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Legítima estricta y usufructo

1 Comentarios
 
Legítima estricta y usufructo
22/02/2020 22:22
He recibido como legitima estricta de mi madre un usufructo sobre medio apartamento. Esta condición no esta prohibida por el :
Artículo 813.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos
expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna
especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808
respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
22/02/2020 22:51
jumero1492
La legítima estricta de su madre es el 66% de todas las propiedades que ella tenía en vida. El asunto hay que mirarlo, porque depende del número de hermanos, la comunidad autónoma donde tuviese su vecindad civil, las donaciones hechas en vida, la disposición de propiedad plena sobre los bienes que componen la herencia. Pero, aunque no hace falta que invoque usted ningún artículo del Código Civil, puede decirse que, o bien tiene usted la facultad de pedir que se le complete la herencia debida, o bien solicitar que el testamento se declare nulo. En ningún caso su legítima sería un usufructo parcial, tal y como le ha dejado su madre. Se le sugiere que demande también al notario que autorizó semejante bobada.
Legítima estricta y usufructo | PorticoLegal
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Legítima estricta y usufructo

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Legítima estricta y usufructo
22/02/2020 22:22
He recibido como legitima estricta de mi madre un usufructo sobre medio apartamento. Esta condición no esta prohibida por el :
Artículo 813.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos
expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna
especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808
respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
22/02/2020 22:51
jumero1492
La legítima estricta de su madre es el 66% de todas las propiedades que ella tenía en vida. El asunto hay que mirarlo, porque depende del número de hermanos, la comunidad autónoma donde tuviese su vecindad civil, las donaciones hechas en vida, la disposición de propiedad plena sobre los bienes que componen la herencia. Pero, aunque no hace falta que invoque usted ningún artículo del Código Civil, puede decirse que, o bien tiene usted la facultad de pedir que se le complete la herencia debida, o bien solicitar que el testamento se declare nulo. En ningún caso su legítima sería un usufructo parcial, tal y como le ha dejado su madre. Se le sugiere que demande también al notario que autorizó semejante bobada.