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libertad condicional y atribución de guardia y custodia

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
02/02/2009 17:49
Nes, ya te dije que no tenías ninguna prueba que invalidase la opción de la madre de Guardia y Custodia; más aún, no gusta en los juzgados de familia mezclar acciones penales con civiles. En mi opinión era un error fundamentar pruebas de ese tipo.

Sin embargo si es muy importante la aptitud del padre, y el deseo del menor, que con 8 años ya podría ser escuchado si tiene discernimiento suficiente.

Espero que a partir de ahora vuestra estrategia avance en una dirección más positiva en favor del padre, y no a expensas de los antecedentes penales o denuncias de maltrato hacia la madre.

Suerte.

Un saludo.
02/02/2009 16:41
Gracias Papino y rakhsun. No, el auto no admite recurso. Ahora tenemos que presentar demanda de divorcio, intentaré adelantarme yo a ellos. Sorprendida no lo estoy, aunque tenia bastantes esperanzas de conseguir la GYC para el pare, pero fue un error que él dejara marchar a los hijos y no hiciera nada al respecto. Lo que más me indigna es que SSª estableció el regimen de visitas normal para el padre (es decir fines de semana alternos) justificándo ese regimen, y escribo textualmente "para facilitar el imprescindible contacto del padre con sus hijos, de forma tal que pueda tenerlos en su compañia UN MUMERO IMPORTANTE DE HORAS SEMANALES", para establecer después que las visitas serán los fines de semana alternos, es decir cuatro dias al mes. ¿Se cumple así la pretensión del Juez de que esten un numero importante de horas SEMANALES con su padre?.
Un saludo
02/02/2009 16:07
Gracias papino, es como ha dicho que ha guardado algo para el juicio principal, creía que había recurso.
02/02/2009 16:00
Pues mucha suerte, compañero.

