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Legalización de grupo musical

13 Comentarios
 
Legalización de grupo musical
08/04/2010 03:22
Hola,necesito legalizar una orquesta de baile;es decir,debo dar de alta a los músicos cada vez que actuemos y la cuestión esque no vivimos de esto sino por temporadas de verano y algo esporádico en invierno,con poco volumen de trabajo y facturación escasa.
He estado barajando varias posibilidades porque un conocido me dijo que formó una comunidad de bienes hace unos años y que a través de ella,tanto los socios comuneros y los músicos se podían dar de alta sin necesidad de ser autónomo ninguno de ellos,pero me dicen en la seguridad social que eso no es posible, que es obligatorio que todos los socios sean autónomos si aportan actividad,y la CB la iba a formar con mi mujer,que también es artista,con lo cual no nos compensa en absoluto por el poco trabajo que nos sale.

Si me podéis orientar acerca de qué opción sería la más recomendable económicamente para mi caso,ya que trabajo por cuenta ajena y no sé qué me compensaría más.Muchas gracias y saludos.
08/04/2010 10:08
Lo que tenéis que hacer es someteros al régimen de Artistas y Profesionales Taurinos de la Seg Social. Los artistas no son autónomos sino que desarrollan una actividad para un empresario que es el ayuntamiento, sala de fiestas, etc. que los contrata. Esa empresa es la que debe estar dada de alta en la Seg Social y cotizar por los artistas que contrata.

La Tesorería General de la Seg Social debe dar un talonario de justificantes de actuaciones a los artistas. El empresario debe cumplimentar los talonarios y entregar una copia al artista.

Las empresas declaran los salarios abonados al artista y cotizan mensualmente por todas las contingencias. Al finalizar el año, la Tesorería de la Seg Social efectúa la liquidación definitiva y reclama a los artistas para que ingresen las cuotas que les corresponden de acuerdo con lo que han ingresado.

Debes volver a la Seg Social, solicitar el talonario de justificantes y cotizar por lo realmente percibido y no por el RETA.

Un saludo,
11/04/2010 01:00
Muchas gracias Taxland, desgraciadamente casi nadie te contrata de esta manera cuando eres orquesta, sino que lo hacen como prestación de servicios artísticos pero "obligándote" a ser autónomo,entonces lo que me interesa saber es, si al crear una CB sin personalidad jurídica entre dos socios, podemos darnos todos músicos de alta a través de ella,sin necesidad de hacernos autónomos ninguno de los socios comuneros.Decirte que un compañero lo está haciendo así desde hace muchos años, pero en la SS me dicen que obligatoriamente si los socios aportan trabajo o actividad a la empresa deben ser autónomos los dos,si aportan capital no.Pero como te digo lo estan haciendo sin serlo,entonces debe de haber alguna manera...si me puedes ayudar te lo agradezco muchísimo, saludos cordiales.
11/04/2010 01:11
Muchas gracias Taxland, desgraciadamente casi nadie te contrata de esta manera cuando eres orquesta, sino que lo hacen como prestación de servicios artísticos pero "obligándote" a ser autónomo,entonces lo que me interesa saber es, si al crear una CB sin personalidad jurídica entre dos socios, podemos darnos todos músicos de alta a través de ella,sin necesidad de hacernos autónomos ninguno de los socios comuneros.Decirte que un compañero lo está haciendo así desde hace muchos años, pero en la SS me dicen que obligatoriamente si los socios aportan trabajo o actividad a la empresa deben ser autónomos los dos,si aportan capital no.Pero como te digo lo estan haciendo sin serlo,entonces debe de haber alguna manera...si me puedes ayudar te lo agradezco muchísimo, saludos cordiales.
12/04/2010 10:21
Las normas del RETA establecen que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Además, esa actividad debe tener entidad suficiente en el tiempo que se le dedique y en la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En numerosas sentencias se fija que los ingresos (la contraprestación) deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ese es el límite en lo referente a ingresos. El tiempo que dedicáis también es reducido.

