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ley autonomía

6 Comentarios
 
07/11/2006 13:07
En cuanto pueda pegarle un vistazo, le diré algo.
06/11/2006 19:05
Vale. Puede ser que según esa Ley sí. Luego la consultaré. La verdad, es que la vi citada, pero no la revisé. Puede ser que lleves razón. La revisaré. Ya te diré algo.
06/11/2006 18:26
Gracias a los dos por las respuestas. Maica, pero según la LOPD sí que es posible solicitar la eliminación del fichero.

04/11/2006 13:04
De todos modos, DP, la cuestión radicaría en si en esa Ley catalana que citas se puede solicitar la destrucción de un historial médico, que es lo que se estaba consultando. Yo no sé si esa ley está en catalán. ¿Tú lo entiendes? Porque estaría bien que nos dijeras si has encontrado esa posibilidad en el artículado. En la que yo he consultado parece que no existe la posibilidad de formular tal petición.
04/11/2006 12:44
Si reside en Cataluña es esta:
Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica
En el resto del estado, ahora lo ignoro. Pero sólo tiene que usar el buscador
04/11/2006 12:28
Efectivamente, dicha ley existe, es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Empero, la ley de autonomía del paciente, que me he leido, pero te recomiendo que te la leas tú, por si se me ha escapado algo, no contempla el supuesto de solicitar la destrucción de una historia clínica por transcurso del tiempo. Sólo la obligación de conservarla durante un cierto tiempo (mínimo cinco años desde la fecha de alta del proceso asistencial) y cómo ha de ser conservada.
Si quieres leerla es bien sencillo, introduce el nombre en google (buscador) y te saldrá.
Se contempla también tu derecho a acceder a tu historia clínica. En fin, no sé si eso puede solucionarte tu duda. Te pego el artículo 18 para que lo tengas en cuenta:
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

maicavasco.
Ley autonomía
04/11/2006 11:30
Temo que alguien contra quien voy a poner una denuncia haga un mal uso de mi historia clínica a la cual podría tener acceso sin demasiados obstáculos debido a su cargo. Sé que existe una ley de autonomía del paciente o algo así que permite la eliminación de la historia si es de hace muchos años pero no sé cómo funciona esto exactamente Dónde puedo encontrar dicha ley y cómo puedo poner el proceso en marcha. Muchas gracias
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07/11/2006 13:07
En cuanto pueda pegarle un vistazo, le diré algo.
06/11/2006 19:05
Vale. Puede ser que según esa Ley sí. Luego la consultaré. La verdad, es que la vi citada, pero no la revisé. Puede ser que lleves razón. La revisaré. Ya te diré algo.
06/11/2006 18:26
Gracias a los dos por las respuestas. Maica, pero según la LOPD sí que es posible solicitar la eliminación del fichero.

04/11/2006 13:04
De todos modos, DP, la cuestión radicaría en si en esa Ley catalana que citas se puede solicitar la destrucción de un historial médico, que es lo que se estaba consultando. Yo no sé si esa ley está en catalán. ¿Tú lo entiendes? Porque estaría bien que nos dijeras si has encontrado esa posibilidad en el artículado. En la que yo he consultado parece que no existe la posibilidad de formular tal petición.
04/11/2006 12:44
Si reside en Cataluña es esta:
Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica
En el resto del estado, ahora lo ignoro. Pero sólo tiene que usar el buscador
04/11/2006 12:28
Efectivamente, dicha ley existe, es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Empero, la ley de autonomía del paciente, que me he leido, pero te recomiendo que te la leas tú, por si se me ha escapado algo, no contempla el supuesto de solicitar la destrucción de una historia clínica por transcurso del tiempo. Sólo la obligación de conservarla durante un cierto tiempo (mínimo cinco años desde la fecha de alta del proceso asistencial) y cómo ha de ser conservada.
Si quieres leerla es bien sencillo, introduce el nombre en google (buscador) y te saldrá.
Se contempla también tu derecho a acceder a tu historia clínica. En fin, no sé si eso puede solucionarte tu duda. Te pego el artículo 18 para que lo tengas en cuenta:
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

maicavasco.
Ley autonomía
04/11/2006 11:30
Temo que alguien contra quien voy a poner una denuncia haga un mal uso de mi historia clínica a la cual podría tener acceso sin demasiados obstáculos debido a su cargo. Sé que existe una ley de autonomía del paciente o algo así que permite la eliminación de la historia si es de hace muchos años pero no sé cómo funciona esto exactamente Dónde puedo encontrar dicha ley y cómo puedo poner el proceso en marcha. Muchas gracias