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Legítima estricta

3 Comentarios
 
Legítima estricta
08/07/2019 21:31
El testamento es en Cataluña donde vivo, está hecho del uno para otro, según mi madre todo es suyo, y solo corresponde la legítima estricta, qué porcentaje es, quién la hereda, hermanos y madre?? O no recibimos nada?? Gracias
09/07/2019 10:07
Juanlucas
Si hay hijos (entiendo que es usted hijo del causante, junto con otros hijos de este) en Cataluña tienen derecho a 1/4 de la masa hereditaria (conjunto de bienes menos deudas), que podrá pagar el heredero universal, su madre.
09/07/2019 10:12
paquito xocolatero
Si soy el hijo pequeño, gracias no me quedaba claro si la legítima era lo mismo que la legítima estricta y los porcentajes soniguales.
09/07/2019 10:27
Juanlucas
La diferencia entre legítima y legítima estricta es en derecho civil general (comunidades sin derecho foral propio). Hay dos tercios de legítima de los cuales un tercio es la legítima estricta (a repartir en partes iguales entre los legitimarios), y el otro el tercio de mejora (a repartir como decida el testador entre los legitimarios). En el derecho civil catalán hay solo una legítima, 1/4, que equivaldría a la estricta del derecho civil general.
Legítima estricta | PorticoLegal
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Legítima estricta
08/07/2019 21:31
El testamento es en Cataluña donde vivo, está hecho del uno para otro, según mi madre todo es suyo, y solo corresponde la legítima estricta, qué porcentaje es, quién la hereda, hermanos y madre?? O no recibimos nada?? Gracias
09/07/2019 10:07
Juanlucas
Si hay hijos (entiendo que es usted hijo del causante, junto con otros hijos de este) en Cataluña tienen derecho a 1/4 de la masa hereditaria (conjunto de bienes menos deudas), que podrá pagar el heredero universal, su madre.
09/07/2019 10:12
paquito xocolatero
Si soy el hijo pequeño, gracias no me quedaba claro si la legítima era lo mismo que la legítima estricta y los porcentajes soniguales.
09/07/2019 10:27
Juanlucas
La diferencia entre legítima y legítima estricta es en derecho civil general (comunidades sin derecho foral propio). Hay dos tercios de legítima de los cuales un tercio es la legítima estricta (a repartir en partes iguales entre los legitimarios), y el otro el tercio de mejora (a repartir como decida el testador entre los legitimarios). En el derecho civil catalán hay solo una legítima, 1/4, que equivaldría a la estricta del derecho civil general.