Por tanto, no tenéis necesidad de daros de alta en el RETA ni en ningún otro régimen de la Seg Social. Aunque, personalmente sigo opininado que lo mejor en vuestro caso sería daros de alta en el Régimen de Artistas, si vuestras actuaciones no tienen la entidad suficiente, o sea, que no superáis el umbral del Salario Mínimo ni le dedicáis demasiado tiempo, podéis considerar esta opción de no daros de alta en la Seg Social.

Con objeto de poder facturar si debéis daros de alta en la Agencia Tributaria (modelos 036 ó 037) y tributar por IVA y aplicar la retención correspondiente en las facturas que emitáis.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
12/04/2010 13:44
Pues muchas gracias de nuevo, creo que me queda claro,me pondré manos a la obra con la CB, saludos.
26/05/2010 13:37
Buenos días, yo tengo el mismo problema y no me ha quedado claro como he de hacerlo, nosotros somos 5 (3 socios y 2 musicos), y vamos a trabajar exporadicamente, pero no sabemos realmente como darnos de alta ya que vamos a cobrar un dinero por las actuaciones, mi pregunta es si deberiamos darnos de alta en hacienda como cb, o de que manera o hablar con el ayuntamiento con el que vayamos a trabajar y darnos de alta en el regimen de artistas y profesionales, ando bastante perdida, si nos damos de alta en hacienda deberiamos darnos de alta como cb o como personas fisicas cada uno, Gracias de ante mano.
26/05/2010 14:06
Si se trata de un trabajo esporádico al que le dedicáis poco tiempo y los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional podéis no daros de alta en la Seg Social aunque para facturar si debéis daros de alta en Hacienda. Para ello, debéis constituir previamente una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes y, posteriormente daros de alta en Hacienda.

Para la constitución de la sociedad os puede ser muy útil el siguiente enlace: "http://www.crear-empresas.com/soccivtram.htm".

Un saludo,
26/05/2010 14:49
Hola,el problema es que ahora están muy serios con el tema de las altas de los músicos en la SS y están haciendo inspecciones a menudo ya a nivel nacional,con lo cual si te pillan y no estás ni tienes dados de alta a los músicos se te cae el pelo con unas multas de 3000 a 6000 euros.El problema que no nos resuelve la SS al preguntarles, es que a toda costa los socios de la CB ,dice que deben ser autónomos los dos para poder dar de alta a los trabajadores-músicos que van con el grupo,si no, no se puede hacer y clarfo, al no dedicarnos habitualmente a esto, no nos compensa en absoluto tener que pagar 2 autónomos... parece que no hay salida...saludos.
26/05/2010 16:31
claro el problema es que si nos damos de alta como CB vamos a tener que pagar igualmente 3 autonomos de los 3 socios y dar de alta a los 2 trabajadores, eso es 3 autonomos mas seguros sociales, mas lo que facturemos en hacienda, el trabajo igual trabajamos solo los sabados durante verano o trabajamos cada 15 días depende de las fiestas,lo que no entiendo "un trabajo esporádico al que le dedicáis poco tiempo y los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional podéis no daros de alta en la Seg Social" entonces como nos quedamos curbiertos con el regimen de artistas o como lo hariamos, perdon por preguntar tanto pero es que me urge y no me entero de nada. Gracias.
26/05/2010 16:46
Es que parece ser que lo que váis a constituir son sociedades con trabajadores a cargo y no simples comunidades de bienes. Si pensáis contratar a terceras personas no os queda más remedio que daros de alta en el RETA.

Creo que debéis explorar la posibilidad del régimen especial de artistas o formar una sociedad con todos incluidos y no contratar a nadie.

