circular que detallaba lo siguiente:

Estimados sres/as
son varios los motivos por los que contactamos con Vds. mediante esta circular, y a continuacion pasamos a detallar los distintos temas:

1. Entrega de nominas 2014
como norma general se establece un periodo trimestral para la entrega de los documentos fisicos de nóminas. De este modo, durante los meses de abril, julio, octubre y enero, los responsables de cada seccion les haran entrega de las tres últimas nominas, que a su vez tendran que devolver firmadas a la empresa.
Por supuesto no habra inconveniente en facilitar estos documentos fuera del periodo establecido si en algunas ocasiones es necesario.

2. AUSENCIAS POR ASISTENCIA MEDICA
Según el Estatudo de los trabajadores, las horas de ausencia en el trabajo por visitas médicas no son retribuidas, y por ello desde el 01/05/14 se recupera todo el tiempo que se destine a cualquier visita medica durante la jornada laboral, a excepcion de las trabajadoras en estado de gestacion. Por lo tanto, de comun acuerdo con el responsable de la actividad determinara si dichas horas se recuperan en forma de jornada laboral o bien deduciendolas de la nomina.
Del mismo modo, es necesario presentar los justificantes medicos en un plazo maximo de 10 dias despues de la ausencia laboral, y en caso de no recibir los documentos en tiempo y forma, seran deducidos de la siguiente nomina.

El punto 2 es legal?
06/05/2014 22:05
Para empezar el Estatuto de los Trabajadores NO HACE MENCIÓN DE LOS PERMISOS NO RETRIBUIDOS, el art 37 ET sólo hace mención de los permisos retribuidos y luego estos casos como son la asistencia a la consulta del médico debemos de ir a lo que dice el Convenio Colectivo, (usted no nos dice su actividad o mas bien la de su empresa y el convenio de aplicación), pero por otra parte habrá que ver si;
1º.- Si se rigen por un convenio ¿que dice el mismo sobre este particular?
2º.- Si no hay convenio y se rigen por el ET ¿Como se operaba hasta este día en dichos asuntos? Es decir la empresa permitía esas ausencias y las pagaba seria una mejora del ET y por tanto si lo aplicaban y llevaban tiempo haciéndolo seria un derecho consolidado, así que si ahora pretenden quitárselo pues simplemente no pueden, como ve nos faltan datos para poder responder con certeza.
07/05/2014 00:34
Hola buenas nos regimos por el estatuto de los trabajadores llevo seis años en esta empresa y lo han puesto de repente porque antes podiamos ir al médico y valia con el justificante y nunca nos lo habian descontado de la nomina ni habiamos tenido que devolver las horas.
07/05/2014 16:29
Como es una medida de gracia por parte de la empresa, porque según el ET si tienen derecho a esos días pero recuperando esas horas, lógicamente la empresa con los tiempos que corren pretende quitar esas prebendas pero ustedes tb pueden acogerse a que llevan tiempo, (años), disfrutando esas licencias y por lo tanto es un derecho consolidado.
Así que todo dependerá de lo que dicte un juez por lo que deben acudir a sus representantes legales y que negocien con la empresa y si no llegan a un acuerdo que interpongan una demanda contra esa circular y si el juez se la reconoce pues entonces habrán ganado la batalla si no hacen nada perdido esta.
SMO.
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Legalidad circular de mi empresa
06/05/2014 21:28
Hola buenas ayer mi empresa nos entrego a cada uno de los empleados una circular que detallaba lo siguiente:

Estimados sres/as
son varios los motivos por los que contactamos con Vds. mediante esta circular, y a continuacion pasamos a detallar los distintos temas:

1. Entrega de nominas 2014
como norma general se establece un periodo trimestral para la entrega de los documentos fisicos de nóminas. De este modo, durante los meses de abril, julio, octubre y enero, los responsables de cada seccion les haran entrega de las tres últimas nominas, que a su vez tendran que devolver firmadas a la empresa.
Por supuesto no habra inconveniente en facilitar estos documentos fuera del periodo establecido si en algunas ocasiones es necesario.

2. AUSENCIAS POR ASISTENCIA MEDICA
Según el Estatudo de los trabajadores, las horas de ausencia en el trabajo por visitas médicas no son retribuidas, y por ello desde el 01/05/14 se recupera todo el tiempo que se destine a cualquier visita medica durante la jornada laboral, a excepcion de las trabajadoras en estado de gestacion. Por lo tanto, de comun acuerdo con el responsable de la actividad determinara si dichas horas se recuperan en forma de jornada laboral o bien deduciendolas de la nomina.
Del mismo modo, es necesario presentar los justificantes medicos en un plazo maximo de 10 dias despues de la ausencia laboral, y en caso de no recibir los documentos en tiempo y forma, seran deducidos de la siguiente nomina.

El punto 2 es legal?
06/05/2014 22:05
Para empezar el Estatuto de los Trabajadores NO HACE MENCIÓN DE LOS PERMISOS NO RETRIBUIDOS, el art 37 ET sólo hace mención de los permisos retribuidos y luego estos casos como son la asistencia a la consulta del médico debemos de ir a lo que dice el Convenio Colectivo, (usted no nos dice su actividad o mas bien la de su empresa y el convenio de aplicación), pero por otra parte habrá que ver si;
1º.- Si se rigen por un convenio ¿que dice el mismo sobre este particular?
2º.- Si no hay convenio y se rigen por el ET ¿Como se operaba hasta este día en dichos asuntos? Es decir la empresa permitía esas ausencias y las pagaba seria una mejora del ET y por tanto si lo aplicaban y llevaban tiempo haciéndolo seria un derecho consolidado, así que si ahora pretenden quitárselo pues simplemente no pueden, como ve nos faltan datos para poder responder con certeza.
07/05/2014 00:34
Hola buenas nos regimos por el estatuto de los trabajadores llevo seis años en esta empresa y lo han puesto de repente porque antes podiamos ir al médico y valia con el justificante y nunca nos lo habian descontado de la nomina ni habiamos tenido que devolver las horas.
07/05/2014 16:29
Como es una medida de gracia por parte de la empresa, porque según el ET si tienen derecho a esos días pero recuperando esas horas, lógicamente la empresa con los tiempos que corren pretende quitar esas prebendas pero ustedes tb pueden acogerse a que llevan tiempo, (años), disfrutando esas licencias y por lo tanto es un derecho consolidado.
Así que todo dependerá de lo que dicte un juez por lo que deben acudir a sus representantes legales y que negocien con la empresa y si no llegan a un acuerdo que interpongan una demanda contra esa circular y si el juez se la reconoce pues entonces habrán ganado la batalla si no hacen nada perdido esta.
SMO.