Llevo el caso de una persona condenada en 2003 por un delito contra la salud pública. A pesar de contar con informes favorables de la Junta de Tratamiento y del Fiscal, el JVP me pidió hacer alegaciones para resolver sobre la libertad condicional y después de hacerlas resolvió su concesión pero supeditada a la expulsión de territorio nacional. Tengo que apelar a la AP y voy a alegar queno procede aplicar una medida de seguridad cual es la expulsión (Art. 96,3, 2 del CP), pensada para personas peligrosas, en una fase de cumplimiento de la pena, ya que contradice el principio que inspira la libertad condicional que es precisamente la ausencia de peligrosidad y el pronostico favorable de reinserción del art. 90. Mi cliente que está en tercer grado, trabaja y va a ser acogida por una asociación, extramos que también voy a alegar en el recurso. ¿Se os ocurre alguna cosa más que pueda alegar? Muchas gracias.