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Leyes sobre perreras en España, o normativas regionales en Cantabria.

1 Comentarios
 
01/01/2018 11:15
Ojancana
No has solicitado autorización municipal para la instalación realizada y el ayuntamiento te aplica el artículo 207, regulador de las medidas de protección de la legalidad urbanística que el ayuntamiento está obligado a adoptar.

Las normas autonómicas que pueda haber sobre tenencia de animales domésticos en nada afectan a las urbanísticas. Son normas que, en todo caso deberás tener en cuenta al margen de las de disciplina urbanística.
Leyes sobre perreras en españa, o normativas regionales en cantabria.
30/12/2017 15:44
He construido una perrera para 2 perras en mi finca, aunque la calificación del suelo sea urbano, se encuentra en un entorno rural. No la tengo ni como residencia canina, ni para la cría o cualquier otro tipo de utilización sin ningún ánimo de lucro ni de cría. La casa y el terreno están catalogados como ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR, en un terreno de /-2.100 M2.
Cuando pregunté en el Ayuntamiento de El Astillero, ninguno de los 3 trabajadores de urbanismo supo darme una explicación de nada, eso sí, me dijeron que no podía tener ni 1 gallina, ni 1 conejo, ni 1 lechuga, ya que era terrero Urbano.
Ahora me dicen que lo que he construido es una "ESTABULACIÓN" y la Ley no lo permite.
Yo sé que que la única C.A. que tiene desarrollado el tema de perreras, es la gallega.
¿Podrían decirme si existe algo similar en Cantabria?
El Ayuntamiento me aplica los art. 183, 203, 207 de la Ley del suelo.
El problema viene cuando un vecino de una urbanización de chalets anexa a mi finca, dice en su escrito al ayuntamiento que:
La perrera es de 20 m2. LA MEDIDA REAL DE LA PERRERA ES DE 5X2.5 ml.
Postes de madera tratada. POSTES DE MADERA NATURAL.
Cubierta de chapa galvanizada de acero lacado. LA TECHUMBRE, CITO TEXTUALMENTE COMO LO VENDE LEROY MERLIN:
Cobertura plástica de imitación de teja
Ref: 16353575
Placa de cubierta grecada de imitación de teja para cubrir garajes, naves agrícolas y demás cubiertas de exterior. Color verde. Medidas: 3 x 1,1 m.
El ayuntamiento me dice, y cito textualmente, que: "El terreno donde se ha edificado está calificado en la ordenanza municipal como "Zona de Edificación Unifamiliar" y los usos compatibles con esta calificación, no permiten la estabulación de ningún tipo de animales.
Mientras se resuelva todo esto, las perras están literalmente y perdón por la expresión, EN LA CALLE" con unas sencillas casetas que a duras penas les cubre, están llenas de barro por estar en suelo de tierra y muertas de frío en estos duros días de invierno
Esperando me aclaren algo, pues yo ya no entiendo nada, les quedo de antemano profundamente agradecido.
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1 Comentarios
 
01/01/2018 11:15
Ojancana
No has solicitado autorización municipal para la instalación realizada y el ayuntamiento te aplica el artículo 207, regulador de las medidas de protección de la legalidad urbanística que el ayuntamiento está obligado a adoptar.

Las normas autonómicas que pueda haber sobre tenencia de animales domésticos en nada afectan a las urbanísticas. Son normas que, en todo caso deberás tener en cuenta al margen de las de disciplina urbanística.
Leyes sobre perreras en españa, o normativas regionales en cantabria.
30/12/2017 15:44
He construido una perrera para 2 perras en mi finca, aunque la calificación del suelo sea urbano, se encuentra en un entorno rural. No la tengo ni como residencia canina, ni para la cría o cualquier otro tipo de utilización sin ningún ánimo de lucro ni de cría. La casa y el terreno están catalogados como ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR, en un terreno de /-2.100 M2.
Cuando pregunté en el Ayuntamiento de El Astillero, ninguno de los 3 trabajadores de urbanismo supo darme una explicación de nada, eso sí, me dijeron que no podía tener ni 1 gallina, ni 1 conejo, ni 1 lechuga, ya que era terrero Urbano.
Ahora me dicen que lo que he construido es una "ESTABULACIÓN" y la Ley no lo permite.
Yo sé que que la única C.A. que tiene desarrollado el tema de perreras, es la gallega.
¿Podrían decirme si existe algo similar en Cantabria?
El Ayuntamiento me aplica los art. 183, 203, 207 de la Ley del suelo.
El problema viene cuando un vecino de una urbanización de chalets anexa a mi finca, dice en su escrito al ayuntamiento que:
La perrera es de 20 m2. LA MEDIDA REAL DE LA PERRERA ES DE 5X2.5 ml.
Postes de madera tratada. POSTES DE MADERA NATURAL.
Cubierta de chapa galvanizada de acero lacado. LA TECHUMBRE, CITO TEXTUALMENTE COMO LO VENDE LEROY MERLIN:
Cobertura plástica de imitación de teja
Ref: 16353575
Placa de cubierta grecada de imitación de teja para cubrir garajes, naves agrícolas y demás cubiertas de exterior. Color verde. Medidas: 3 x 1,1 m.
El ayuntamiento me dice, y cito textualmente, que: "El terreno donde se ha edificado está calificado en la ordenanza municipal como "Zona de Edificación Unifamiliar" y los usos compatibles con esta calificación, no permiten la estabulación de ningún tipo de animales.
Mientras se resuelva todo esto, las perras están literalmente y perdón por la expresión, EN LA CALLE" con unas sencillas casetas que a duras penas les cubre, están llenas de barro por estar en suelo de tierra y muertas de frío en estos duros días de invierno
Esperando me aclaren algo, pues yo ya no entiendo nada, les quedo de antemano profundamente agradecido.