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Legitimación activa de acción reivindicatoria. Usurpación de terreno

2 Comentarios
 
Legitimación activa de acción reivindicatoria. usurpación de terreno
06/11/2017 10:16
Buenos días. Necesito vuestra opinión al respecto, sobre quien ostenta la legitimación activa para poder presentar una demanda para reivindicar un terreno usurpado. Planteamiento:
En el año 2010 compré un terreno urbano a un familiar, tras medición realizada por un arquitecto y efectuado el contrato de compraventa ante notario.
Efectuada la adquisición, y tras la aparición de unas escrituras de herencia del mencionado terreno, tanto mi familiar y yo nos hemos percatado que dos vecinos colindantes de dicho terreno, cuando construyeron sus viviendas (finales de los años 90), con mala fe usurparon una cantidad bastante importante de metros que pertenecían al terreno que mi familiar me vende, y que por tanto llevan disfrutando durante todos estos años y nosotros no, nuestro terreno ha decrecido durante años y el suyo tiene una extensión bastante mayor a la que deberían tener. Realizadas infinidad de gestiones con notaría, registro de la propiedad (notas simples, históricas), catastro y ayuntamiento (expedientes urbanísticos de sus parcelas), tenemos todo acreditado para iniciar una demanda. La duda es la siguiente: ¿quién debe demandar a la otra parte (acción reivindicatoria)? ¿yo que soy el último propietario o mi familiar que ya no lo es pero el terreno se lo usurparon a el?. Muchas gracias por anticipado.
07/11/2018 11:09
Art155
Entiendo que quien debe demandar es el actual propietario del bien que es quien tiene en la actualidad la capacidad y legitimada para "luchar" por su propiedad.

Le dejo aquí un enlace en el que hablamos sobre el tema que usted plantea, y no dude en ponerse en contacto con nosotros si requiriese cualquier tipo de asesoramiento en este tema.
07/11/2018 17:37
Art155
Tiene usted un buen nick. Si se trata de una mera cuestión posesoria y tiene acreditados los linderos, el propietario vigente es el único legitimado para reivindicar la finca de quien se la ha apropiado, al menos en parte. A los tribunales les cae como un tiro que alguien compre e inmediatamente demande a sus vecinos, pero usted no es precisamente recién llegado. Le contestarán que han adquirido por usucapión.
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Legitimación activa de acción reivindicatoria. usurpación de terreno
06/11/2017 10:16
Buenos días. Necesito vuestra opinión al respecto, sobre quien ostenta la legitimación activa para poder presentar una demanda para reivindicar un terreno usurpado. Planteamiento:
En el año 2010 compré un terreno urbano a un familiar, tras medición realizada por un arquitecto y efectuado el contrato de compraventa ante notario.
Efectuada la adquisición, y tras la aparición de unas escrituras de herencia del mencionado terreno, tanto mi familiar y yo nos hemos percatado que dos vecinos colindantes de dicho terreno, cuando construyeron sus viviendas (finales de los años 90), con mala fe usurparon una cantidad bastante importante de metros que pertenecían al terreno que mi familiar me vende, y que por tanto llevan disfrutando durante todos estos años y nosotros no, nuestro terreno ha decrecido durante años y el suyo tiene una extensión bastante mayor a la que deberían tener. Realizadas infinidad de gestiones con notaría, registro de la propiedad (notas simples, históricas), catastro y ayuntamiento (expedientes urbanísticos de sus parcelas), tenemos todo acreditado para iniciar una demanda. La duda es la siguiente: ¿quién debe demandar a la otra parte (acción reivindicatoria)? ¿yo que soy el último propietario o mi familiar que ya no lo es pero el terreno se lo usurparon a el?. Muchas gracias por anticipado.
07/11/2018 11:09
Art155
Entiendo que quien debe demandar es el actual propietario del bien que es quien tiene en la actualidad la capacidad y legitimada para "luchar" por su propiedad.

Le dejo aquí un enlace en el que hablamos sobre el tema que usted plantea, y no dude en ponerse en contacto con nosotros si requiriese cualquier tipo de asesoramiento en este tema.
07/11/2018 17:37
Art155
Tiene usted un buen nick. Si se trata de una mera cuestión posesoria y tiene acreditados los linderos, el propietario vigente es el único legitimado para reivindicar la finca de quien se la ha apropiado, al menos en parte. A los tribunales les cae como un tiro que alguien compre e inmediatamente demande a sus vecinos, pero usted no es precisamente recién llegado. Le contestarán que han adquirido por usucapión.