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ley referente a la remuneración fuera del horario laboral

1 Comentarios
 
Ley referente a la remuneración fuera del horario laboral
03/10/2017 14:12
Hola.muy buenas
Me podrias decir si hay alguna sentencia al respecto y donde vienen el o los artículos de la ley referente a la remuneración fuera del horario laboral?
Me han mandado hacer un curso de reciclaje en mis dias libres y he tenido que recorrer casi 400 klm mas 4 horas en los dos dias de ida y vuelta y no me lo.han pagado
Me ha dicho que haga la reclamación pero debo de poner en que parte del estatuto viene. Y si hay alguna sentencia pues mejor
Gracias
03/10/2017 19:03
Alvarox122
Vera me revienta dar información sobre este particular cundo el trabajo nos dice que quiere leyes, stas, documentación que acredite que es cierto lo que dice, mire no soy partidario de hacerle el trabajo a las asesorías de los empresarios.
Usted debe saber lo siguiente sobre formación:
-La formación debe realizarse dentro de la jornada laboral.
-Si no se puede hacer, (ojo que no se pueda no que el empresario no quiera hacerlo dentro de la jornada de trabajo), se realizará fuera de la jornada laboral pero esta formación, como no puede ser de otra forma, debe ser de carácter voluntario ara el trabajador.
-Todos los gastos y del tipo que sean debe ser retribuido, kilómetros, dietas de comida y mantenimiento, estancia o pernocta en caso de hacer la formación fuera de la provincia.
Puede plantear consulta ante la Comisión Tripartita para la formación y le lego tanto la ley como el RD que desarrolla la misma y seguro que habrá miles de stas pero me niego a buscarlas,
sin embargo esto que le aporto es para su uso personal no para que lo enseñe a la empresa.
Usted solo tiene que decirle a su jefe que le debe retribuir como h.e. la formación y el tiempo de traslado, la estancia, los kilómetros y cualquier otro gasto que le hubiese producido esa formación y que si no lo hace, (usted no tiene que aportar ninguna documentación a la empresa para eso tiene el empresario su asesoría de turno), interpondrá denuncia ante la inspección de trabajo y se queda usted tan ancho a ver si luego tiene huevos su jefe o el de recursos humanos a decirle que tiene que ser usted quien demuestre que tiene dcho a cobrarlo. ESTOY HARTO DE QUE TENGAMOS QUE HACERLES LOS DEBERES A LOS EMPRESARIOS.
.
Ley 30/2015 - BOE.es
https://www.boe.es BOE 10/09/2015
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma ... - BOE.es
https://www.boe.es BOE 23/03/2015
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1 Comentarios
 
Ley referente a la remuneración fuera del horario laboral
03/10/2017 14:12
Hola.muy buenas
Me podrias decir si hay alguna sentencia al respecto y donde vienen el o los artículos de la ley referente a la remuneración fuera del horario laboral?
Me han mandado hacer un curso de reciclaje en mis dias libres y he tenido que recorrer casi 400 klm mas 4 horas en los dos dias de ida y vuelta y no me lo.han pagado
Me ha dicho que haga la reclamación pero debo de poner en que parte del estatuto viene. Y si hay alguna sentencia pues mejor
Gracias
03/10/2017 19:03
Alvarox122
Vera me revienta dar información sobre este particular cundo el trabajo nos dice que quiere leyes, stas, documentación que acredite que es cierto lo que dice, mire no soy partidario de hacerle el trabajo a las asesorías de los empresarios.
Usted debe saber lo siguiente sobre formación:
-La formación debe realizarse dentro de la jornada laboral.
-Si no se puede hacer, (ojo que no se pueda no que el empresario no quiera hacerlo dentro de la jornada de trabajo), se realizará fuera de la jornada laboral pero esta formación, como no puede ser de otra forma, debe ser de carácter voluntario ara el trabajador.
-Todos los gastos y del tipo que sean debe ser retribuido, kilómetros, dietas de comida y mantenimiento, estancia o pernocta en caso de hacer la formación fuera de la provincia.
Puede plantear consulta ante la Comisión Tripartita para la formación y le lego tanto la ley como el RD que desarrolla la misma y seguro que habrá miles de stas pero me niego a buscarlas,
sin embargo esto que le aporto es para su uso personal no para que lo enseñe a la empresa.
Usted solo tiene que decirle a su jefe que le debe retribuir como h.e. la formación y el tiempo de traslado, la estancia, los kilómetros y cualquier otro gasto que le hubiese producido esa formación y que si no lo hace, (usted no tiene que aportar ninguna documentación a la empresa para eso tiene el empresario su asesoría de turno), interpondrá denuncia ante la inspección de trabajo y se queda usted tan ancho a ver si luego tiene huevos su jefe o el de recursos humanos a decirle que tiene que ser usted quien demuestre que tiene dcho a cobrarlo. ESTOY HARTO DE QUE TENGAMOS QUE HACERLES LOS DEBERES A LOS EMPRESARIOS.
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Ley 30/2015 - BOE.es
https://www.boe.es BOE 10/09/2015
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma ... - BOE.es
https://www.boe.es BOE 23/03/2015