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Legitima caducada

8 Comentarios
 
Legitima caducada
03/11/2022 14:25
Hola , somos 3 hermanos y hemos heredado de mis padres una cantiadad de dinero; en mi caso el año 2009 reicbi y firme un documento donde cobraba la legitima y renunciaba explicitamente a no reclamarla nunca mas. Ahora al haber fallecido mi padre y mi madre se hara el repartimiento de la herencia; y la duda que tengo es que tendre que descontar del importe que me corresponda lalegitima que ya cobra y que mis 2 hermanas no cobraron ?

Muchas gracias
07/11/2022 10:54
Sí, lo que se suele llamar "anticipo de legítima" o de herencia es en realidad una donación colacionable, cosa que por defecto son todas las donaciones a los hijos. Debe descontarse al heredero que la haya recibido en el reparto de la herencia, lo que se llama "traer a colación": se suma también lo que te donaron y sobre eso se hace el cálculo. Según cómo esté redactado y qué haya en la herencia puede que tengas derecho a algo más, o a nada.
07/11/2022 11:04
paquito xocolatero
Pero esa legitima es la de mi padre que fallecio el 2003 y yo la cobre en 2009, en Cataluña y me han dicho que prescribe ? por eso pregunto aqui . Es correcto que ha prescrito ?

Saludos
08/11/2022 10:20
No hay nada que prescriba en esto, aunque no estuviera ese documento (siempre que se pudiera probar) todas las donaciones realizadas en vida a los hijos son colacionables por defecto, aunque fueran 50 años atrás. Si cobró una donación renunciando a la legítima, pues ya está hecho. De todas maneras los dos padres son dos episodios hereditarios distintos, de nuevo habría que ver qué se va a heredar, cuánto se cobró como "adelanto" y qué se decía ahí exactamente.
08/11/2022 11:28
paquito xocolatero
Repito mi padre fallecio en 2003 y yo cobre la legitima de el en 2009 y en notario lo que me dice es que las legitimas de mi hermanas han caducado. Mi duda es si esto es asi, y si lo es si ellas pueden reclamar su parte de la legitima. Digo que estamos en Cataluña porque me dijeron tambien que la Ley ha este respecto es distinta al resto del estado español-

Espero tu aclaracion

Gracias
08/11/2022 13:57
Funciona distinto que en el resto de España, es cierto. En Cataluña se colacionan automáticamente para el cálculo de la legítima las donaciones en los últimos 10 años SALVO que la donación se hiciera imputándola a la legítima, en cuyo caso no hay plazo.
Mira el artículo 451-5b del Código Civil catalán:
"El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación."
De todas maneras estamos hablando de legítimas, que es solo 1/4 de la herencia: ¿es que no sois los herederos? ¿tenían testamento, tus padres?
08/11/2022 14:02
paquito xocolatero
SI que somos los herederos, el tema esta tal como dije que somos 3 hermanos. Mi padre fallecio en 2003, y mi madre ahora, yo en 2009 cobre mi parte de la legitima (y solo yo la cobre), y el notario me ha dicho que para repartir la herencia de mi madre no hay que restar la legitima que yo ya cobre porque ha caducado. Es cierto ? Y mis hermanas quieren reclamar la legitima que ellas nunca han cobrado. Pueden hacerlo , si ya ha caducado ?

Gracias
10/11/2022 10:37
No es que haya caducado, lo que cobraste lo cobraste y ya está resuelto. Se trata (si por fin lo he entendido) de que son dos herencias distintas. De la de tu padre ya cobraste lo que fuera, y la de tu madre es otro episodio sucesorio completamente distinto, y de esa no cobraste ni la legítima ni nada.
¿Lo que cobraste fue la herencia de tu padre (la legítima hereditaria que te correspondía al haber fallecido, no una donación imputable a la legítima, es decir, colacionable), o una donación de la herencia de tu madre que aún no había fallecido?
Es que disculpa pero no acabo de entender, o falta algo por explicar del caso. Si sois herederos, ¿por qué tenéis que cobrar la legítima, por que no heredáis lo que tuvieran y ya?
10/11/2022 11:21
paquito xocolatero
Perdona si no me he explicado correctamente.

MI padre fallecio en 2003, y mi madre este año. Yo en 2009 cobre la legitima de mi padre, y ahora que ha fallecido mi madre, mis hermanas antes de repartir la herencia de ella, queria cobrar su parte de legitima de mi padre ( que yo ya cobre en 2009 y ellas no ) y el notario nos ha dicho ( estamos en Cataluña ) que no procede que del caudal de mi madre difunta puedan restarse la legitima que les corresponde mi padre que ellas no cobraron, Con lo que el notario dice que el caudal que tiene mi madre difunta , es lo que tiene que repartirse entre los 3 y que no procede que ellas puedan legalmente cobrar antes de repartir, su parte de legitima ( como cobre yo en 2009m ). No se si me explico. Lo que yo pregunto es si ellas pueden reclamar cobrar la legitima que no cobraron. Gracias
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Legitima caducada
03/11/2022 14:25
Hola , somos 3 hermanos y hemos heredado de mis padres una cantiadad de dinero; en mi caso el año 2009 reicbi y firme un documento donde cobraba la legitima y renunciaba explicitamente a no reclamarla nunca mas. Ahora al haber fallecido mi padre y mi madre se hara el repartimiento de la herencia; y la duda que tengo es que tendre que descontar del importe que me corresponda lalegitima que ya cobra y que mis 2 hermanas no cobraron ?

