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Leyes del sector inmobiliario

6 Comentarios
 
Leyes del sector inmobiliario
12/06/2021 17:43
¡Hola!
En España, ¿qué ley o leyes regulan la actividad del sector inmobiliario, es decir, de las agencias y de los agentes inmobiliarios?

He estado buscando información al respecto, pero no consigo encontrar indicaciones claras de una legislación que regule la actividad inmobiliaria.

Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.
12/06/2021 20:45
La actividad de intermediación en operaciones de venta y alquiler se regula principalmente en el Código Civil en los artículos dedicados al mandato (1709) y a la mediación (1255), aparte de los dedicados al cumplimiento de obligaciones y contratos en general. También les es aplicable la legislación general y la autonómica de consumo. No conozco bien el CCcat y no sé si en el mismo se regulan también esos aspectos.

El agente inmobiliario puede tener un título oficial expedido por el Ministerio de Fomento, tras superar un examen de estado restringido a licenciados, y estar colegiado y sujeto a los estatutos de un colegio y tener un seguro de responsabilidad civil. Pero debido a sucesivas medidas liberalizadoras de la economía no es obligatorio tenerlo para intermediar en operaciones inmobiliarias.
12/06/2021 23:47
En primer lugar, muchas gracias a Hoplon por su respuesta.

Sin embargo, sigo teniendo dudas. He consultado los artículos mencionados del Código Civil:

Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

y no veo mucha relación entre dichos artículos y la regulación del sector inmobiliario (actividad de agencias y agentes inmobiliarios), así que me pregunto si estos son los artículos correctos que debía consultar.

En caso de ser los correctos, les estaría muy agradecido si me pudieran ayudar a encontrar esa relación.

Disculpen las molestias que les pueda ocasionar.
12/06/2021 23:55
Es que en realidad no hay una regulación espeífica del sector inmobiliario porque en realidad no es necesaria, y en su lugar se aplican esos artículos del Código Civil que le ha mencionado Hoplon. Lo que pasa es que no verá la palabra "renta" o "inmueble" en esos artículos, sino expresiones genéricas como derechos, obligaciones etcétera.
13/06/2021 21:25
Ya veo, comprendo. Muchas gracias a Leonjbr por su respuesta y por ayudarme a entender mejor este asunto.

Aprovecho para agradecer de nuevo a Hoplon por su respuesta.
14/06/2021 09:21
De todos modos, es que a veces me explico como un libro cerrado, perdón.

El art. 1255 CC no es que regule el contrato de corretaje o mediación, sino que ampara, bajo el techo de la libertad de pactos, que pueda contratarse a alguien para que mediante una comisisón intermedie en la compra o venta de un inmueble.

No creo que ésta información, por desfasada, le sirva de nada, pero le comento igualmente que:

El Agente inmobiliario estuvo regulado en el pasado por el Decreto 3248 de 4 de diciembre de 1969. Note que hablamos de hace medio siglo.

Pero fue derogado expresamente (salvo su art. 1º: competencias) por el por el Real Decreto 1294/2007 de 28 de septiembre, de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Por eso le comentaba que puede usted encontrarse con Agentes de la Propiedad Inmobiliaria titulados y colegiados, y sujetos a unos Estatutos, pero en realidad cualquiera con un coche y un móvil puede dedicarse al apasionante pero oscuro y proceloso mundo de la intermediación inmobiliaria.
15/06/2021 21:04
Muchas gracias, Hoplon, por su aclaración. Se la agradezco. Me ha sido de mucha ayuda (incluida la información desfasada).
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12/06/2021 17:43
¡Hola!
En España, ¿qué ley o leyes regulan la actividad del sector inmobiliario, es decir, de las agencias y de los agentes inmobiliarios?

He estado buscando información al respecto, pero no consigo encontrar indicaciones claras de una legislación que regule la actividad inmobiliaria.

Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.
12/06/2021 20:45
La actividad de intermediación en operaciones de venta y alquiler se regula principalmente en el Código Civil en los artículos dedicados al mandato (1709) y a la mediación (1255), aparte de los dedicados al cumplimiento de obligaciones y contratos en general. También les es aplicable la legislación general y la autonómica de consumo. No conozco bien el CCcat y no sé si en el mismo se regulan también esos aspectos.

El agente inmobiliario puede tener un título oficial expedido por el Ministerio de Fomento, tras superar un examen de estado restringido a licenciados, y estar colegiado y sujeto a los estatutos de un colegio y tener un seguro de responsabilidad civil. Pero debido a sucesivas medidas liberalizadoras de la economía no es obligatorio tenerlo para intermediar en operaciones inmobiliarias.
12/06/2021 23:47
En primer lugar, muchas gracias a Hoplon por su respuesta.

Sin embargo, sigo teniendo dudas. He consultado los artículos mencionados del Código Civil:

Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

y no veo mucha relación entre dichos artículos y la regulación del sector inmobiliario (actividad de agencias y agentes inmobiliarios), así que me pregunto si estos son los artículos correctos que debía consultar.

En caso de ser los correctos, les estaría muy agradecido si me pudieran ayudar a encontrar esa relación.

Disculpen las molestias que les pueda ocasionar.
12/06/2021 23:55
Es que en realidad no hay una regulación espeífica del sector inmobiliario porque en realidad no es necesaria, y en su lugar se aplican esos artículos del Código Civil que le ha mencionado Hoplon. Lo que pasa es que no verá la palabra "renta" o "inmueble" en esos artículos, sino expresiones genéricas como derechos, obligaciones etcétera.
13/06/2021 21:25
Ya veo, comprendo. Muchas gracias a Leonjbr por su respuesta y por ayudarme a entender mejor este asunto.

Aprovecho para agradecer de nuevo a Hoplon por su respuesta.
14/06/2021 09:21
De todos modos, es que a veces me explico como un libro cerrado, perdón.

El art. 1255 CC no es que regule el contrato de corretaje o mediación, sino que ampara, bajo el techo de la libertad de pactos, que pueda contratarse a alguien para que mediante una comisisón intermedie en la compra o venta de un inmueble.

No creo que ésta información, por desfasada, le sirva de nada, pero le comento igualmente que:

El Agente inmobiliario estuvo regulado en el pasado por el Decreto 3248 de 4 de diciembre de 1969. Note que hablamos de hace medio siglo.

Pero fue derogado expresamente (salvo su art. 1º: competencias) por el por el Real Decreto 1294/2007 de 28 de septiembre, de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Por eso le comentaba que puede usted encontrarse con Agentes de la Propiedad Inmobiliaria titulados y colegiados, y sujetos a unos Estatutos, pero en realidad cualquiera con un coche y un móvil puede dedicarse al apasionante pero oscuro y proceloso mundo de la intermediación inmobiliaria.
15/06/2021 21:04
Muchas gracias, Hoplon, por su aclaración. Se la agradezco. Me ha sido de mucha ayuda (incluida la información desfasada).