Y cuidado con el SAP....arma poco conocida que puede tener más de un filo
02/02/2009 15:52
Rakhsun:
Es un Auto de medidas previas por lo que no es recurrible
01/02/2009 11:02
Hola nes, no dije nada porque me quedé muda (creo que nos paso a todos).
Supongo que el recurso tardará bastante en salir. Ya nos contarás como sale la jugada.
29/01/2009 15:39
Ya hay auto. La GYC se la han dado cautelarmente a ella, a la madre. El Juez se ha basado en que viven acompañados de los abuelos maternos y en el hecho de que el padre les dejó marchar con la madre cuando ésta abandonó el domicilio familiar y desde entonces (finales de año) no parece que esten desatendidos por la madre.
Ahora sí que se me ha puesto dificil. Logicamente me he guardado algo para el juicio principal. La verdad que es la primera vez que llevo un caso en que es el padre quién pide la custodia, y quiero conseguirla, por ser mi cliente a quien defenderé a capa y espada y porque desde mi mas modesto parecer los hijos van a estar mejor con quién han estado siempre, esto es, con el padre. Me preocupa el sindrome de alienanción parental que ya están evidenciando los menores ("tú tienes la culpa de que te separes de mamá","eres un mal padre".. ¿qué niño de 8 años usa ese vocabulario?). Agradezco sigais instruyendome.
22/01/2009 21:11
Gracias nes, ha sido muy instructivo, haces bien en ser prudente y no cantar victoria, pero se ve que lo llevas a favor. Es que una persona que se dedica a estafar a la gente...que cosa más sucia, más vale que no eduque a nadie.
22/01/2009 16:58
Por cierto, contra todo pronostico, la vista no fue nada pero que nada breve. Entramos a las 10.45 y salimos a las 12.20. Los primeros 5 minutos nos los dedicó el Juez exclusivamente a los Letrados (mandó salir a los Procuradores y clientes) para determinar en que puntos estabamos de acuerdo y en que puntos no.
22/01/2009 16:53
para rakhsum. No me felicites todavia, de momento no sé que decisión adopta el Juez, y aunque del desarrollo de la vista salí contenta, quiero ser prudente al respecto.
A la pregunta que tu me haces te diré que en el siglo XXI hay que partir de que ambos progenitores deben cuidar por igual o de forma proporcional a su capacidad, a los hijos. En este caso concreto, el padre desde el inicio del matrimonio fue quien aportó dinero para casa para cubrir las necesidades de la unidad familiar, (se prueba con la vida laboral), cuidó de sus hijos y aunque no puedo demostrar que era él quien los duchaba, acostaba, etc... un informe del colegio donde se refleja que era él siempre (no los abuelos, o tios, o vecinos) quien acudia a dejar y recoger a sus hijos, quien mantenia las tutorias, el interés por el rendimiento académico y las actividades desarrolladas..., y el desconocimiento total de la madre que en los 8 años que llevan los niños en el colegio ni una sóla vez ha aparecido por allí, vamos que no la conocen; el hecho de que uno de los hijos tuviera que acudir a consulta médica por un control de enfermedad importante durante el periodo que han estado con ella y que haya hecho caso omiso lo que denota cierta despreocupación por sus cuidados..., en fin según las circunstancias, de muy variadas formas se puede probar la atención y el cuidado que uno o ambos progenitores proporcionan o no a los menores.
No, entiendo que la estancia o no estancia en la vivienda no es relevante ya que hay infinidad de padres o madres o que por razones laborales pasan bastante tiempo fuera de casa, pero eso no significa que no cuiden de sus hijos.
Si te diré que el Juez me sorprendió mucho,estaba totalmente informado de los ires y venires de la actora por los Juzgados de la zona, porque cuando logicamente la madre intentaba darle la vuelta a la tortilla e irse por los cerros de úbeda, SSª la interpeló para que se ajustará a la verdad, dado que él era conocedor, así lo manifestó
de los procesos penales y dinerarios en que se halla incursa (debe a todo el mundo, está en la libertad condicional por estafa y apropiación indebida, reconoce que su empresa no funciona, que ahora trabaja pero que a lo mejor no cobra un mes o dos, pero después cobra 6.000 €.." ¿y usted dice que era quien traía el dinero a casa?").
Lo que si me he dado cuenta es de que todo está relacionado, yo pude sacar el tema de la carcel, me escuchó el Juez sin decirme eso de "no procede", me admitió toda la documental propuesta incluído el informe de valoración del riesgo elaborado por la policia por la denuncia previa contra ella por malos tratos.
Propuse el interrogatorio de la actora y lo admitió.
La contraparte propuso el interrogatorio de mi cliente (admitido) y la exploración de los menores que no admitió, por considerarlo innecesario, máxime cuando en el procedimiento principal posiblemente se lleve a cabo, y como dijo el Juez, no voy a hacer pasar a los menores dos veces por una situación tan violenta para ellos.
Como las reglas de los procedimientos matrimoniales pueden relativizarse, en un principio el Juez dijo que no admitía conclusiones, pero después nos dejó a los Letrados hablar brevemente quedando listo para dictar auto. Ya os contaré cuando lo tenga. Saludos.
21/01/2009 13:19
Felicidades por la actuación. Una pregunta, en estos juicios, ¿cómo se justifica quíen es el que ha cuidado de los menores?Ahí va incluído el tema de quién se preocupa de que se duchen, se cepillen los dientes...?o se alega la estancia o no estancia en la vivienda...?
21/01/2009 13:02
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos
21/01/2009 13:01
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos
20/01/2009 21:09
nes, ¿cómo ha ido el juicio?
19/01/2009 14:01
Nes, la vista como indica papino será rápida, pero mi experiencia es que dejan interrogar aunque tienden a cortar las preguntas, por tanto, haz las importantes y se concreta. Si no puedes probar el grado, pregúntaselo porque son provisionales y en el procedimiento principal podrás volver a proponer prueba. Eso si, procura solicitar como prueba anticipada (alegas hechos de posterior conocimiento) en el procedimiento principal la documentación que acredite la situación penitenciaria de la otra parte.
Nes, en tu caso, no olvides que al menor lo defiende el Ministerio Fiscal, y tú defiendes al padre. Debes procurar no hacer daño a nadie pero tu obligación es defender los derechos del padre lo mejor posible, el niño no es tu cliente aunque indirectamente defiendas el interés del menor a través de las peticiones del padre.
Lo harás bien. Un saludo.
19/01/2009 11:04
No tiene importancia lo de la contradicción, pués se refiere a como usted interpreta las circunstancias de falta de bienestar de los menores, cuando después de que la madre haya estado en la cárcel no solicitó medidas provisionales, y ahora que está fuera si advierten el peligro para los menores.

En fin, reitero que no es lo más importante.

Lo que sí es importante es que NO HAY NINGÚN IMPEDIMENTO LEGAL para que la madre demande la custodia de sus hijos, ni hay ninguna prueba sobre que lo haga con la pretensión de "jorobar" al padre. Ello son meras especulaciones suyas, que no va a poder probar, y que tal vez vayan en su contra.

