Al que dispara "se le caera el pelo" por que el dueño no esta en ningun peligro, el ladron es en todo caso el que esta en riesgo y huye para evitar daños, que le detengan o lo que sea. la pregunta clave seria "¿es necesario el disparo del dueño para proteger la vida del mismo?" recordemos que la vida es el bien mas preciado y el ladron tambien tiene vida, ¡¡si no vaya susto!!
Si una cámara hubiera grabado el hecho estarÃa claro que no es legÃtima defensa, pero al no haber imágenes, ¿serÃa una presunción de legÃtima defensa?
eso es una errata menor y no necesita excusa jejejejej Si, es verdad que el caso del la casa (vaya jueguecito de palabras) leido en frio no es el mas adecuado, pero segun el caso en cuestion, el ladron solo utiliza la pistola para "convencerme" que le debo dar el dinero, si hubiera un intercambio de disparos (fijate que manera mas fina de decir tiroteo jajajajaj) entonces si veo el convencimiento de matarme si no le doy el dinero. que pasaria si en vez de pistola, nos amenaza un sr talla armario ropero 2X2, en principio nos podria matar igualmente con sus propias manos, ¿¿le disparariamos tambien??
Quizas la deformacion profesional me hace verlo asi, si no me disparan, no disparo (en teoria, que si me apuntan a mi, ya veriamos que le explico al juez)
Esas son las situaciones que tiene que valorar el juez, está claro. Pero, si a mà un ladrón me pide el dinero y me amenaza con una pistola, lo que yo tengo claro es que si no le entrego el dinero ese hombre está dispuesto a matarme y, para defender mi vida (y no mi dinero) estoy legitimado a atentar contra la suya. Distinto es que un ladrón entre en mi casa, yo lo vea y, sin estar en riesgo mi vida, puesto que no me está apuntando con un arma de fuego ni ninguna otra, mientras deambula por ella, le pegue un tiro. Hay, entiendo, no cabrÃa la legÃtima defensa. Mucho menos si le pego el tiro al ladrón mientras huye del lugar.
En principio entiendo que el ladron lo que venia buscando no era la muerte de la persona, si no el dinero, por lo que mi pregunta es, la accion de disparar al ladron fue por defenderse o por evitar que le robasen el dinero, en el primer caso es evidente que lo podriamos defender como defensa legitima, pero en el segundo caso, complicado lo veo, y tal como explica guillermo el ladron lo que busca es dinero, por lo que el disparo entiendo que es para evitar el atraco, aunque esta claro que el arma que utiliza pone en peligro evidente la vida de los atracados. El caso del hijo de los Tous no lo he seguido demasiado, por el contrario si recuerdo el de un señor al que entraron en su casa a robar con armas de fuego, el hombre (de hobby tirador deportivo) dijo que cuando pudo cogio su arma y repelio el ataque disparando casi sin mirar por el hueco de la escalera matando a uno y hiriendo grave a otro. Bueno al grano, aunque le habian robado y aun estaban en su casa con el botin ¿era necesario disparar en la huida de los ladrones? (me refiero legalmente hablando).
El concepto de agresión ilegÃtima en la legÃtima defensa no se refiere a que tenga que haber una agresión fÃsica, si no que se ponga en peligro un bien jurÃdico protegido por las leyes, en este caso la vida.
yo entiendo que no es legitima defensa, por que aunque se cumplen dos de los requisitos necesarios, falta de provocacion suficiente por parte del defensor y necesidad raciona del medio empleado para impedirla o repelerla, no se cumplen el tercero queseria la agresion en si, el hecho de apunar con la pistola mas que una agresion es una amenaza para conseguir un fin. La legitima defensa la veo si por ejemplo el atracador en lugar de pistola, llevase un cuchillo y en el intento de clavarselo a otra persona, esta consiguiera desviar el ataque, el atacante perdiera el equilibrio y se golpeara la cabeza provocando la muerte.
En el primer caso entiendo que el defensor es consciente que el disparo de su arma puede provocar la muerte del agresor, por lo que entiendo incluso dolo, en el segundo la intencion no es provocar daño sobre el agresor, si no evitar un daño propio, por lo que la muerte accidental del agresor no se le podria imputar al no haber dolo.
pero de todas formas como ponen mas arriba dependera de como se interprete, claro.
No es como son las leyes, sino como se interpretan.... es necesaria y adecuada esa reacción??
SÃ. Impune.
No. Sancionable... quizás con atenuante, pero sancionable.
Todo es intepretable. Busca los autos de prisión y de excarcelación en el asunto de la familia tous y el yerno (creo) pistolero que se cargó a uno de los ladrones y tendrás un buen ejemplo.