Alguien podria informarme exactamente que dice la Ley del Reglamento general de la cCirculación en el articulo 18?. De quien seria subsidiaria la responsabilidad de llevar a menores sin el correspondiente elevador? de la persona propietaria del vehiculo? Si no hay acuero explicito en una sentencia de separación, se considera responsabilidad de cada uno de los padres de llevarlo en su vehiculo para el transporte de los menores? Se puede obligar a una de las partes a que lo entregue por sistema en cada visita?. Gracias de antemano a todos.