La denuncia de malos tratos tampoco invalida la demanda, bajo ningún concepto.

Por lo tanto, usted puede buscar toda la jurisprudencia que considere, que la madre estará a pesar de su insistencia en todo su derecho para luchar por la custodia de sus hijos.

Por cierto, es usted quién califica a la madre como no rehabilitada por la comisión del delito de "estafa". Tenga en cuenta que esa es su apreciación, que aunque así fuera -lo cual solo es objetivo conocerlo en el fuero interno de la penada-, tampoco invalida a la madre como custodia de sus hijos.

Todo lo dicho tampoco va en aras a minusvalorar la capacitación que tenga el padre. Pero me parece muy cruel, con los argumentos que en este post ofrece, que toda su coartada legal gire entorno al encarcelamiento por estafa y la posible intención de "jorobar" al padre. Es además muy pobre desde el punto de vista jurídico.

Suerte para los hijos, que se merecen por igual a papá y mamá.
17/01/2009 15:52
Para Tiento:
¿donde me he contradicho?. Me interesa saberlo pues a lo mejor se me está escapando algo que tu ves y yo no.
Entiendo que ambos progenitores estan en su derecho-obligación de luchar por obtener la custodia. Pero a mi lo que me importa, y a los Jueces también debería, es el bienestar de los niños, no solo fisico o material, tambien emotivo, afectivo , sociabilizador... ¿Sabes la realidad de todo esto? Que la madre quiere la custodia por "jorobar" al padre. Que coincidiencia que nunca se ha preocupado de ellos y cuando el padre le pone una denuncia por malos tratos (si, si, malos tratos), nos viene con ésta
17/01/2009 15:43
ya os contaré. Hasta el martes no tenemos la comparecencia. Gracias a todos y sigo agradeciéndo opiniones, jurisprudencia...
17/01/2009 12:37
Nes, no nos dejes con las ganas por dios, ¿lo conseguisteis?
16/01/2009 12:50
No entiendo como se puede plantear tanta lucha porque alguien -madre o padre, ya que en algunos post se ha contradicho su autora- intenta disponer de la guardia y custodia. De verdad que no lo entiendo.

¿Tanto mal puede hacer el padre o la madre por querer luchar por su custodia?. ¡Cuanta demagogia!.

Saludos.
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libertad condicional y atribución de guardia y custodia

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02/02/2009 17:49
Nes, ya te dije que no tenías ninguna prueba que invalidase la opción de la madre de Guardia y Custodia; más aún, no gusta en los juzgados de familia mezclar acciones penales con civiles. En mi opinión era un error fundamentar pruebas de ese tipo.

Sin embargo si es muy importante la aptitud del padre, y el deseo del menor, que con 8 años ya podría ser escuchado si tiene discernimiento suficiente.

Espero que a partir de ahora vuestra estrategia avance en una dirección más positiva en favor del padre, y no a expensas de los antecedentes penales o denuncias de maltrato hacia la madre.

Suerte.

Un saludo.
02/02/2009 16:41
Gracias Papino y rakhsun. No, el auto no admite recurso. Ahora tenemos que presentar demanda de divorcio, intentaré adelantarme yo a ellos. Sorprendida no lo estoy, aunque tenia bastantes esperanzas de conseguir la GYC para el pare, pero fue un error que él dejara marchar a los hijos y no hiciera nada al respecto. Lo que más me indigna es que SSª estableció el regimen de visitas normal para el padre (es decir fines de semana alternos) justificándo ese regimen, y escribo textualmente "para facilitar el imprescindible contacto del padre con sus hijos, de forma tal que pueda tenerlos en su compañia UN MUMERO IMPORTANTE DE HORAS SEMANALES", para establecer después que las visitas serán los fines de semana alternos, es decir cuatro dias al mes. ¿Se cumple así la pretensión del Juez de que esten un numero importante de horas SEMANALES con su padre?.
Un saludo
02/02/2009 16:07
Gracias papino, es como ha dicho que ha guardado algo para el juicio principal, creía que había recurso.
02/02/2009 16:00
Pues mucha suerte, compañero.

