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¿ ley de incompatibilidades colisiona con directiva 70/1999 de la ue y sentencias firmes?

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¿ ley de incompatibilidades colisiona con directiva 70/1999 de la ue y sentencias firmes?
21/03/2019 16:51
Hola

en mi universidad, ésta se ha allanado en varios contenciosos-adm respecto del cobro de trienios por el personal docente-investigador laboral (PDI-L), con lo que ahora, todos los PDI-L pueden solicitar el cobro de los trienios, igual que los funcionarios.

Por la poca información que tengo, y no he leído las sentencias, todo se basa en la directiva 70/1999 de la UE sobre la no discriminación de trabajadores que realizan idéntica tarea

Por otra parte, la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP impide cobrar trienios de dos AAPP a la vez. Pero yo aquí veo cierta contradicción.

Si es discriminatorio que un PDI-L no los cobre respecto de los PDI-Funcionario de su misma Administración (universidad) Pública, también podría ser discriminatorio que ese PDI-L no los cobre por el hecho de ser funcionario y cobrarlos en su trabajo principal, ya que está realizandoDOS trabajos, compatibles, y en uno ya se le ha reconocido su derecho respecto los funcionarios de esa administración Universidad.
Con lo anterior, uno se plantea si ese artículo de la Ley 53/84 es ahora contrario a derecho.

Me gustaría que me dieran opiniones al respecto.

un saludo
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¿ ley de incompatibilidades colisiona con directiva 70/1999 de la ue y sentencias firmes?
21/03/2019 16:51
Hola

en mi universidad, ésta se ha allanado en varios contenciosos-adm respecto del cobro de trienios por el personal docente-investigador laboral (PDI-L), con lo que ahora, todos los PDI-L pueden solicitar el cobro de los trienios, igual que los funcionarios.

Por la poca información que tengo, y no he leído las sentencias, todo se basa en la directiva 70/1999 de la UE sobre la no discriminación de trabajadores que realizan idéntica tarea

Por otra parte, la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP impide cobrar trienios de dos AAPP a la vez. Pero yo aquí veo cierta contradicción.

Si es discriminatorio que un PDI-L no los cobre respecto de los PDI-Funcionario de su misma Administración (universidad) Pública, también podría ser discriminatorio que ese PDI-L no los cobre por el hecho de ser funcionario y cobrarlos en su trabajo principal, ya que está realizandoDOS trabajos, compatibles, y en uno ya se le ha reconocido su derecho respecto los funcionarios de esa administración Universidad.
Con lo anterior, uno se plantea si ese artículo de la Ley 53/84 es ahora contrario a derecho.

Me gustaría que me dieran opiniones al respecto.

un saludo