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Ley Azcárate

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
30/03/2005 19:27
Yo también tuve un caso de un propietario al que se le quiso aplicar un interés por demora de un treinta por ciento y al estudiar el tema vi que existía esta posiblidad de aplicar la ley de la usura, hasta entonces nunca la había aplicado y hasta pensé que no estaba en vigor, pero al manejar sentencias vi que aún se aplicaba y que se estaba aplicando en casos similares al que tuve.
Conseguí que el juez anulara este acuerdo de la comunidad por entender que era contrario a esta ley.
Al final la comunidad volvió a acordar lo del recargo, pero esta vez de un diez por ciento.
30/03/2005 19:22
No me confundo yo, en todo caso se confuden los tribunales donde se ha aplicado esta ley, no?

Yo he llevado casos de este tipo, donde se ha aplicado esta ley para comunidades de propietarios y recargos, están equivocados estos tribunales?

No piendo discutir porque tu niegues la aplicación, ya que aunque tú sigas negándolo, el caso es que los tribunales la aplican y lo siento, me fio más de los tribunales

Ahora va a resultar que una ley que lleva 100 años le vas a encontrar tú un significado y aplicación distinta.

Después de tú intervención, voy a poner en duda cualquier respuesta tuya, discutes por algo que yo he aplicado en un tribunal 3 veces y me han dado la razón y de la que existe jurisprudencia abundante en el sentido que digo, es que es increible.
30/03/2005 17:22
Con todos mis respetos, estimado compañero Negot, creo que confundes palmariamente los conceptos y la legalidad aplicable.

Repito, la ley de usura, únicamente se puede aplicar a un préstamo o a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido (art. 9 Ley de Usura).

No a toda cláusula desproporcionada o desorbitada hay que aplicársele la ley de usura cuya consecuencia esencial es decretar la nulidad del préstamo bajo el único efecto de devolución del capital por parte del prestatario. Así, cabe transcribir lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Usura que dice lo siguiente: "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado."

Lo expuesto hasta ahora no es un criterio personal, es lo que dice la ley y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de innecesaria cita (al menos para tí, querido amigo Negot).

Lo anterior (y quizás de aquí venga tu error) no quiere decir que cuando una cláusula o cláusulas no estén insertas en una operación real o encubierta de préstamo de dinero no puedan ser declaradas abusivas y decretarse su nulidad, corrección o moderación; ahora bien, ello lo será por aplicación de otra legalidad distinta a la Ley de Usura como pudieran ser las vías que proporciona el propio Código Civil (arts. 7, 1154, 1255, 1258, 1.275 CC) o alguna legislación especial (Ej: Ley General de Consumidores y Usuarios).

Espero que el concepto y alcance que te he aportado sirva para dar mayor claridad a tus exposiciones futuras, al menos, cuando con ellas trates de rebatir la expuesta de adverso. Por cierto, "abusivo" y "usurario" son conceptos que no tienen porqué coincidir.

Un saludo.
30/03/2005 14:59
Sí tiene que ver, la ley Azcárate no sólo se aplica para prestamos, sino también se ha aplicado en diversas sentencias para recargos por demora que son calificados como Usura y han aplicado esta ley.

En concreto yo he llevado casos de comunidades de propietarios donde un recargo del 30% por demora fue considerado como abusivo y por tanto anulado.

El 40%, a día de hoy, debería ser anulado.

29/03/2005 21:02
La LEy Azcárate es la Ley de Represión de la Usura que data del año 1.908 y que al día de hoy está en vigor. Estimada Dolores deberías especificar un poquito más tu pregunta, sobre todo en el tema de la multa y lo del 40%, dado que yo, en principio, no veo relación alguna con esta legislación.

Según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 24/03/1942, 17/12/1945, 5/11/1955, 13/12/1958, 19/12/1974, 30/12/1987, 11/02/1989) el artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario: a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; y, por último, c) aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias, presunción “iure et de iure” favorable a la declaración de usura.

La consecuencia de la usura es la nulidad del préstamo con la única consecuencia de la devolución por parte del prestatario del capital prestado.

Existen algunas operaciones que puede encubrir un préstamo y que podrían ser calificadas de usurarias. Ahora bien, te repito, Dolores Marquez, yo no veo relación alguna entre lo que preguntas y la Ley Azcárate.

