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legítima en Galicia

12 Comentarios
 
Legítima en galicia
14/04/2014 11:26
Un matrimonio fallece, la esposa en 1997, y el marido en septiembre de 2013, sin haber liquidado gananciales. Del matrimonio han nacido dos hijos, uno de los cuales ya había premuerto en el momento del fallecimiento del padre, en el testamento del padre deja la legítima estricta a sus nietos ( hijos del hijo premuerto) y heredero universal a su otro hijo. En el momento de liquidar el impuesto de sucesiones hay discrepancia entre nietos e hijo, por lo que se presentan liquidaciones distintas, con distintos inventarios, y distintos valores de los bienes, Cómo se reclama la legítima de los nietos? Hay que liquidar previamente la sociedad de gananciales? Hay que esperar a que hacienda diga cual es el inventario correcto?
14/04/2014 11:33
En principio, no va a ser hacienda quien diga cuál es el inventario correcto, sino que son los herederos quienes tienen que hacerlo.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
14/04/2014 11:39
El heredero (hijo del fallecido) y los legitimarios (nietos del causante) no se ponen de acuerdo. El tio, le da un valor a los bienes muy inferior al que le corresponde, y por eso el desacuerdo a la hora de valorar la legítima, Cómo reclamamos la legítima entonces? Es muy poco probable que se llegue a un acuerdo entre las partes.
14/04/2014 11:47
Entonces tendrán que interponer un procedimiento de división de herencia.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
14/04/2014 12:01
Pero según el artículo 782 de la LEC, entiendo que las legitimarias, (así designadas en el testamento del causante) son acreedoras, y no pueden según el citado artículo no pueden instar la división. Que hacer entonces?

Muchas gracias
14/04/2014 12:32
Yo no entiendo porqué equiparas legitimario con acreedor, no encuentro ese símil en ningún lado.

Y según el 782-1 LEC, claro que tienen derecho.

O eso, o yo no me entero.
14/04/2014 12:48
Los nietos son legatarios de parte alicuota y como tal están legitimados activamente sin ningún problema, salvo que en testamento se hubiese designado contador partidor.

14/04/2014 12:52
Pero la LEC, dice expresamente en su artículo 782.1, que pueden reclamar judicialmente la división de herencia, los coherederos, y legatarios; en que lugar metemos legitimario?? Es que yo no lo veo claro.
14/04/2014 12:54
Se han designado 3 contadores partidores, que hago? Y si estos renuncian? Cómo hago?
14/04/2014 13:07
Entiendo que son los contadores partidores los que deben proceder primero a liquidar gananciales y despues a dividir y adjudicar la herencia, todo ello en el plazo que se haya fijado en testamento.

Luego podrás impugnar esa división si los legitimarios no están de acuerdo.
14/04/2014 13:19
Pero si renuncian los contadores partidores, que tengo que hacer? Es que me da que van a renunciar
16/04/2014 00:22
es que los nietos son herederos (coherederos), no acrredores, aunque sus derechos se limiten a la legítima
16/04/2014 11:04
Si el contador partidor renuncia la partición de herencia tendrán que hacerla de común acuerdo entre los herederos, y a falta de acuerdo, división judicial de la herencia.

La renuncia de los contadores tiene que ser expresa y por tanto debe estar contenida en la escritura de partición.

Manda burofax a los contadores a fin de que procedan a la partición de herencia o a la renuncia expresa de su cargo.
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14/04/2014 11:26
Un matrimonio fallece, la esposa en 1997, y el marido en septiembre de 2013, sin haber liquidado gananciales. Del matrimonio han nacido dos hijos, uno de los cuales ya había premuerto en el momento del fallecimiento del padre, en el testamento del padre deja la legítima estricta a sus nietos ( hijos del hijo premuerto) y heredero universal a su otro hijo. En el momento de liquidar el impuesto de sucesiones hay discrepancia entre nietos e hijo, por lo que se presentan liquidaciones distintas, con distintos inventarios, y distintos valores de los bienes, Cómo se reclama la legítima de los nietos? Hay que liquidar previamente la sociedad de gananciales? Hay que esperar a que hacienda diga cual es el inventario correcto?
14/04/2014 11:33
En principio, no va a ser hacienda quien diga cuál es el inventario correcto, sino que son los herederos quienes tienen que hacerlo.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
14/04/2014 11:39
El heredero (hijo del fallecido) y los legitimarios (nietos del causante) no se ponen de acuerdo. El tio, le da un valor a los bienes muy inferior al que le corresponde, y por eso el desacuerdo a la hora de valorar la legítima, Cómo reclamamos la legítima entonces? Es muy poco probable que se llegue a un acuerdo entre las partes.
14/04/2014 11:47
Entonces tendrán que interponer un procedimiento de división de herencia.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
14/04/2014 12:01
Pero según el artículo 782 de la LEC, entiendo que las legitimarias, (así designadas en el testamento del causante) son acreedoras, y no pueden según el citado artículo no pueden instar la división. Que hacer entonces?

Muchas gracias
14/04/2014 12:32
Yo no entiendo porqué equiparas legitimario con acreedor, no encuentro ese símil en ningún lado.

Y según el 782-1 LEC, claro que tienen derecho.

O eso, o yo no me entero.
14/04/2014 12:48
Los nietos son legatarios de parte alicuota y como tal están legitimados activamente sin ningún problema, salvo que en testamento se hubiese designado contador partidor.

14/04/2014 12:52
Pero la LEC, dice expresamente en su artículo 782.1, que pueden reclamar judicialmente la división de herencia, los coherederos, y legatarios; en que lugar metemos legitimario?? Es que yo no lo veo claro.
14/04/2014 12:54
Se han designado 3 contadores partidores, que hago? Y si estos renuncian? Cómo hago?
14/04/2014 13:07
Entiendo que son los contadores partidores los que deben proceder primero a liquidar gananciales y despues a dividir y adjudicar la herencia, todo ello en el plazo que se haya fijado en testamento.

Luego podrás impugnar esa división si los legitimarios no están de acuerdo.
14/04/2014 13:19
Pero si renuncian los contadores partidores, que tengo que hacer? Es que me da que van a renunciar
16/04/2014 00:22
es que los nietos son herederos (coherederos), no acrredores, aunque sus derechos se limiten a la legítima
16/04/2014 11:04
Si el contador partidor renuncia la partición de herencia tendrán que hacerla de común acuerdo entre los herederos, y a falta de acuerdo, división judicial de la herencia.

La renuncia de los contadores tiene que ser expresa y por tanto debe estar contenida en la escritura de partición.

Manda burofax a los contadores a fin de que procedan a la partición de herencia o a la renuncia expresa de su cargo.