Y cuidado con el SAP....arma poco conocida que puede tener más de un filo
02/02/2009 15:52
Rakhsun:
Es un Auto de medidas previas por lo que no es recurrible
01/02/2009 11:02
Hola nes, no dije nada porque me quedé muda (creo que nos paso a todos).
Supongo que el recurso tardará bastante en salir. Ya nos contarás como sale la jugada.
29/01/2009 15:39
Ya hay auto. La GYC se la han dado cautelarmente a ella, a la madre. El Juez se ha basado en que viven acompañados de los abuelos maternos y en el hecho de que el padre les dejó marchar con la madre cuando ésta abandonó el domicilio familiar y desde entonces (finales de año) no parece que esten desatendidos por la madre.
Ahora sí que se me ha puesto dificil. Logicamente me he guardado algo para el juicio principal. La verdad que es la primera vez que llevo un caso en que es el padre quién pide la custodia, y quiero conseguirla, por ser mi cliente a quien defenderé a capa y espada y porque desde mi mas modesto parecer los hijos van a estar mejor con quién han estado siempre, esto es, con el padre. Me preocupa el sindrome de alienanción parental que ya están evidenciando los menores ("tú tienes la culpa de que te separes de mamá","eres un mal padre".. ¿qué niño de 8 años usa ese vocabulario?). Agradezco sigais instruyendome.
22/01/2009 21:11
Gracias nes, ha sido muy instructivo, haces bien en ser prudente y no cantar victoria, pero se ve que lo llevas a favor. Es que una persona que se dedica a estafar a la gente...que cosa más sucia, más vale que no eduque a nadie.
22/01/2009 16:58
Por cierto, contra todo pronostico, la vista no fue nada pero que nada breve. Entramos a las 10.45 y salimos a las 12.20. Los primeros 5 minutos nos los dedicó el Juez exclusivamente a los Letrados (mandó salir a los Procuradores y clientes) para determinar en que puntos estabamos de acuerdo y en que puntos no.
22/01/2009 16:53
para rakhsum. No me felicites todavia, de momento no sé que decisión adopta el Juez, y aunque del desarrollo de la vista salí contenta, quiero ser prudente al respecto.
A la pregunta que tu me haces te diré que en el siglo XXI hay que partir de que ambos progenitores deben cuidar por igual o de forma proporcional a su capacidad, a los hijos. En este caso concreto, el padre desde el inicio del matrimonio fue quien aportó dinero para casa para cubrir las necesidades de la unidad familiar, (se prueba con la vida laboral), cuidó de sus hijos y aunque no puedo demostrar que era él quien los duchaba, acostaba, etc... un informe del colegio donde se refleja que era él siempre (no los abuelos, o tios, o vecinos) quien acudia a dejar y recoger a sus hijos, quien mantenia las tutorias, el interés por el rendimiento académico y las actividades desarrolladas..., y el desconocimiento total de la madre que en los 8 años que llevan los niños en el colegio ni una sóla vez ha aparecido por allí, vamos que no la conocen; el hecho de que uno de los hijos tuviera que acudir a consulta médica por un control de enfermedad importante durante el periodo que han estado con ella y que haya hecho caso omiso lo que denota cierta despreocupación por sus cuidados..., en fin según las circunstancias, de muy variadas formas se puede probar la atención y el cuidado que uno o ambos progenitores proporcionan o no a los menores.
No, entiendo que la estancia o no estancia en la vivienda no es relevante ya que hay infinidad de padres o madres o que por razones laborales pasan bastante tiempo fuera de casa, pero eso no significa que no cuiden de sus hijos.
Si te diré que el Juez me sorprendió mucho,estaba totalmente informado de los ires y venires de la actora por los Juzgados de la zona, porque cuando logicamente la madre intentaba darle la vuelta a la tortilla e irse por los cerros de úbeda, SSª la interpeló para que se ajustará a la verdad, dado que él era conocedor, así lo manifestó
de los procesos penales y dinerarios en que se halla incursa (debe a todo el mundo, está en la libertad condicional por estafa y apropiación indebida, reconoce que su empresa no funciona, que ahora trabaja pero que a lo mejor no cobra un mes o dos, pero después cobra 6.000 €.." ¿y usted dice que era quien traía el dinero a casa?").
Lo que si me he dado cuenta es de que todo está relacionado, yo pude sacar el tema de la carcel, me escuchó el Juez sin decirme eso de "no procede", me admitió toda la documental propuesta incluído el informe de valoración del riesgo elaborado por la policia por la denuncia previa contra ella por malos tratos.
Propuse el interrogatorio de la actora y lo admitió.
La contraparte propuso el interrogatorio de mi cliente (admitido) y la exploración de los menores que no admitió, por considerarlo innecesario, máxime cuando en el procedimiento principal posiblemente se lleve a cabo, y como dijo el Juez, no voy a hacer pasar a los menores dos veces por una situación tan violenta para ellos.
Como las reglas de los procedimientos matrimoniales pueden relativizarse, en un principio el Juez dijo que no admitía conclusiones, pero después nos dejó a los Letrados hablar brevemente quedando listo para dictar auto. Ya os contaré cuando lo tenga. Saludos.
21/01/2009 13:19
Felicidades por la actuación. Una pregunta, en estos juicios, ¿cómo se justifica quíen es el que ha cuidado de los menores?Ahí va incluído el tema de quién se preocupa de que se duchen, se cepillen los dientes...?o se alega la estancia o no estancia en la vivienda...?
21/01/2009 13:02
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos
21/01/2009 13:01
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos
20/01/2009 21:09
nes, ¿cómo ha ido el juicio?
19/01/2009 14:01
Nes, la vista como indica papino será rápida, pero mi experiencia es que dejan interrogar aunque tienden a cortar las preguntas, por tanto, haz las importantes y se concreta. Si no puedes probar el grado, pregúntaselo porque son provisionales y en el procedimiento principal podrás volver a proponer prueba. Eso si, procura solicitar como prueba anticipada (alegas hechos de posterior conocimiento) en el procedimiento principal la documentación que acredite la situación penitenciaria de la otra parte.
Nes, en tu caso, no olvides que al menor lo defiende el Ministerio Fiscal, y tú defiendes al padre. Debes procurar no hacer daño a nadie pero tu obligación es defender los derechos del padre lo mejor posible, el niño no es tu cliente aunque indirectamente defiendas el interés del menor a través de las peticiones del padre.
Lo harás bien. Un saludo.
19/01/2009 11:04
No tiene importancia lo de la contradicción, pués se refiere a como usted interpreta las circunstancias de falta de bienestar de los menores, cuando después de que la madre haya estado en la cárcel no solicitó medidas provisionales, y ahora que está fuera si advierten el peligro para los menores.

