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Ley proteccion de datos

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
10/01/2011 20:15
Buenas tardes. Como profesional de la Protección de Datos, me fastidia saber de los abusos que cometen ciertos "expertos".
En primer lugar, esta Ley no afectará a las comunidades, sino que "AFECTA" a las comunidades (desde hace mucho tiempo).
Efectívamente, el dar de alta un fichero en la AEPD se puede hacer de una manera gratuíta. Otra cosa es saber qué ficheros hay que dar de alta, aparte del de PROPIETARIOS (empleados de fincas urbanas, videovigilancia, etc.). Si son mecanizados, manuales o ambos. Informar a los propietarios, empleados, etc. Si hay encargo de tratamiento con el administrador y varias cuestiones más.
Por lo tanto, se puede hacer necesario recurrir a un profesional de LOPD y, ahí, empieza la problemática en cuanto a los servicios/precio.
Desde luego que, el coste anual, no debería de existir.
En cuanto al trabajo a realizar para adaptar una comunidad, no está mal el precio, aunque yo cobro menos.
Saludos
10/01/2011 16:31
mongolia, si se lee este post sacará muchas conclusiones.
Ese administrador que tienen ... tiene mucha cara.
La gestión por dar de alta un fichero en la agencia de protección de datos es GRATUITA, y solo lleva unos minutos haciéndolo desde la web de la agencia. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
Entiendo que estos "profesionales" cobren hasta por respirar, pero lo del mantenimiento del fichero es un tremendo abuso, qué cambios puede haber, un vecino que vende el piso y lo compra otro?? ese cambio es imperceptible practicamente para los de la agencia.
En cuanto a cambiar ustedes esos cambios, probablemente no puedan porque debe hacerlo el responsable de ese fichero, en este caso el administrador.
La otra opción es que si no están de acuerdo con las gestiones que lleva a cabo ese administrador, pueden convocar junta para cesarlo, ustedes no están obligados a contratarlo de por vida, pueden prescindir de él en cuanto se apruebe en junta, ojo! aprobarlo en junta repito.
saludos.
07/01/2011 21:05
Hola a todos. Nosotros nos encontramos en la misma situación. El administrador nos cobra 150€ por la inclusión y 70€ anuales por el mantenimiento del fichero. Mi pregunta es la siguiente: ¿Podríamos hacerlo alguno de los propietarios vía Internet? entiendo que sí, y si es así, ¿en qué casos deberíamos hacer la modificación?
Muchas gracias
03/11/2010 22:14
Por lo que les entiendo es que el administrador cobra por la tramitación (altas, variaciones,...) que haya que incluir en el fichero de la comunidad, pero ¿si no hay ninguna variación en los vecinos, no hay ningún trámite anual que hacer obligatoriamente en el fichero?
03/11/2010 22:00
Gracias chelinka, por la contestación.

Saludos
CMLF
03/11/2010 21:37
Primero decirle que no soy profesional de esto y por tanto en algunas cosas puedo estar equivocada.

Vea el caso de Mayi. Al final el juez ha estimado un auditor porque las cuentas no estaban del todo claras. Todo empezo porque no entregaban la documentacion "complementaria". Presentaban las cuentas como hacen muchos sin acompañarlas de la documentacion que permite comprobar las cuentas, es decir facturas, resumenes bancarios de ingresos y gastos. Tubo que pedir esta documentacion via judicial. Hay varios post en los que mayi lo explica mas ampliamente.

Mis administradores presentan unas cuentas muy extensas pero no hay forma de comprobarlas porque no entregan las facturas etz. Se que una de las formas para conseguirlo es la que le indico a Raquel, asi me lo dijo el abogado al que consulte en su momento.

Votar en contra de la aprobacion de las cuentas, salvando el voto y si puede conseguirlo, que conste el acta el motivo del desacuerdo para despues impugnar. A partir de ahi necesitara abogado y procurador y ellos le orientaran de los pasos a seguir.

Supongo que la auditoria judicial se cargara en las costas del proceso y la pagara quien decida el juez, su abogado puede pedir que en caso de ganar usted se penalice en costas a la otra parte.

Espero haberle ayudado y espero que alguien mas entendido aporte algo mas al respecto.

Saludos
03/11/2010 19:49
Chelinka, usted contesta a Raquel Reus

"Poco puede hacer usted ya, salvo esperar a que se presenten las cuentas, votar la no aprobacion y acudir al juzgado a solicitar una auditoria"

Yo le pregunto ¿Qué circunstancias se tienen que dar para poder pedir una auditoría en el Juzgado?. Yo en la documentación que me han dado a través del juzgado hay cosas poco clara y quiero pedir una auditoría pero con un auditor que pago yo. La auditoría del juzgado ¿cobran algo o es gratuita?. Y le vuelvo a repetir qué circunstancias se tienen que dar para poderla pedir..

