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Legalidad confirmacion referencias laborales

4 Comentarios
 
24/12/2010 15:17
Buenas tardes Sr.Garro;

Le agradezco de veras su información; lo que me molesta es que efectivamente se haga a mis espaldas, y que sin previa consulta se sondee,de cualquier manera, mi desempeño en una empresa.
Para empezar, ¿como saben con que persona tienen que hablar?.Porque me los imagino llamando a mi antigua empresa, y preguntando, ¿por quien?¿por el gerente?¿por mi último jefe?.Y lo peor de todo, es que no estando ya en esa empresa, estoy en un momento dado en manos de la opinión de una persona sobre 200 trabajadores (en mi caso concreto) de mi antiguo jefe que era mas tóxico que el uranio enriquecido, me puedo imaginar que podria decir de mi, cuando tenia y tengo (porque todavia la mantengo) una magnifica relacion con muchisimas personas de mi antigua empresa (no solo compañeros, sino antiguos responsables mios).De ahí mi preocupacion, un saludo.
24/12/2010 13:58
Buenos días Pepinn,

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos (LOPD), como normativa marco, junto con las diferentes disposiciones que la desarrollan, se aplican a todos los datos personales (es decir, cualquiera que permita identificar a una persona).

Teniendo en cuenta que una empresa, en su actividad normal recaba una ingente cantidad de información personal (de empleados, de clientes, de interesados en sus servicios…) y que obviamente la incorpora a algún tipo de fichero para poderla manejar (lo que la LOPD llama “tratamiento de la información”) entonces está sometida a todas las exigencias de la normativa de protección de datos… y a toda su maquinaria sancionadora.

Empezando por lo más sencillo:
1 - los nombres y direcciones de sus clientes para enviarles sus productos o prestarles un servicio, Pues eso es un fichero con información personal sometido a la LOPD.
2 – Tiene archivados los contratos de trabajo de sus empleados, pues eso también es un fichero con información personal sometido a la LOPD.

Y a partir de ahí, las cosas se pueden ir complicando: videocámaras en los centros de trabajo, fotografías, huellas dactilares, direcciones de e-mail, campañas de marketing con nuevos servicios, CURRICULUMS (llamados también por los puritanos “currícula” – plural del latín curriculum) de candidatos en un proceso de selección…

La primera obligación de una empresa que maneje ficheros con datos personales es inscribirlos en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, el porcentaje de empresas que aún no lo hace es ingente. No hacerlo es en sí mismo una infracción sancionable con una multa de hasta 60.101 euros.

La clave está en el consentimiento, es decir, que cada persona de quien se recojan datos personales dé su autorización para que se utilicen para la finalidad concreta para la que se le han pedido.

Por ello, lo que deberían haber hecho en el momento en el que presentaras tu candidatura, es que en el dorso (con un sello) se hubiese inscrito/sellado la cláusula de consentimiento junto con tu firma (o contestación por e-mail si lo habías enviado por e-mail con acuse de recibo), a fin de que quedara bien claro la finalidad del manejo de tus datos personales, así como el derecho de rectificación o cancelación, y el aviso y cesión por tu parte de la confirmación de los datos emitidos en dicho currículum (referencias).

Por lo tanto, puedes comprobar si esta empresa está inscrita en la Agencia Española de Protección de datos en el siguiente enlace:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ficheros_inscritos/index-ides-idphp.php

Pero lamentablemente, sólo en multinacionales o empresas medianamente serias con este tema lo suelen hacer….y luego pasa lo que pasa.

Por lo tanto, yo entiendo que se trata de una clara irregularidad administrativa (sancionable) que ya tendrás tiempo de ejercitar en su momento si lo deseas.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 21:55
Pues yo tengo entendido, aunque es una opinion, que no pueden ir por detras sin tu permiso.
23/12/2010 16:17
Es una practica habitual. Y no creo que sea ilegal, ya que lo que se pide es una opinión, no información personal de una persona.
SALUDOS.
Legalidad confirmacion referencias laborales
23/12/2010 16:11
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si estoy en un proceso de seleccion, ¿es legal que la empresa que realiza la seleccion llame a una/s de mi/s antigua/s empresa/s para verificar los datos de mi curriculum, sin mi consentimiento?¿sabeis si es practica habitual que lo hagan a las espaldas del trabajador?.Entiendo que verifiquen referencias, pero siempre he pensado que utilizaban las que uno mismo proporcionaba...Gracias
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24/12/2010 15:17
Buenas tardes Sr.Garro;

