Hola Tengo una duda sobre la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015. El art. 1 y el art. 2 de ley establecen el ámbito de aplicación, que prácticamente se refiere a las administraciones públicas. Mi duda es si existe algún precedente, técnica procesal o jurisprudencia, en virtud de la cual, la ley de procedimiento administrativo se haya aplicado entre particulares (derecho privado). Saludos