Muchas gracias
07/11/2022 10:54
Sí, lo que se suele llamar "anticipo de legítima" o de herencia es en realidad una donación colacionable, cosa que por defecto son todas las donaciones a los hijos. Debe descontarse al heredero que la haya recibido en el reparto de la herencia, lo que se llama "traer a colación": se suma también lo que te donaron y sobre eso se hace el cálculo. Según cómo esté redactado y qué haya en la herencia puede que tengas derecho a algo más, o a nada.
07/11/2022 11:04
paquito xocolatero
Pero esa legitima es la de mi padre que fallecio el 2003 y yo la cobre en 2009, en Cataluña y me han dicho que prescribe ? por eso pregunto aqui . Es correcto que ha prescrito ?

Saludos
08/11/2022 10:20
No hay nada que prescriba en esto, aunque no estuviera ese documento (siempre que se pudiera probar) todas las donaciones realizadas en vida a los hijos son colacionables por defecto, aunque fueran 50 años atrás. Si cobró una donación renunciando a la legítima, pues ya está hecho. De todas maneras los dos padres son dos episodios hereditarios distintos, de nuevo habría que ver qué se va a heredar, cuánto se cobró como "adelanto" y qué se decía ahí exactamente.
08/11/2022 11:28
paquito xocolatero
Repito mi padre fallecio en 2003 y yo cobre la legitima de el en 2009 y en notario lo que me dice es que las legitimas de mi hermanas han caducado. Mi duda es si esto es asi, y si lo es si ellas pueden reclamar su parte de la legitima. Digo que estamos en Cataluña porque me dijeron tambien que la Ley ha este respecto es distinta al resto del estado español-

Espero tu aclaracion

Gracias
08/11/2022 13:57
Funciona distinto que en el resto de España, es cierto. En Cataluña se colacionan automáticamente para el cálculo de la legítima las donaciones en los últimos 10 años SALVO que la donación se hiciera imputándola a la legítima, en cuyo caso no hay plazo.
Mira el artículo 451-5b del Código Civil catalán:
"El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación."
De todas maneras estamos hablando de legítimas, que es solo 1/4 de la herencia: ¿es que no sois los herederos? ¿tenían testamento, tus padres?
08/11/2022 14:02
paquito xocolatero
SI que somos los herederos, el tema esta tal como dije que somos 3 hermanos. Mi padre fallecio en 2003, y mi madre ahora, yo en 2009 cobre mi parte de la legitima (y solo yo la cobre), y el notario me ha dicho que para repartir la herencia de mi madre no hay que restar la legitima que yo ya cobre porque ha caducado. Es cierto ? Y mis hermanas quieren reclamar la legitima que ellas nunca han cobrado. Pueden hacerlo , si ya ha caducado ?

Gracias
10/11/2022 10:37
No es que haya caducado, lo que cobraste lo cobraste y ya está resuelto. Se trata (si por fin lo he entendido) de que son dos herencias distintas. De la de tu padre ya cobraste lo que fuera, y la de tu madre es otro episodio sucesorio completamente distinto, y de esa no cobraste ni la legítima ni nada.
¿Lo que cobraste fue la herencia de tu padre (la legítima hereditaria que te correspondía al haber fallecido, no una donación imputable a la legítima, es decir, colacionable), o una donación de la herencia de tu madre que aún no había fallecido?
Es que disculpa pero no acabo de entender, o falta algo por explicar del caso. Si sois herederos, ¿por qué tenéis que cobrar la legítima, por que no heredáis lo que tuvieran y ya?
10/11/2022 11:21
paquito xocolatero
Perdona si no me he explicado correctamente.

MI padre fallecio en 2003, y mi madre este año. Yo en 2009 cobre la legitima de mi padre, y ahora que ha fallecido mi madre, mis hermanas antes de repartir la herencia de ella, queria cobrar su parte de legitima de mi padre ( que yo ya cobre en 2009 y ellas no ) y el notario nos ha dicho ( estamos en Cataluña ) que no procede que del caudal de mi madre difunta puedan restarse la legitima que les corresponde mi padre que ellas no cobraron, Con lo que el notario dice que el caudal que tiene mi madre difunta , es lo que tiene que repartirse entre los 3 y que no procede que ellas puedan legalmente cobrar antes de repartir, su parte de legitima ( como cobre yo en 2009m ). No se si me explico. Lo que yo pregunto es si ellas pueden reclamar cobrar la legitima que no cobraron. Gracias