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Legítima cataluña

1 Comentarios
 
Legítima cataluña
08/02/2019 20:03
Consulta sobre la legitima en cataluña.
Viuda con dos hijos (A i B), con testamento, fallece, dejando sus bienes de la siguiente manera:
1. Propiedad a partes iguales a dos nietos (hermanos) hijos de A. Valor 68.000 euros.
2. Otra propiedad a otro nieto, hijo de B. Valor 37.000 euros.
3. Heredero universal al hijo A.
4. Saldo bancario: 10.000 euros (al heredero universal, A).
5. Al hijo B, por testamento, no le deja nada.

El hijo B reclama la legítima y las dudas son.
1. El hijo A también puede solicitar la legitima aunque sea la heredera universal?.
2. Por un valor total de 112.000 euros, la cuarta parte son 28.000 euros. Eso significa que a cada hija, de legitima, le corresponden 14.000 euros?. Y los 10.000 euros del saldo? Son para el hijo A, no?.
11/02/2019 10:56
Tronos
1. Si la parte que le queda es inferior a su legítima (1/8), sí, claro, puede reclamarla, en virtud del 451-10.2. En este caso se le deberá abonar el importe restante hasta cubrir la legítima.
2. Sí, son para el hijo A, pero solo podrá reclamar (a los nietos en este caso) los 4000 restantes hasta cubrir su legítima (suponiendo que sea ese el cálculo, que a mí me salen 115 mil sumando las tres partidas, no 112 mil). El hijo B podrá reclamar 14000.
Legítima cataluña | PorticoLegal
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Legítima cataluña
08/02/2019 20:03
Consulta sobre la legitima en cataluña.
Viuda con dos hijos (A i B), con testamento, fallece, dejando sus bienes de la siguiente manera:
1. Propiedad a partes iguales a dos nietos (hermanos) hijos de A. Valor 68.000 euros.
2. Otra propiedad a otro nieto, hijo de B. Valor 37.000 euros.
3. Heredero universal al hijo A.
4. Saldo bancario: 10.000 euros (al heredero universal, A).
5. Al hijo B, por testamento, no le deja nada.

El hijo B reclama la legítima y las dudas son.
1. El hijo A también puede solicitar la legitima aunque sea la heredera universal?.
2. Por un valor total de 112.000 euros, la cuarta parte son 28.000 euros. Eso significa que a cada hija, de legitima, le corresponden 14.000 euros?. Y los 10.000 euros del saldo? Son para el hijo A, no?.
11/02/2019 10:56
Tronos
1. Si la parte que le queda es inferior a su legítima (1/8), sí, claro, puede reclamarla, en virtud del 451-10.2. En este caso se le deberá abonar el importe restante hasta cubrir la legítima.
2. Sí, son para el hijo A, pero solo podrá reclamar (a los nietos en este caso) los 4000 restantes hasta cubrir su legítima (suponiendo que sea ese el cálculo, que a mí me salen 115 mil sumando las tres partidas, no 112 mil). El hijo B podrá reclamar 14000.