Un saludo,
27/05/2010 01:17
GRACIAS TAXLAND,¿y cómo habría que hacer para formar esa sociedad de la que hablas,tendría algún coste,habría que exponer algo...?si nos das detalles te lo agradecemos;

otra cosa que podemos hacer Asingest es buscar una cooperativa de músicos, te haces socio,imagino que pagas una cuota,y ellos se encargan del papeleo y las facturas,yo voy a mirar a ver qué encuentro también..
27/05/2010 09:11
Para constituir una sociedad podéis entrar en la página "crear-empresas" que mencioné ayer en una respuesta. Dependiendo de la sociedad que creéis tendrá un coste más o menos alto. Os recomiendo que entréis en la página mencionada y estudiéis las ventajas e inconvenientes de cada una de las sociedades. Yo, para empezar, os recomendaría una sociedad civil cuyos costes de constitución son bajos pues no se necesita ir ni al notario ni al Registro Mercantil.

Si no queréis hacer los trámites vosotros, debéis poneros en contacto con algún profesional que realice todas las operaciones, incluida la contabilidad y las declaraciones a Hacienda.

Si estáis en Madrid, nosotros podemos encargarnos de todo. Así que si estáis interesados, podéis poneros en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios que figuran en nuestra página web.

Un saludo,

www.taxland.es
11/06/2010 02:03
Hola,

Tengo una duda respecto al régimen especial de artistas: ¿se puede dar de alta en dicho régimen a un grupo constituido por varias personas?, si es así la cotización ¿deberá hacerse conjuntamente por todas las personas o por el contrario individualmente?

otra duda es si se cotiza únicamente por lo que se obtiene o si existe algún tipo de cotización mínima.

una última pregunta es la referente al tiempo de pertenecer al régimen de artistas, si es posible inscribirse, por ejemplo, durante dos, tres o cuatro meses o si hay un tiempo mínimo.

ahh, soy estudiante y como tal disfruto de una beca, entonces, la pertenencia a este régimen de funcionarios ¿podría suponerme alguna desventaja en cuanto a la obtención de becas?

Muchas gracias,

un saludo
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13 Comentarios
 
Legalización de grupo musical
08/04/2010 03:22
Hola,necesito legalizar una orquesta de baile;es decir,debo dar de alta a los músicos cada vez que actuemos y la cuestión esque no vivimos de esto sino por temporadas de verano y algo esporádico en invierno,con poco volumen de trabajo y facturación escasa.
He estado barajando varias posibilidades porque un conocido me dijo que formó una comunidad de bienes hace unos años y que a través de ella,tanto los socios comuneros y los músicos se podían dar de alta sin necesidad de ser autónomo ninguno de ellos,pero me dicen en la seguridad social que eso no es posible, que es obligatorio que todos los socios sean autónomos si aportan actividad,y la CB la iba a formar con mi mujer,que también es artista,con lo cual no nos compensa en absoluto por el poco trabajo que nos sale.

Si me podéis orientar acerca de qué opción sería la más recomendable económicamente para mi caso,ya que trabajo por cuenta ajena y no sé qué me compensaría más.Muchas gracias y saludos.
08/04/2010 10:08
Lo que tenéis que hacer es someteros al régimen de Artistas y Profesionales Taurinos de la Seg Social. Los artistas no son autónomos sino que desarrollan una actividad para un empresario que es el ayuntamiento, sala de fiestas, etc. que los contrata. Esa empresa es la que debe estar dada de alta en la Seg Social y cotizar por los artistas que contrata.

La Tesorería General de la Seg Social debe dar un talonario de justificantes de actuaciones a los artistas. El empresario debe cumplimentar los talonarios y entregar una copia al artista.

Las empresas declaran los salarios abonados al artista y cotizan mensualmente por todas las contingencias. Al finalizar el año, la Tesorería de la Seg Social efectúa la liquidación definitiva y reclama a los artistas para que ingresen las cuotas que les corresponden de acuerdo con lo que han ingresado.

Debes volver a la Seg Social, solicitar el talonario de justificantes y cotizar por lo realmente percibido y no por el RETA.