Espero su respuesta. Gracias.
CMLF

30/10/2010 21:40
No entiendo nada.
El Administrador, dentro de sus funciones es gestionar los recibos de todos los propietarios para su cobro, ésto va implícito en el cobro que realiza éste a la Comunidad por realizar su trabajo, pués, al igual pasa con la gestión de los ficheros de la Comunidad para elevarlos a la Agencia de Proteccion de Datos, que és gratuita. Simplemente es sacar de su programa informático, que es el mismno para gestionar los recibos, el fichero y subirlo.
Para solucionar ésto en el contrato que establezcáis con el Administrador, bien sea por contrato nuevo o renovación, especificar en uno de los puntos, que la gestión de ficheros a la Agencia de Protección de Datos esté incluido en el cobro por el trabajo que realice a la Comunidad. El acto en sí es muy sencillo y és vergonzoso que se realice un cobro por ello.
Un saludo
30/10/2010 20:40
Para Juli.
El cobro por la gestión de dar de alta el fichero de datos en la agencia española de protección de datos, es legal, abusivo, pero legal, porque dar de alta un fichero de datos de una comunidad o de cualquiera que maneje datos personales .... es GRATIS y solo lleva unos minutos si lo haces desde internet (web de la agencia)
Pero mucho más abusivo es que quieran cobrar cada año un importe por el mantenimiento de ese fichero, cualquier modificación también es gratis, y dudo mucho que estén cada año modificándolo.

He leido este post, y como siempre que tratan el tema de las gestiones de algunos o muchos administradores me indigna saber de tanto abuso, y tanta falta de profesionalidad.
Yo también tengo mi lucha personal con unos que actúan como comunidad y en realidad fueron asociación de vecinos durante 20 años, ahora se han dado de baja de la asociación y no han constituido la comunidad legalmente, pero eso sí, a todos han dicho que ya son comunidad de propietarios.
En el Registro de la Propiedad... no saben nada de esa comunidad, simplemente han conseguido que le sellen un libro de actas en el Registro a través de una denuncia por la pérdida de dicho libro (el que nunca existió) y con ello han conseguido un CIF en Hacienda ¿que les parece la actuación de este administrador y analfabeto del presidente?

De momento estoy callada, solo espero que me demanden por "morosa" les dije que yo no pago a mangantes, estafadores y sinverguenzas.
Raquel, lucha por la transparencia, sé que es estresante y más cuando los demás son borregos domesticados por una panda de corruptos.
Ánimo
Saludos
29/10/2010 19:15
Administrador eloy, a nosotros nos han corbrado 58 €.

Saludos
Raquel Reus
29/10/2010 18:59
El importe de 55€ me parece bajo; ( -100€ se suele cobrar por aquí) no obstante, yo entiendo que es por una sola vez, salvo que cambie el grado de protección o algún cambio que necesiteis tramitar. Pero bueno ... ya no sería lo mismo.
29/10/2010 18:08
No, Chelinka, malestar ninguno, puede que el estrés que tengo metido desde hace año y medio que estoy intentando aclarar muchas irregularidades, más adelante lo mismo os tengo que decir que son ilegalidades, pero por ahora no lo puedo decir hasta que no lo diga el juez, como te digo puede que mi contestación parezca airada, pero nada más lejos de la realidad, y te doy las gracias por tus opiniones, y espero que las sigas dando.

Saludos
Raquel Reus.
29/10/2010 15:50
Aministrador Eloy
En la junta que hubo de comunidad, se hablo de la protección de datos, nos han cargado un recibo por valor de 55,00 € y segun el administrador lo tenemos que pagar todos los años.
Es correcto?

29/10/2010 14:49
Raquel,

siento su malestar y estoy de acuerdo con usted en lo de hacer bien las cosas pero debe ser dificiliiiiiiiiisimo.

Entre presidentes que no se enteran o no se quieren enterar y administradores poco profesionales o poco honrados terminamos pagando los platos rotos los mismos.

Si tiene pruebas de que se han cedido los datos sin consentimiento de la comunidad denuncielo. Solo con la denuncia, aunque no prospere, se asustaran y creo que tendran mas cuidado.

Respecto a lo que cuenta de la convocatoria....... diria que esa junta es nula por defecto de convocatoria pero para anularla hay que ir al juzgado.