En fin, reitero que no es lo más importante.

Lo que sí es importante es que NO HAY NINGÚN IMPEDIMENTO LEGAL para que la madre demande la custodia de sus hijos, ni hay ninguna prueba sobre que lo haga con la pretensión de "jorobar" al padre. Ello son meras especulaciones suyas, que no va a poder probar, y que tal vez vayan en su contra.

La denuncia de malos tratos tampoco invalida la demanda, bajo ningún concepto.

Por lo tanto, usted puede buscar toda la jurisprudencia que considere, que la madre estará a pesar de su insistencia en todo su derecho para luchar por la custodia de sus hijos.

Por cierto, es usted quién califica a la madre como no rehabilitada por la comisión del delito de "estafa". Tenga en cuenta que esa es su apreciación, que aunque así fuera -lo cual solo es objetivo conocerlo en el fuero interno de la penada-, tampoco invalida a la madre como custodia de sus hijos.

Todo lo dicho tampoco va en aras a minusvalorar la capacitación que tenga el padre. Pero me parece muy cruel, con los argumentos que en este post ofrece, que toda su coartada legal gire entorno al encarcelamiento por estafa y la posible intención de "jorobar" al padre. Es además muy pobre desde el punto de vista jurídico.

Suerte para los hijos, que se merecen por igual a papá y mamá.
17/01/2009 15:52
Para Tiento:
¿donde me he contradicho?. Me interesa saberlo pues a lo mejor se me está escapando algo que tu ves y yo no.
Entiendo que ambos progenitores estan en su derecho-obligación de luchar por obtener la custodia. Pero a mi lo que me importa, y a los Jueces también debería, es el bienestar de los niños, no solo fisico o material, tambien emotivo, afectivo , sociabilizador... ¿Sabes la realidad de todo esto? Que la madre quiere la custodia por "jorobar" al padre. Que coincidiencia que nunca se ha preocupado de ellos y cuando el padre le pone una denuncia por malos tratos (si, si, malos tratos), nos viene con ésta
17/01/2009 15:43
ya os contaré. Hasta el martes no tenemos la comparecencia. Gracias a todos y sigo agradeciéndo opiniones, jurisprudencia...
17/01/2009 12:37
Nes, no nos dejes con las ganas por dios, ¿lo conseguisteis?
16/01/2009 12:50
No entiendo como se puede plantear tanta lucha porque alguien -madre o padre, ya que en algunos post se ha contradicho su autora- intenta disponer de la guardia y custodia. De verdad que no lo entiendo.

¿Tanto mal puede hacer el padre o la madre por querer luchar por su custodia?. ¡Cuanta demagogia!.

Saludos.