Un saludo,
11/04/2010 01:00
Muchas gracias Taxland, desgraciadamente casi nadie te contrata de esta manera cuando eres orquesta, sino que lo hacen como prestación de servicios artísticos pero "obligándote" a ser autónomo,entonces lo que me interesa saber es, si al crear una CB sin personalidad jurídica entre dos socios, podemos darnos todos músicos de alta a través de ella,sin necesidad de hacernos autónomos ninguno de los socios comuneros.Decirte que un compañero lo está haciendo así desde hace muchos años, pero en la SS me dicen que obligatoriamente si los socios aportan trabajo o actividad a la empresa deben ser autónomos los dos,si aportan capital no.Pero como te digo lo estan haciendo sin serlo,entonces debe de haber alguna manera...si me puedes ayudar te lo agradezco muchísimo, saludos cordiales.
11/04/2010 01:11
Muchas gracias Taxland, desgraciadamente casi nadie te contrata de esta manera cuando eres orquesta, sino que lo hacen como prestación de servicios artísticos pero "obligándote" a ser autónomo,entonces lo que me interesa saber es, si al crear una CB sin personalidad jurídica entre dos socios, podemos darnos todos músicos de alta a través de ella,sin necesidad de hacernos autónomos ninguno de los socios comuneros.Decirte que un compañero lo está haciendo así desde hace muchos años, pero en la SS me dicen que obligatoriamente si los socios aportan trabajo o actividad a la empresa deben ser autónomos los dos,si aportan capital no.Pero como te digo lo estan haciendo sin serlo,entonces debe de haber alguna manera...si me puedes ayudar te lo agradezco muchísimo, saludos cordiales.
12/04/2010 10:21
Las normas del RETA establecen que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Además, esa actividad debe tener entidad suficiente en el tiempo que se le dedique y en la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En numerosas sentencias se fija que los ingresos (la contraprestación) deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ese es el límite en lo referente a ingresos. El tiempo que dedicáis también es reducido.

Por tanto, no tenéis necesidad de daros de alta en el RETA ni en ningún otro régimen de la Seg Social. Aunque, personalmente sigo opininado que lo mejor en vuestro caso sería daros de alta en el Régimen de Artistas, si vuestras actuaciones no tienen la entidad suficiente, o sea, que no superáis el umbral del Salario Mínimo ni le dedicáis demasiado tiempo, podéis considerar esta opción de no daros de alta en la Seg Social.

Con objeto de poder facturar si debéis daros de alta en la Agencia Tributaria (modelos 036 ó 037) y tributar por IVA y aplicar la retención correspondiente en las facturas que emitáis.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
12/04/2010 13:44
Pues muchas gracias de nuevo, creo que me queda claro,me pondré manos a la obra con la CB, saludos.
26/05/2010 13:37
Buenos días, yo tengo el mismo problema y no me ha quedado claro como he de hacerlo, nosotros somos 5 (3 socios y 2 musicos), y vamos a trabajar exporadicamente, pero no sabemos realmente como darnos de alta ya que vamos a cobrar un dinero por las actuaciones, mi pregunta es si deberiamos darnos de alta en hacienda como cb, o de que manera o hablar con el ayuntamiento con el que vayamos a trabajar y darnos de alta en el regimen de artistas y profesionales, ando bastante perdida, si nos damos de alta en hacienda deberiamos darnos de alta como cb o como personas fisicas cada uno, Gracias de ante mano.
26/05/2010 14:06
Si se trata de un trabajo esporádico al que le dedicáis poco tiempo y los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional podéis no daros de alta en la Seg Social aunque para facturar si debéis daros de alta en Hacienda. Para ello, debéis constituir previamente una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes y, posteriormente daros de alta en Hacienda.

Para la constitución de la sociedad os puede ser muy útil el siguiente enlace: "http://www.crear-empresas.com/soccivtram.htm".