Respecto a que les haya dado de alta en la Agencia, si no se ha aprobado en junta puede negarse a pagar su parte. Aunque le puede pasar como a mi, que ante la queja por escrito y la negativa al pago, se aprobo en junta a posteriori y o pagas o impugnas. No hay otra. Lo peor es que mas de la mitad de los propietarios manteniamos esa postura antes de la junta pero a la hora de votar se "rajaron". A mi me parece indignante pero es asi. No he impugnado, mi abogado dijo que no habia nada que hacer al haberse aprobado auque fuera asi.

Ahora el Administrador y sus "amiguitos" campan a sus anchas.

Poco puede hacer usted ya, salvo esperar a que se presenten las cuentas, votar la no aprobacion y acudir al juzgado a solicitar una auditoria.

Animo y al toro.

29/10/2010 13:54
Chelinka.
Yo estoy de acuerdo con que todo esté en regla y de forma legal que por eso llevo años luchando, pero toda operación lleva su procedimiento y ahí es donde yo discrepo, la falta de claridad a la hora de hacer todo. Aquí la claridad les debe hacer daño a la vista porque hacen todo lo posible para que quede oculta, se desenvuelven mejor en la zona abisal.

“¿que es lo que es denunciable? ¿Que se traspasen los datos de un administrador a otro? “
Lo que me dijeron en la Agencia de Protección de Datos es que era denunciable que un administrador pase la documentación a otro sin haberlo acordado antes en junta de vecinos. Claro que es lo normal que pase de uno a otro pero como digo anteriormente todo tiene un procedimiento.

“Le recuerdo que el administrador no convoca sino que lo hace el presidente, que es quien realmente debe estar nombrado.”

Sí, el Secretario convoca en nombre del Presidente, pero este señor no era todavía secretario porque le votaron en esa reunión. Este señor ha estado meses con nuestra documentación sin saberlo la mayoría de los vecinos, sólo lo sabia el grupo y el Presidente si se lo han querido contar.

“En cuanto a la ratificacion en el cargo..... si nadie se opuso en esa junta queda automaticamente ratificado. “

Sí, la mayoría no se opuso, por ahí vienen muchos problemas.

“Ante su escrito sobre la proteccion de datos creo que se ha curado en salud y ha dado de alta a la comunidad en la agencia, pero eso debe aprobarse en junta. si no se ha hecho podria negarse a pagarlo.”

Claro que se ha curado en salud ante el escrito que le envié, pero no se ha votado en junta,

“Lo mejor es que solicite al presidente que le aclare el concepto que aparece en las cuentas y llegado el caso, que exija esa explicacion en la junta donde deben aprobarse. Solo ellos conecerán el por qué de este cargo. “

Es mucho pedir, es como pedir peras al olmo, no se entera de nada, ni aunque se lo expliquen.
Te voy a poner un ejemplo que no tiene mucha importancia pero le define un poco, los hay más graves: Le digo un día ¿por qué el administrador cada mes cobraba una cantidad? y me dice: vete y se lo preguntas yo se lo he preguntado y me lo ha explicado es de llaves, ¿De llaves? Pero no me supo dar ninguna explicación, cuando he visto la factura veo que efectivamente es de unas llaves que las suma a sus honorarios y así sube la base imponible sobre la que halla el iva y se lleva unos euritos más, de un iva que tendremos que ver si lo declara. Pero ojo que el administrador al pasarlo al libro mayor pone sus honorarios por un lado, las llaves por otro y el iva ni aparece.

Administrador Eloy.
“El administrador está obligado a advertir. Y no tiene responsabilidad si la junta dice que no quiere dar el citado alta.”

Sí, pero no lo hace y la junta no se ha podido negar porque no se ha tratado el tema, además todo lo legal seria bien venido que buena falta nos hace.

“Supongo que al anterior administrador le ha pasado algo, en el sentido, que omite, "lo han despedido, ha renunciado o bien otro tipo de cuestiones" “

El anterior administrador se han deshecho de él porque le habían contratado para hacer una fechoría y como estaba muy presionado y no tenía argumentos para contestar las preguntas le vieron muy débil y su temor era que contara todo lo que había pasado, por lo que se le quitaron de encima y contrataron a este……………….(¡como la mayoría se calla!)


“Creo que debiera usted dar dicho gasto por bueno y necesario.
por otro lado supongo que debieran intentar mejorar las relaciones entre ustedes, presentarse y al menos entablar una relación cordial,”

Yo no me estoy quejando del gasto que han hecho y lo doy por bueno, me estoy quejando de la forma que tienen de hacer las cosas en esta comunidad, pero eso ya viene de lejos. El administrador sería lo de memos si todos los vecinos fueran legales, pero lo que ha hecho es unirse al grupo, que para eso le ha contratado, por otro lado es lo que suelen hacer los administradores. ¿Cómo ves tú que cantidades importantes de dinero que figuran en el extracto bancario no lo refleje en las cuentas que dan a los vecinos? Pues esas cosas pasan aquí, y eso no es cosa del administrador. Aquí la LPH les sobra.

