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Ley 8/2000 de ordenación sanitaria de CLM

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Ley 8/2000 de ordenación sanitaria de clm
19/11/2010 00:20
Buenas noches, alguien me podria decir si estoy en lo cierto con una pregunta de mi oposición. Yo se que vosotros sois expertos y yo una mera estudiante y por eso recurro a vosotros.
*La ley 8/2000 de ordenación sanitaria de Castilla la mancha, establece entre las causas de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos, las siguientes:
a)Incumplir las normas medioambientales vigentes en cada momento.
b)Prestar atención sanitaria contraviniendo el principio de gratuidad.
c)Establecer servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.
d)Alterar el principio de lista de espera única entre los pacientes atendidos.

Dan por buena la B pero la ley dice (artículo 58) "Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad."
Os subrayo objeto del convenio o concierto.

Yo entiendo que no es una causa de entinción de un convenio o concierto que una clínica concertada preste una atención sanitaria no objeto del convenio cobrando.
Me explico: esa clínica no solo vivirá de las mamografias de revisión a las mujeres de más de 45 años. Esa actividad es concertada y es gratuita pero tendrá otros servicios que cobrarán a sus pacientes que no estarán dentro del convenio y serán propios de la actividad de la clínica, ¿verdad?
Si estoy equivocada decirmelo por favor

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Ley 8/2000 de ordenación sanitaria de clm
19/11/2010 00:20
Buenas noches, alguien me podria decir si estoy en lo cierto con una pregunta de mi oposición. Yo se que vosotros sois expertos y yo una mera estudiante y por eso recurro a vosotros.
*La ley 8/2000 de ordenación sanitaria de Castilla la mancha, establece entre las causas de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos, las siguientes:
a)Incumplir las normas medioambientales vigentes en cada momento.
b)Prestar atención sanitaria contraviniendo el principio de gratuidad.
c)Establecer servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.
d)Alterar el principio de lista de espera única entre los pacientes atendidos.

Dan por buena la B pero la ley dice (artículo 58) "Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad."
Os subrayo objeto del convenio o concierto.

Yo entiendo que no es una causa de entinción de un convenio o concierto que una clínica concertada preste una atención sanitaria no objeto del convenio cobrando.
Me explico: esa clínica no solo vivirá de las mamografias de revisión a las mujeres de más de 45 años. Esa actividad es concertada y es gratuita pero tendrá otros servicios que cobrarán a sus pacientes que no estarán dentro del convenio y serán propios de la actividad de la clínica, ¿verdad?
Si estoy equivocada decirmelo por favor