Un saludo,
26/05/2010 14:49
Hola,el problema es que ahora están muy serios con el tema de las altas de los músicos en la SS y están haciendo inspecciones a menudo ya a nivel nacional,con lo cual si te pillan y no estás ni tienes dados de alta a los músicos se te cae el pelo con unas multas de 3000 a 6000 euros.El problema que no nos resuelve la SS al preguntarles, es que a toda costa los socios de la CB ,dice que deben ser autónomos los dos para poder dar de alta a los trabajadores-músicos que van con el grupo,si no, no se puede hacer y clarfo, al no dedicarnos habitualmente a esto, no nos compensa en absoluto tener que pagar 2 autónomos... parece que no hay salida...saludos.
26/05/2010 16:31
claro el problema es que si nos damos de alta como CB vamos a tener que pagar igualmente 3 autonomos de los 3 socios y dar de alta a los 2 trabajadores, eso es 3 autonomos mas seguros sociales, mas lo que facturemos en hacienda, el trabajo igual trabajamos solo los sabados durante verano o trabajamos cada 15 días depende de las fiestas,lo que no entiendo "un trabajo esporádico al que le dedicáis poco tiempo y los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional podéis no daros de alta en la Seg Social" entonces como nos quedamos curbiertos con el regimen de artistas o como lo hariamos, perdon por preguntar tanto pero es que me urge y no me entero de nada. Gracias.
26/05/2010 16:46
Es que parece ser que lo que váis a constituir son sociedades con trabajadores a cargo y no simples comunidades de bienes. Si pensáis contratar a terceras personas no os queda más remedio que daros de alta en el RETA.

Creo que debéis explorar la posibilidad del régimen especial de artistas o formar una sociedad con todos incluidos y no contratar a nadie.

Un saludo,
27/05/2010 01:17
GRACIAS TAXLAND,¿y cómo habría que hacer para formar esa sociedad de la que hablas,tendría algún coste,habría que exponer algo...?si nos das detalles te lo agradecemos;

otra cosa que podemos hacer Asingest es buscar una cooperativa de músicos, te haces socio,imagino que pagas una cuota,y ellos se encargan del papeleo y las facturas,yo voy a mirar a ver qué encuentro también..
27/05/2010 09:11
Para constituir una sociedad podéis entrar en la página "crear-empresas" que mencioné ayer en una respuesta. Dependiendo de la sociedad que creéis tendrá un coste más o menos alto. Os recomiendo que entréis en la página mencionada y estudiéis las ventajas e inconvenientes de cada una de las sociedades. Yo, para empezar, os recomendaría una sociedad civil cuyos costes de constitución son bajos pues no se necesita ir ni al notario ni al Registro Mercantil.

Si no queréis hacer los trámites vosotros, debéis poneros en contacto con algún profesional que realice todas las operaciones, incluida la contabilidad y las declaraciones a Hacienda.

Si estáis en Madrid, nosotros podemos encargarnos de todo. Así que si estáis interesados, podéis poneros en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios que figuran en nuestra página web.

Un saludo,

www.taxland.es
11/06/2010 02:03
Hola,

Tengo una duda respecto al régimen especial de artistas: ¿se puede dar de alta en dicho régimen a un grupo constituido por varias personas?, si es así la cotización ¿deberá hacerse conjuntamente por todas las personas o por el contrario individualmente?

otra duda es si se cotiza únicamente por lo que se obtiene o si existe algún tipo de cotización mínima.

una última pregunta es la referente al tiempo de pertenecer al régimen de artistas, si es posible inscribirse, por ejemplo, durante dos, tres o cuatro meses o si hay un tiempo mínimo.

ahh, soy estudiante y como tal disfruto de una beca, entonces, la pertenencia a este régimen de funcionarios ¿podría suponerme alguna desventaja en cuanto a la obtención de becas?

Muchas gracias,

un saludo