Saludos a todos
Raquel Reus







21/10/2010 16:27
Estoy de acuerdo con chelinka.
No había captado el fondo de la pregunta. Pensé que inocentemente preguntaba por la obligatoriedad del alta.
El administrador está obligado a advertir. Y no tiene responsabilidad si la junta dice que no quiere dar el citado alta. Es la comunidad la que responderá de esta falta.
POr otro lado... supongo que al anterior administrador le ha pasado algo, en el sentido, que omite, "lo han despedido, ha renunciado o bien otro tipo de cuestiones"
Bueno... técnicamente lo tendría que haber puesto en el orden del día, y aprobarlo (como hizo con su cargo, que por otro lado, desconocemos si usted ha ido a la reunión).
...
creo que debiera usted dar dicho gasto por bueno y necesario.
por otro lado supongo que debieran intentar mejorar las relaciones entre ustedes, presentarse y al menos entablar una relación cordial, en la que le manifieste al administrador que quiere rectitud en las convocatorias y gastos e ingresos pues no estaba conforme con el anterior; de otro modo entiendo que es la punta del iceberg.

21/10/2010 16:16
Raquel

Podria aclarar un poco mas el tema?
¿que es lo que es denunciable? ¿Que se traspasen los datos de un administrador a otro?

Yo creia que eso era lo normal y obligado por LPH, pues son documentos pertenecientes a la comunidad. los administradores necesitan esos datos para poder hacer su trabajo. Tampoco creo que sea ilegal que el nuevo administrador actualice la informacion volviendo a pedir los datos a los propietarios.

Si con: "cuando andan los datos de mano en mano alegremente" quiere decir que se colocan en los tablones a la vista de todos y sin la obligatoriedad de la LPH (Actas y convovcatorias)
eso si es denunciable.

Por otro lado, no es raro lo que comenta: "Este señor hizo una reunión sin estar nombrado para ratificarle en el cargo, lo nunca visto, y después de enviarle un escrito diciéndole donde estaba aquí la ley de protección de datos, por qué él había recibido los datos de los vecinos, va y en las siguientes cuentas que da pone : inclusión ley protección de datos,"

Le recuerdo que el administrador no convoca sino que lo hace el presidente, que es quen realmente debe estar nombrado.

En cuanto a la ratificacion en el cargo..... si nadie se opuso en esa junta queda automaticamente ratificado.

Ante su escrito sobre la proteccion de datos creo que se ha curado en salud y ha dado de alta a la comunidad en el la agencia, pero eso debe aprobarse en junta. si no se ha hecho podria negarse a pagarlo.

Lo mejor es que solicite al presidente que le aclare el concepto que aparece en las cuentas y llegado el caso, que exija esa explicacion en la junta donde deben aprobarse. Solo ellos coneceran el porque de este cargo.

saludos
21/10/2010 14:40
Administrador Eloy, no entiendo muy buen el primer párrafo. Los datos de los vecinos deben estar bajo la protección de la Ley, hasta ahí de acuerdo, por eso el administrador que tenemos ahora no debería tener nuestros datos, ya que a él se los pasó el anterior administrador, sin consultarlo en junta, me figuro que lo decidió el grupo mafioso-corrupto y entre ellos se lo guisan y se lo comen. Este señor hizo una reunión sin estar nombrado para ratificarle en el cargo, lo nunca visto, y después de enviarle un escrito diciéndole donde estaba aquí la ley de protección de datos, por qué él había recibido los datos de los vecinos, va y en las siguientes cuentas que da pone : inclusión ley protección de datos, cuando andan los datos de mano en mano alegremente, pero con los vecinos que tengo que son muertos vivientes es muy fácil hacen lo que les da la gana.

He consultado el tema en la Agencia de Protección de Datos y me han dicho que es denunciable, por lo que este señor y el anterior (administrador) van a tener una denuncia ante este organismo.

Gracias a todos.

