Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Hola tengo una pregunta. El CP dice que será agravante el delito de lesiones a menores de 12 años de edad, entre otras agravantes. Mi pregunta es? Hay alguna diferencia entre la agresión a un menor de edad de entre 12 y 18 años y la agresión a un mayor de edad?