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Ley electoral

3 Comentarios
 
Ley electoral
29/04/2017 12:33
Hola

un proceso electoral en una organizacón legalmente constituida tal como un partido político
¿está sujeto a la LOREG?

¿cómo y a quién se denunciaría una presunta violación o delito referente al ello?
gracias
30/04/2017 14:43
PerryMason
Vaya, parece que nadie se 'moja' en este tema. Ni que hubiera miedo :-(
01/06/2017 13:54
PerryMason
Artículo 1
1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:
a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.

Se aplica a los procesos electorales oficiales, no a los internos de cada partido, ni tampoco a las votaciones en juntas de vecinos, o lo que se te ocurra.
Las votaciones dentro de un partido político son medios democráticos y tal, pero no son "elecciones".
10/06/2017 14:22
PerryMason
Según a lo que te refieras.
Ninguna norma interna,estatuto o lo que sea de una entidad,sea privada o pública puede colisionar con la ley.
Habría que ir a la casuistica.
Concreta.
Ley electoral | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Ley electoral
29/04/2017 12:33
Hola

un proceso electoral en una organizacón legalmente constituida tal como un partido político
¿está sujeto a la LOREG?

¿cómo y a quién se denunciaría una presunta violación o delito referente al ello?
gracias
30/04/2017 14:43
PerryMason
Vaya, parece que nadie se 'moja' en este tema. Ni que hubiera miedo :-(
01/06/2017 13:54
PerryMason
Artículo 1
1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:
a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.

Se aplica a los procesos electorales oficiales, no a los internos de cada partido, ni tampoco a las votaciones en juntas de vecinos, o lo que se te ocurra.
Las votaciones dentro de un partido político son medios democráticos y tal, pero no son "elecciones".
10/06/2017 14:22
PerryMason
Según a lo que te refieras.
Ninguna norma interna,estatuto o lo que sea de una entidad,sea privada o pública puede colisionar con la ley.
Habría que ir a la casuistica.
Concreta.