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Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león.

1 Comentarios
 
16/05/2022 12:15
Diría que la interpretación de la norma que estás haciendo, es correcta.
Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león.
13/05/2022 14:53
Buenas tardes,

Soy asiduo al foro e intento ayudar a otros usuarios en las cuestiones que conozco de primera mano, cuando puedo...
Hoy vengo a pedir ayuda ante un caso que toca muy de cerca a un buen amigo, y veo que lo tiene bastante preocupado.

En una pedanía de la provincia de León, pretenden llevar a cabo una moción de censura contra el alcalde pedáneo. (intentaré evitar el nombre mientras no se haga público en prensa).
El caso es que la ley que cito en el título viene a decir lo siguiente en su articulo 64.1:
Artículo 64.
1. El Alcalde pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores..

Lo importante del tema son las mayorías.... porque, según está redactado el texto entiendo que los requisitos de mayorías son los mismos tanto para suscribir la moción como para aprobarla.

Lo que me lleva a pensar que si necesito la mayoría absoluta de electores para presentarla, también hace falta mayoría absoluta de electores para aprobarlo,

¿O estoy equivocado?

Son de esas cosas que no estoy acostumbrado a interpretar, y necesito la opinión de un tercero..

¿Me podría dar alguien su visión sobre este asunto?


Muchas gracias.
Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león. | PorticoLegal
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Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león.

1 Comentarios
 
16/05/2022 12:15
Diría que la interpretación de la norma que estás haciendo, es correcta.
Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león.
13/05/2022 14:53
Buenas tardes,

Soy asiduo al foro e intento ayudar a otros usuarios en las cuestiones que conozco de primera mano, cuando puedo...
Hoy vengo a pedir ayuda ante un caso que toca muy de cerca a un buen amigo, y veo que lo tiene bastante preocupado.

En una pedanía de la provincia de León, pretenden llevar a cabo una moción de censura contra el alcalde pedáneo. (intentaré evitar el nombre mientras no se haga público en prensa).
El caso es que la ley que cito en el título viene a decir lo siguiente en su articulo 64.1:
Artículo 64.
1. El Alcalde pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores..

Lo importante del tema son las mayorías.... porque, según está redactado el texto entiendo que los requisitos de mayorías son los mismos tanto para suscribir la moción como para aprobarla.

Lo que me lleva a pensar que si necesito la mayoría absoluta de electores para presentarla, también hace falta mayoría absoluta de electores para aprobarlo,

¿O estoy equivocado?

Son de esas cosas que no estoy acostumbrado a interpretar, y necesito la opinión de un tercero..

¿Me podría dar alguien su visión sobre este asunto?


Muchas gracias.