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Libre designación informe favorable

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Libre designación informe favorable
01/02/2020 18:36
Actualmente tengo dos plazas en la Age una de A1 en servicio activo y otra de A2 en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Me interesa una plaza de A2 en otro organismo, dicha plaza se oferta por libre designación y me indican que necesito un informe favorable del organismo en el que estoy para poder dar el visto bueno, yo entiendo que no porque participó desde la plaza de A2 que tengo en existencia por prestación en el sector público, es correcto?
02/02/2020 22:01
Funcioa2c1
Buenas tardes Funcioa2c1: entiendo que tiene toda la razón el órgano que te solicita dicho Informe. Como sabrás, el puesto de libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (art. 80.1-EBEP-Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30-10) y la jurisprudencia más reciente y rigorista establece, que, para su nombramiento el órgano debe motivar su nombramiento basándose en las cualidades personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado, para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que el resto de candidatos o solicitantes (SSTS de 30-09-2009; 19-10-2009 y 3-12-2012). Motivación que en este caso concreto, el órgano se basa en dicho Informe favorable que te solicita. Un saludo de Jabitxu.
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Actualmente tengo dos plazas en la Age una de A1 en servicio activo y otra de A2 en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Me interesa una plaza de A2 en otro organismo, dicha plaza se oferta por libre designación y me indican que necesito un informe favorable del organismo en el que estoy para poder dar el visto bueno, yo entiendo que no porque participó desde la plaza de A2 que tengo en existencia por prestación en el sector público, es correcto?
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Funcioa2c1
Buenas tardes Funcioa2c1: entiendo que tiene toda la razón el órgano que te solicita dicho Informe. Como sabrás, el puesto de libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (art. 80.1-EBEP-Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30-10) y la jurisprudencia más reciente y rigorista establece, que, para su nombramiento el órgano debe motivar su nombramiento basándose en las cualidades personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado, para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que el resto de candidatos o solicitantes (SSTS de 30-09-2009; 19-10-2009 y 3-12-2012). Motivación que en este caso concreto, el órgano se basa en dicho Informe favorable que te solicita. Un saludo de Jabitxu.