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Letras de cambio.

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Letras de cambio.
09/09/2014 11:44
Buenos días, quisiera pedir ayuda para la resolución de las siguientes cuestiones, aclarar que la mayoría de ellas lo que necesitan son una corrección. Son las siguientes:

1 La claúsula sin mi responsabilidad puesta por el librador de una letra de cambio le exime de cualquier tipo de responsabilidad cambiaria frente al tenedor de la misma.

2¿ Qué efectos liberatorios y reclamatorios produce el pago de una letra de cambio por el avalado del librado?

3 Los efectos liberatorios y reclamatorios del endoso realizado a favor del aceptante de una letra de cambio son los mismo que en los que se producen tras el realizado en favor del librado de la misma.

4 La aceptación modificativa de los términos de libramientos motivado por el librado de una letra de cambio impide el vencimiento anticipado de la misma por falta de pago.

5. El deudor cambiario al que el tenedor exija el pago de la letra de cambio solo podrá oponerle las excepciones cambiarias en el propio título.

6. Ek cheque sin fondos es ineficaz, pero el tenedor podrá reclamar al librador el importe del cheque más los intereses pactados ene l mismo.

7 El cheque ene l que no aparezca el lugar del pago carecerá de efectos cambiarios.

8. L a devengación del visto en el pagaré del librado en un plazo a contar desde la vista le permitirá al tenedor del mismo el ejercicio anticipado de las correspondientes acciones en vía de regreso.

9. Ante la falta de pago del pagaré el tenedor podrá reclamar el pago del mismo al librador mediante el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria en vía de regreso.

Gracias.
Letras de cambio. | PorticoLegal
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Buenos días, quisiera pedir ayuda para la resolución de las siguientes cuestiones, aclarar que la mayoría de ellas lo que necesitan son una corrección. Son las siguientes:

1 La claúsula sin mi responsabilidad puesta por el librador de una letra de cambio le exime de cualquier tipo de responsabilidad cambiaria frente al tenedor de la misma.

2¿ Qué efectos liberatorios y reclamatorios produce el pago de una letra de cambio por el avalado del librado?

3 Los efectos liberatorios y reclamatorios del endoso realizado a favor del aceptante de una letra de cambio son los mismo que en los que se producen tras el realizado en favor del librado de la misma.

4 La aceptación modificativa de los términos de libramientos motivado por el librado de una letra de cambio impide el vencimiento anticipado de la misma por falta de pago.

5. El deudor cambiario al que el tenedor exija el pago de la letra de cambio solo podrá oponerle las excepciones cambiarias en el propio título.

6. Ek cheque sin fondos es ineficaz, pero el tenedor podrá reclamar al librador el importe del cheque más los intereses pactados ene l mismo.

7 El cheque ene l que no aparezca el lugar del pago carecerá de efectos cambiarios.

8. L a devengación del visto en el pagaré del librado en un plazo a contar desde la vista le permitirá al tenedor del mismo el ejercicio anticipado de las correspondientes acciones en vía de regreso.

9. Ante la falta de pago del pagaré el tenedor podrá reclamar el pago del mismo al librador mediante el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria en vía de regreso.

Gracias.