Saludos.
Raquel Reus
21/10/2010 10:58
Las Comunidades de Propietarios tienen la obligación de mantener los datos de los vecinos ... nos de cuentas, domicilios ... etc bajo la protección de la ley.
Existe obligación de dar de alta la comunidad.
Lógicamente el trámite lo ha de hacer alguien.
Lo normal el coste es de entre 100 y 200 € por una sóla vez.
Lo puede hacer el administrador, una empresa especializada, ...
21/10/2010 00:41
por cierto no estoi segura pero creo haver leido en algun post que la agencia de protecion de datos no cobran. haver si alguien te lo aclara mejor suerte!!!!!
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21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
10/01/2011 20:15
Buenas tardes. Como profesional de la Protección de Datos, me fastidia saber de los abusos que cometen ciertos "expertos".
En primer lugar, esta Ley no afectará a las comunidades, sino que "AFECTA" a las comunidades (desde hace mucho tiempo).
Efectívamente, el dar de alta un fichero en la AEPD se puede hacer de una manera gratuíta. Otra cosa es saber qué ficheros hay que dar de alta, aparte del de PROPIETARIOS (empleados de fincas urbanas, videovigilancia, etc.). Si son mecanizados, manuales o ambos. Informar a los propietarios, empleados, etc. Si hay encargo de tratamiento con el administrador y varias cuestiones más.
Por lo tanto, se puede hacer necesario recurrir a un profesional de LOPD y, ahí, empieza la problemática en cuanto a los servicios/precio.
Desde luego que, el coste anual, no debería de existir.
En cuanto al trabajo a realizar para adaptar una comunidad, no está mal el precio, aunque yo cobro menos.
Saludos
10/01/2011 16:31
mongolia, si se lee este post sacará muchas conclusiones.
Ese administrador que tienen ... tiene mucha cara.
La gestión por dar de alta un fichero en la agencia de protección de datos es GRATUITA, y solo lleva unos minutos haciéndolo desde la web de la agencia. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
Entiendo que estos "profesionales" cobren hasta por respirar, pero lo del mantenimiento del fichero es un tremendo abuso, qué cambios puede haber, un vecino que vende el piso y lo compra otro?? ese cambio es imperceptible practicamente para los de la agencia.
En cuanto a cambiar ustedes esos cambios, probablemente no puedan porque debe hacerlo el responsable de ese fichero, en este caso el administrador.
La otra opción es que si no están de acuerdo con las gestiones que lleva a cabo ese administrador, pueden convocar junta para cesarlo, ustedes no están obligados a contratarlo de por vida, pueden prescindir de él en cuanto se apruebe en junta, ojo! aprobarlo en junta repito.
saludos.
07/01/2011 21:05
Hola a todos. Nosotros nos encontramos en la misma situación. El administrador nos cobra 150€ por la inclusión y 70€ anuales por el mantenimiento del fichero. Mi pregunta es la siguiente: ¿Podríamos hacerlo alguno de los propietarios vía Internet? entiendo que sí, y si es así, ¿en qué casos deberíamos hacer la modificación?
Muchas gracias
03/11/2010 22:14
Por lo que les entiendo es que el administrador cobra por la tramitación (altas, variaciones,...) que haya que incluir en el fichero de la comunidad, pero ¿si no hay ninguna variación en los vecinos, no hay ningún trámite anual que hacer obligatoriamente en el fichero?
03/11/2010 22:00
Gracias chelinka, por la contestación.

Saludos
CMLF
03/11/2010 21:37
Primero decirle que no soy profesional de esto y por tanto en algunas cosas puedo estar equivocada.

Vea el caso de Mayi. Al final el juez ha estimado un auditor porque las cuentas no estaban del todo claras. Todo empezo porque no entregaban la documentacion "complementaria". Presentaban las cuentas como hacen muchos sin acompañarlas de la documentacion que permite comprobar las cuentas, es decir facturas, resumenes bancarios de ingresos y gastos. Tubo que pedir esta documentacion via judicial. Hay varios post en los que mayi lo explica mas ampliamente.

Mis administradores presentan unas cuentas muy extensas pero no hay forma de comprobarlas porque no entregan las facturas etz. Se que una de las formas para conseguirlo es la que le indico a Raquel, asi me lo dijo el abogado al que consulte en su momento.

Votar en contra de la aprobacion de las cuentas, salvando el voto y si puede conseguirlo, que conste el acta el motivo del desacuerdo para despues impugnar. A partir de ahi necesitara abogado y procurador y ellos le orientaran de los pasos a seguir.

Supongo que la auditoria judicial se cargara en las costas del proceso y la pagara quien decida el juez, su abogado puede pedir que en caso de ganar usted se penalice en costas a la otra parte.

Espero haberle ayudado y espero que alguien mas entendido aporte algo mas al respecto.

Saludos
03/11/2010 19:49
Chelinka, usted contesta a Raquel Reus

"Poco puede hacer usted ya, salvo esperar a que se presenten las cuentas, votar la no aprobacion y acudir al juzgado a solicitar una auditoria"

Yo le pregunto ¿Qué circunstancias se tienen que dar para poder pedir una auditoría en el Juzgado?. Yo en la documentación que me han dado a través del juzgado hay cosas poco clara y quiero pedir una auditoría pero con un auditor que pago yo. La auditoría del juzgado ¿cobran algo o es gratuita?. Y le vuelvo a repetir qué circunstancias se tienen que dar para poderla pedir..