Un saludo
Ley azcárate
29/03/2005 19:47
Buenas noches, ¿alguien me podría responder si cobrar una multa de un 40% por pasarse del periodo de pago es legal?. ¿Tiene esto algo que ver con la Ley Azcarate?. Muchas gracias por su información.
Ley Azcárate | PorticoLegal
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30/03/2005 19:27
Yo también tuve un caso de un propietario al que se le quiso aplicar un interés por demora de un treinta por ciento y al estudiar el tema vi que existía esta posiblidad de aplicar la ley de la usura, hasta entonces nunca la había aplicado y hasta pensé que no estaba en vigor, pero al manejar sentencias vi que aún se aplicaba y que se estaba aplicando en casos similares al que tuve.
Conseguí que el juez anulara este acuerdo de la comunidad por entender que era contrario a esta ley.
Al final la comunidad volvió a acordar lo del recargo, pero esta vez de un diez por ciento.
30/03/2005 19:22
No me confundo yo, en todo caso se confuden los tribunales donde se ha aplicado esta ley, no?

Yo he llevado casos de este tipo, donde se ha aplicado esta ley para comunidades de propietarios y recargos, están equivocados estos tribunales?

No piendo discutir porque tu niegues la aplicación, ya que aunque tú sigas negándolo, el caso es que los tribunales la aplican y lo siento, me fio más de los tribunales

Ahora va a resultar que una ley que lleva 100 años le vas a encontrar tú un significado y aplicación distinta.

Después de tú intervención, voy a poner en duda cualquier respuesta tuya, discutes por algo que yo he aplicado en un tribunal 3 veces y me han dado la razón y de la que existe jurisprudencia abundante en el sentido que digo, es que es increible.
30/03/2005 17:22
Con todos mis respetos, estimado compañero Negot, creo que confundes palmariamente los conceptos y la legalidad aplicable.

Repito, la ley de usura, únicamente se puede aplicar a un préstamo o a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido (art. 9 Ley de Usura).

No a toda cláusula desproporcionada o desorbitada hay que aplicársele la ley de usura cuya consecuencia esencial es decretar la nulidad del préstamo bajo el único efecto de devolución del capital por parte del prestatario. Así, cabe transcribir lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Usura que dice lo siguiente: "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado."

Lo expuesto hasta ahora no es un criterio personal, es lo que dice la ley y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de innecesaria cita (al menos para tí, querido amigo Negot).

Lo anterior (y quizás de aquí venga tu error) no quiere decir que cuando una cláusula o cláusulas no estén insertas en una operación real o encubierta de préstamo de dinero no puedan ser declaradas abusivas y decretarse su nulidad, corrección o moderación; ahora bien, ello lo será por aplicación de otra legalidad distinta a la Ley de Usura como pudieran ser las vías que proporciona el propio Código Civil (arts. 7, 1154, 1255, 1258, 1.275 CC) o alguna legislación especial (Ej: Ley General de Consumidores y Usuarios).

Espero que el concepto y alcance que te he aportado sirva para dar mayor claridad a tus exposiciones futuras, al menos, cuando con ellas trates de rebatir la expuesta de adverso. Por cierto, "abusivo" y "usurario" son conceptos que no tienen porqué coincidir.

Un saludo.
30/03/2005 14:59
Sí tiene que ver, la ley Azcárate no sólo se aplica para prestamos, sino también se ha aplicado en diversas sentencias para recargos por demora que son calificados como Usura y han aplicado esta ley.

En concreto yo he llevado casos de comunidades de propietarios donde un recargo del 30% por demora fue considerado como abusivo y por tanto anulado.

El 40%, a día de hoy, debería ser anulado.

29/03/2005 21:02
La LEy Azcárate es la Ley de Represión de la Usura que data del año 1.908 y que al día de hoy está en vigor. Estimada Dolores deberías especificar un poquito más tu pregunta, sobre todo en el tema de la multa y lo del 40%, dado que yo, en principio, no veo relación alguna con esta legislación.

Según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 24/03/1942, 17/12/1945, 5/11/1955, 13/12/1958, 19/12/1974, 30/12/1987, 11/02/1989) el artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario: a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; y, por último, c) aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias, presunción “iure et de iure” favorable a la declaración de usura.

La consecuencia de la usura es la nulidad del préstamo con la única consecuencia de la devolución por parte del prestatario del capital prestado.

Existen algunas operaciones que puede encubrir un préstamo y que podrían ser calificadas de usurarias. Ahora bien, te repito, Dolores Marquez, yo no veo relación alguna entre lo que preguntas y la Ley Azcárate.

Un saludo
Ley azcárate
29/03/2005 19:47
Buenas noches, ¿alguien me podría responder si cobrar una multa de un 40% por pasarse del periodo de pago es legal?. ¿Tiene esto algo que ver con la Ley Azcarate?. Muchas gracias por su información.