Artículo 1 1. La presente Ley Orgánica es de aplicación: a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución. b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales. c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo. 2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.
Se aplica a los procesos electorales oficiales, no a los internos de cada partido, ni tampoco a las votaciones en juntas de vecinos, o lo que se te ocurra. Las votaciones dentro de un partido político son medios democráticos y tal, pero no son "elecciones".
Según a lo que te refieras. Ninguna norma interna,estatuto o lo que sea de una entidad,sea privada o pública puede colisionar con la ley. Habría que ir a la casuistica. Concreta.