Espero su respuesta. Gracias.
CMLF

30/10/2010 21:40
No entiendo nada.
El Administrador, dentro de sus funciones es gestionar los recibos de todos los propietarios para su cobro, ésto va implícito en el cobro que realiza éste a la Comunidad por realizar su trabajo, pués, al igual pasa con la gestión de los ficheros de la Comunidad para elevarlos a la Agencia de Proteccion de Datos, que és gratuita. Simplemente es sacar de su programa informático, que es el mismno para gestionar los recibos, el fichero y subirlo.
Para solucionar ésto en el contrato que establezcáis con el Administrador, bien sea por contrato nuevo o renovación, especificar en uno de los puntos, que la gestión de ficheros a la Agencia de Protección de Datos esté incluido en el cobro por el trabajo que realice a la Comunidad. El acto en sí es muy sencillo y és vergonzoso que se realice un cobro por ello.
Un saludo
30/10/2010 20:40
Para Juli.
El cobro por la gestión de dar de alta el fichero de datos en la agencia española de protección de datos, es legal, abusivo, pero legal, porque dar de alta un fichero de datos de una comunidad o de cualquiera que maneje datos personales .... es GRATIS y solo lleva unos minutos si lo haces desde internet (web de la agencia)
Pero mucho más abusivo es que quieran cobrar cada año un importe por el mantenimiento de ese fichero, cualquier modificación también es gratis, y dudo mucho que estén cada año modificándolo.

He leido este post, y como siempre que tratan el tema de las gestiones de algunos o muchos administradores me indigna saber de tanto abuso, y tanta falta de profesionalidad.
Yo también tengo mi lucha personal con unos que actúan como comunidad y en realidad fueron asociación de vecinos durante 20 años, ahora se han dado de baja de la asociación y no han constituido la comunidad legalmente, pero eso sí, a todos han dicho que ya son comunidad de propietarios.
En el Registro de la Propiedad... no saben nada de esa comunidad, simplemente han conseguido que le sellen un libro de actas en el Registro a través de una denuncia por la pérdida de dicho libro (el que nunca existió) y con ello han conseguido un CIF en Hacienda ¿que les parece la actuación de este administrador y analfabeto del presidente?

De momento estoy callada, solo espero que me demanden por "morosa" les dije que yo no pago a mangantes, estafadores y sinverguenzas.
Raquel, lucha por la transparencia, sé que es estresante y más cuando los demás son borregos domesticados por una panda de corruptos.
Ánimo
Saludos
29/10/2010 19:15
Administrador eloy, a nosotros nos han corbrado 58 €.

Saludos
Raquel Reus
29/10/2010 18:59
El importe de 55€ me parece bajo; ( -100€ se suele cobrar por aquí) no obstante, yo entiendo que es por una sola vez, salvo que cambie el grado de protección o algún cambio que necesiteis tramitar. Pero bueno ... ya no sería lo mismo.
29/10/2010 18:08
No, Chelinka, malestar ninguno, puede que el estrés que tengo metido desde hace año y medio que estoy intentando aclarar muchas irregularidades, más adelante lo mismo os tengo que decir que son ilegalidades, pero por ahora no lo puedo decir hasta que no lo diga el juez, como te digo puede que mi contestación parezca airada, pero nada más lejos de la realidad, y te doy las gracias por tus opiniones, y espero que las sigas dando.

Saludos
Raquel Reus.
29/10/2010 15:50
Aministrador Eloy
En la junta que hubo de comunidad, se hablo de la protección de datos, nos han cargado un recibo por valor de 55,00 € y segun el administrador lo tenemos que pagar todos los años.
Es correcto?

29/10/2010 14:49
Raquel,

siento su malestar y estoy de acuerdo con usted en lo de hacer bien las cosas pero debe ser dificiliiiiiiiiisimo.

Entre presidentes que no se enteran o no se quieren enterar y administradores poco profesionales o poco honrados terminamos pagando los platos rotos los mismos.

Si tiene pruebas de que se han cedido los datos sin consentimiento de la comunidad denuncielo. Solo con la denuncia, aunque no prospere, se asustaran y creo que tendran mas cuidado.

Respecto a lo que cuenta de la convocatoria....... diria que esa junta es nula por defecto de convocatoria pero para anularla hay que ir al juzgado.

