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libro actas

2 Comentarios
 
08/10/2003 17:54
Iba a responder a Gemma, menos mal que se ha adelantado Helpman porque yo no había entendido la pregunta.
Entendía que se preguntaba si es obligatorio llevar el Libro de Actas a las Juntas de Propietarios. Iba a contestar que no es obligatorio que el Libro de Actas se lleve a las Juntas, es mas en mi opinión personal no es aconsejable que los Libros de Actas se "paseen" por las calles y los portales de forma que se preserve así su seguridad y se facilite su custodia y conservación.
Cuestión distinta es que se requiera llevar el Libro de Actas a algunas Juntas o a requerimiento de los propietarios para constatar determinados acuerdos o contenidos.
Salu2.
08/10/2003 12:50
Inicialmente has de saber que una Comunidad está integrada por todos los propietarios de pisos que forman parte de un mismo edificio. La Ley de Propiedad Horizontal de abril de 1999, (que reforma la de 1988 que a su vez modifica la de 1960), es la encargada de regular las relaciones, derechos y obligaciones de los copropietarios.

Para constituir una Comunidad hay que adquirir el Libro de Actas y legalizar la situación de la misma en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca. Posteriormente, se ha de celebrar la Junta de Constitución de la Comunidad, donde se nombrarán los cargos, se aprobará el Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando el acta.

El último paso a seguir es la solicitud del NIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.


Si que es obligatorio.
Según la LPH:
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado
por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad.

El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de celebración.
b) Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.

El Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Libro actas
07/10/2003 17:25
es obligatorio llevar un libro de actas. Hemos hecho ya tres reuniones y nunca he visto el libro de actas por ninguna parte.

gracias
libro actas | PorticoLegal
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08/10/2003 17:54
Iba a responder a Gemma, menos mal que se ha adelantado Helpman porque yo no había entendido la pregunta.
Entendía que se preguntaba si es obligatorio llevar el Libro de Actas a las Juntas de Propietarios. Iba a contestar que no es obligatorio que el Libro de Actas se lleve a las Juntas, es mas en mi opinión personal no es aconsejable que los Libros de Actas se "paseen" por las calles y los portales de forma que se preserve así su seguridad y se facilite su custodia y conservación.
Cuestión distinta es que se requiera llevar el Libro de Actas a algunas Juntas o a requerimiento de los propietarios para constatar determinados acuerdos o contenidos.
Salu2.
08/10/2003 12:50
Inicialmente has de saber que una Comunidad está integrada por todos los propietarios de pisos que forman parte de un mismo edificio. La Ley de Propiedad Horizontal de abril de 1999, (que reforma la de 1988 que a su vez modifica la de 1960), es la encargada de regular las relaciones, derechos y obligaciones de los copropietarios.

Para constituir una Comunidad hay que adquirir el Libro de Actas y legalizar la situación de la misma en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca. Posteriormente, se ha de celebrar la Junta de Constitución de la Comunidad, donde se nombrarán los cargos, se aprobará el Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando el acta.

El último paso a seguir es la solicitud del NIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.


Si que es obligatorio.
Según la LPH:
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas diligenciado
por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde al Secretario de la comunidad.

El Acta de cada reunión expresará las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de celebración.
b) Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.

El Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Libro actas
07/10/2003 17:25
es obligatorio llevar un libro de actas. Hemos hecho ya tres reuniones y nunca he visto el libro de actas por ninguna parte.

gracias