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Ley antitabaco

2 Comentarios
 
Ley antitabaco
04/01/2011 23:31
Tengo dos preguntas que hacer con respecto a la llamada ley antitabaco vigente desde el 02.01.11. No me he leído la citada Ley.
1.-¿Se puede fumar en un local público de copas, sin techo, contiguo a uno cerrado y del que forma parte?.
2.-¿ Y en una Sociedad recreativa y cultural, de uso exclusivo de los socios?. Al fin y al cabo, dicha Sociedad es como si fuera un domicilio privado.
05/01/2011 11:36
1.- Sí.

2.- No, excepto:

Ley 42/2010 «Disposición adicional novena.

Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
05/01/2011 17:39
Muchísimas gracias, Kapitan
Ley antitabaco | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Ley antitabaco
04/01/2011 23:31
Tengo dos preguntas que hacer con respecto a la llamada ley antitabaco vigente desde el 02.01.11. No me he leído la citada Ley.
1.-¿Se puede fumar en un local público de copas, sin techo, contiguo a uno cerrado y del que forma parte?.
2.-¿ Y en una Sociedad recreativa y cultural, de uso exclusivo de los socios?. Al fin y al cabo, dicha Sociedad es como si fuera un domicilio privado.
05/01/2011 11:36
1.- Sí.

2.- No, excepto:

Ley 42/2010 «Disposición adicional novena.

Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
05/01/2011 17:39
Muchísimas gracias, Kapitan