Le agradezco de veras su información; lo que me molesta es que efectivamente se haga a mis espaldas, y que sin previa consulta se sondee,de cualquier manera, mi desempeño en una empresa.
Para empezar, ¿como saben con que persona tienen que hablar?.Porque me los imagino llamando a mi antigua empresa, y preguntando, ¿por quien?¿por el gerente?¿por mi último jefe?.Y lo peor de todo, es que no estando ya en esa empresa, estoy en un momento dado en manos de la opinión de una persona sobre 200 trabajadores (en mi caso concreto) de mi antiguo jefe que era mas tóxico que el uranio enriquecido, me puedo imaginar que podria decir de mi, cuando tenia y tengo (porque todavia la mantengo) una magnifica relacion con muchisimas personas de mi antigua empresa (no solo compañeros, sino antiguos responsables mios).De ahí mi preocupacion, un saludo.
24/12/2010 13:58
Buenos días Pepinn,

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos (LOPD), como normativa marco, junto con las diferentes disposiciones que la desarrollan, se aplican a todos los datos personales (es decir, cualquiera que permita identificar a una persona).

Teniendo en cuenta que una empresa, en su actividad normal recaba una ingente cantidad de información personal (de empleados, de clientes, de interesados en sus servicios…) y que obviamente la incorpora a algún tipo de fichero para poderla manejar (lo que la LOPD llama “tratamiento de la información”) entonces está sometida a todas las exigencias de la normativa de protección de datos… y a toda su maquinaria sancionadora.

Empezando por lo más sencillo:
1 - los nombres y direcciones de sus clientes para enviarles sus productos o prestarles un servicio, Pues eso es un fichero con información personal sometido a la LOPD.
2 – Tiene archivados los contratos de trabajo de sus empleados, pues eso también es un fichero con información personal sometido a la LOPD.

Y a partir de ahí, las cosas se pueden ir complicando: videocámaras en los centros de trabajo, fotografías, huellas dactilares, direcciones de e-mail, campañas de marketing con nuevos servicios, CURRICULUMS (llamados también por los puritanos “currícula” – plural del latín curriculum) de candidatos en un proceso de selección…

La primera obligación de una empresa que maneje ficheros con datos personales es inscribirlos en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, el porcentaje de empresas que aún no lo hace es ingente. No hacerlo es en sí mismo una infracción sancionable con una multa de hasta 60.101 euros.

La clave está en el consentimiento, es decir, que cada persona de quien se recojan datos personales dé su autorización para que se utilicen para la finalidad concreta para la que se le han pedido.

Por ello, lo que deberían haber hecho en el momento en el que presentaras tu candidatura, es que en el dorso (con un sello) se hubiese inscrito/sellado la cláusula de consentimiento junto con tu firma (o contestación por e-mail si lo habías enviado por e-mail con acuse de recibo), a fin de que quedara bien claro la finalidad del manejo de tus datos personales, así como el derecho de rectificación o cancelación, y el aviso y cesión por tu parte de la confirmación de los datos emitidos en dicho currículum (referencias).

Por lo tanto, puedes comprobar si esta empresa está inscrita en la Agencia Española de Protección de datos en el siguiente enlace:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ficheros_inscritos/index-ides-idphp.php

Pero lamentablemente, sólo en multinacionales o empresas medianamente serias con este tema lo suelen hacer….y luego pasa lo que pasa.

Por lo tanto, yo entiendo que se trata de una clara irregularidad administrativa (sancionable) que ya tendrás tiempo de ejercitar en su momento si lo deseas.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 21:55
Pues yo tengo entendido, aunque es una opinion, que no pueden ir por detras sin tu permiso.
23/12/2010 16:17
Es una practica habitual. Y no creo que sea ilegal, ya que lo que se pide es una opinión, no información personal de una persona.
SALUDOS.
Legalidad confirmacion referencias laborales
23/12/2010 16:11
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si estoy en un proceso de seleccion, ¿es legal que la empresa que realiza la seleccion llame a una/s de mi/s antigua/s empresa/s para verificar los datos de mi curriculum, sin mi consentimiento?¿sabeis si es practica habitual que lo hagan a las espaldas del trabajador?.Entiendo que verifiquen referencias, pero siempre he pensado que utilizaban las que uno mismo proporcionaba...Gracias