Respecto a que les haya dado de alta en la Agencia, si no se ha aprobado en junta puede negarse a pagar su parte. Aunque le puede pasar como a mi, que ante la queja por escrito y la negativa al pago, se aprobo en junta a posteriori y o pagas o impugnas. No hay otra. Lo peor es que mas de la mitad de los propietarios manteniamos esa postura antes de la junta pero a la hora de votar se "rajaron". A mi me parece indignante pero es asi. No he impugnado, mi abogado dijo que no habia nada que hacer al haberse aprobado auque fuera asi.

Ahora el Administrador y sus "amiguitos" campan a sus anchas.

Poco puede hacer usted ya, salvo esperar a que se presenten las cuentas, votar la no aprobacion y acudir al juzgado a solicitar una auditoria.

Animo y al toro.

29/10/2010 13:54
Chelinka.
Yo estoy de acuerdo con que todo esté en regla y de forma legal que por eso llevo años luchando, pero toda operación lleva su procedimiento y ahí es donde yo discrepo, la falta de claridad a la hora de hacer todo. Aquí la claridad les debe hacer daño a la vista porque hacen todo lo posible para que quede oculta, se desenvuelven mejor en la zona abisal.

“¿que es lo que es denunciable? ¿Que se traspasen los datos de un administrador a otro? “
Lo que me dijeron en la Agencia de Protección de Datos es que era denunciable que un administrador pase la documentación a otro sin haberlo acordado antes en junta de vecinos. Claro que es lo normal que pase de uno a otro pero como digo anteriormente todo tiene un procedimiento.

“Le recuerdo que el administrador no convoca sino que lo hace el presidente, que es quien realmente debe estar nombrado.”

Sí, el Secretario convoca en nombre del Presidente, pero este señor no era todavía secretario porque le votaron en esa reunión. Este señor ha estado meses con nuestra documentación sin saberlo la mayoría de los vecinos, sólo lo sabia el grupo y el Presidente si se lo han querido contar.

“En cuanto a la ratificacion en el cargo..... si nadie se opuso en esa junta queda automaticamente ratificado. “

Sí, la mayoría no se opuso, por ahí vienen muchos problemas.

“Ante su escrito sobre la proteccion de datos creo que se ha curado en salud y ha dado de alta a la comunidad en la agencia, pero eso debe aprobarse en junta. si no se ha hecho podria negarse a pagarlo.”

Claro que se ha curado en salud ante el escrito que le envié, pero no se ha votado en junta,

“Lo mejor es que solicite al presidente que le aclare el concepto que aparece en las cuentas y llegado el caso, que exija esa explicacion en la junta donde deben aprobarse. Solo ellos conecerán el por qué de este cargo. “

Es mucho pedir, es como pedir peras al olmo, no se entera de nada, ni aunque se lo expliquen.
Te voy a poner un ejemplo que no tiene mucha importancia pero le define un poco, los hay más graves: Le digo un día ¿por qué el administrador cada mes cobraba una cantidad? y me dice: vete y se lo preguntas yo se lo he preguntado y me lo ha explicado es de llaves, ¿De llaves? Pero no me supo dar ninguna explicación, cuando he visto la factura veo que efectivamente es de unas llaves que las suma a sus honorarios y así sube la base imponible sobre la que halla el iva y se lleva unos euritos más, de un iva que tendremos que ver si lo declara. Pero ojo que el administrador al pasarlo al libro mayor pone sus honorarios por un lado, las llaves por otro y el iva ni aparece.

Administrador Eloy.
“El administrador está obligado a advertir. Y no tiene responsabilidad si la junta dice que no quiere dar el citado alta.”

Sí, pero no lo hace y la junta no se ha podido negar porque no se ha tratado el tema, además todo lo legal seria bien venido que buena falta nos hace.

“Supongo que al anterior administrador le ha pasado algo, en el sentido, que omite, "lo han despedido, ha renunciado o bien otro tipo de cuestiones" “

El anterior administrador se han deshecho de él porque le habían contratado para hacer una fechoría y como estaba muy presionado y no tenía argumentos para contestar las preguntas le vieron muy débil y su temor era que contara todo lo que había pasado, por lo que se le quitaron de encima y contrataron a este……………….(¡como la mayoría se calla!)


“Creo que debiera usted dar dicho gasto por bueno y necesario.
por otro lado supongo que debieran intentar mejorar las relaciones entre ustedes, presentarse y al menos entablar una relación cordial,”

Yo no me estoy quejando del gasto que han hecho y lo doy por bueno, me estoy quejando de la forma que tienen de hacer las cosas en esta comunidad, pero eso ya viene de lejos. El administrador sería lo de memos si todos los vecinos fueran legales, pero lo que ha hecho es unirse al grupo, que para eso le ha contratado, por otro lado es lo que suelen hacer los administradores. ¿Cómo ves tú que cantidades importantes de dinero que figuran en el extracto bancario no lo refleje en las cuentas que dan a los vecinos? Pues esas cosas pasan aquí, y eso no es cosa del administrador. Aquí la LPH les sobra.

