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Ley Suelo Andalucia

3 Comentarios
 
01/07/2014 13:53
Artículo 53

1.- Mientras NO cuenten con ORDENACIÓN PORMENORIZADA, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior.

APARTADO 3 ARTÍCULO ANTERIOR :

En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en PRECARIO y de naturaleza PROVISIONAL realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la LICENCIA correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.

Artículo 54

1. La APROBACIÓN de la ORDENACIÓN DETALLADA del suelo urbanizable determina:

3. NO es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior.

Es decir, si dicho suelo urbanizable no cuenta con ordenación pormenorizada aprobada, el ayuntamiento PODRÍA conceder licencia para la instalación pretendida condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 52 apartado 3.

Así pues, para saber si tienes alguna posibilidad, tendrás que comprobar si el sector en el que está incluido el suelo cuenta, o no, con ordenación aprobada.

En el ayuntamiento te informarán de dicha circunstancia.
01/07/2014 12:43
Gracias. Entiendo, de mi lectura de esos artículos, que si pongo un espacio para guardar mis perros, que no esté anclado al suelo no me pueden poner problema, ¿no?
01/07/2014 11:32
El régimen del suelo urbanizable de Andalucía viene regulado en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Ciñéndome al motivo de la consulta, artículo 53.1 y artículo 54.3.
Ley suelo andalucia
01/07/2014 08:48
Una ayuda. ¿En que ley dice lo que se puede o no se puede poner en una parcela calificada como "suelo urbanizable"?
Entiendo que no se puede construir, pero si se puede instalar si no va anclado al suelo ¿no? Gracias
Ley Suelo Andalucia | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
01/07/2014 13:53
Artículo 53

1.- Mientras NO cuenten con ORDENACIÓN PORMENORIZADA, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior.

APARTADO 3 ARTÍCULO ANTERIOR :

En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en PRECARIO y de naturaleza PROVISIONAL realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la LICENCIA correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.

Artículo 54

1. La APROBACIÓN de la ORDENACIÓN DETALLADA del suelo urbanizable determina:

3. NO es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior.

Es decir, si dicho suelo urbanizable no cuenta con ordenación pormenorizada aprobada, el ayuntamiento PODRÍA conceder licencia para la instalación pretendida condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 52 apartado 3.

Así pues, para saber si tienes alguna posibilidad, tendrás que comprobar si el sector en el que está incluido el suelo cuenta, o no, con ordenación aprobada.

En el ayuntamiento te informarán de dicha circunstancia.
01/07/2014 12:43
Gracias. Entiendo, de mi lectura de esos artículos, que si pongo un espacio para guardar mis perros, que no esté anclado al suelo no me pueden poner problema, ¿no?
01/07/2014 11:32
El régimen del suelo urbanizable de Andalucía viene regulado en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Ciñéndome al motivo de la consulta, artículo 53.1 y artículo 54.3.
Ley suelo andalucia
01/07/2014 08:48
Una ayuda. ¿En que ley dice lo que se puede o no se puede poner en una parcela calificada como "suelo urbanizable"?
Entiendo que no se puede construir, pero si se puede instalar si no va anclado al suelo ¿no? Gracias