Saludos a todos
Raquel Reus







21/10/2010 16:27
Estoy de acuerdo con chelinka.
No había captado el fondo de la pregunta. Pensé que inocentemente preguntaba por la obligatoriedad del alta.
El administrador está obligado a advertir. Y no tiene responsabilidad si la junta dice que no quiere dar el citado alta. Es la comunidad la que responderá de esta falta.
POr otro lado... supongo que al anterior administrador le ha pasado algo, en el sentido, que omite, "lo han despedido, ha renunciado o bien otro tipo de cuestiones"
Bueno... técnicamente lo tendría que haber puesto en el orden del día, y aprobarlo (como hizo con su cargo, que por otro lado, desconocemos si usted ha ido a la reunión).
...
creo que debiera usted dar dicho gasto por bueno y necesario.
por otro lado supongo que debieran intentar mejorar las relaciones entre ustedes, presentarse y al menos entablar una relación cordial, en la que le manifieste al administrador que quiere rectitud en las convocatorias y gastos e ingresos pues no estaba conforme con el anterior; de otro modo entiendo que es la punta del iceberg.

21/10/2010 16:16
Raquel

Podria aclarar un poco mas el tema?
¿que es lo que es denunciable? ¿Que se traspasen los datos de un administrador a otro?

Yo creia que eso era lo normal y obligado por LPH, pues son documentos pertenecientes a la comunidad. los administradores necesitan esos datos para poder hacer su trabajo. Tampoco creo que sea ilegal que el nuevo administrador actualice la informacion volviendo a pedir los datos a los propietarios.

Si con: "cuando andan los datos de mano en mano alegremente" quiere decir que se colocan en los tablones a la vista de todos y sin la obligatoriedad de la LPH (Actas y convovcatorias)
eso si es denunciable.

Por otro lado, no es raro lo que comenta: "Este señor hizo una reunión sin estar nombrado para ratificarle en el cargo, lo nunca visto, y después de enviarle un escrito diciéndole donde estaba aquí la ley de protección de datos, por qué él había recibido los datos de los vecinos, va y en las siguientes cuentas que da pone : inclusión ley protección de datos,"

Le recuerdo que el administrador no convoca sino que lo hace el presidente, que es quen realmente debe estar nombrado.

En cuanto a la ratificacion en el cargo..... si nadie se opuso en esa junta queda automaticamente ratificado.

Ante su escrito sobre la proteccion de datos creo que se ha curado en salud y ha dado de alta a la comunidad en el la agencia, pero eso debe aprobarse en junta. si no se ha hecho podria negarse a pagarlo.

Lo mejor es que solicite al presidente que le aclare el concepto que aparece en las cuentas y llegado el caso, que exija esa explicacion en la junta donde deben aprobarse. Solo ellos coneceran el porque de este cargo.

saludos
21/10/2010 14:40
Administrador Eloy, no entiendo muy buen el primer párrafo. Los datos de los vecinos deben estar bajo la protección de la Ley, hasta ahí de acuerdo, por eso el administrador que tenemos ahora no debería tener nuestros datos, ya que a él se los pasó el anterior administrador, sin consultarlo en junta, me figuro que lo decidió el grupo mafioso-corrupto y entre ellos se lo guisan y se lo comen. Este señor hizo una reunión sin estar nombrado para ratificarle en el cargo, lo nunca visto, y después de enviarle un escrito diciéndole donde estaba aquí la ley de protección de datos, por qué él había recibido los datos de los vecinos, va y en las siguientes cuentas que da pone : inclusión ley protección de datos, cuando andan los datos de mano en mano alegremente, pero con los vecinos que tengo que son muertos vivientes es muy fácil hacen lo que les da la gana.

He consultado el tema en la Agencia de Protección de Datos y me han dicho que es denunciable, por lo que este señor y el anterior (administrador) van a tener una denuncia ante este organismo.

Gracias a todos.

Saludos.
Raquel Reus
21/10/2010 10:58
Las Comunidades de Propietarios tienen la obligación de mantener los datos de los vecinos ... nos de cuentas, domicilios ... etc bajo la protección de la ley.
Existe obligación de dar de alta la comunidad.
Lógicamente el trámite lo ha de hacer alguien.
Lo normal el coste es de entre 100 y 200 € por una sóla vez.
Lo puede hacer el administrador, una empresa especializada, ...
21/10/2010 00:41
por cierto no estoi segura pero creo haver leido en algun post que la agencia de protecion de datos no cobran. haver si alguien te lo aclara mejor suerte!!!!!