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Libro de Actas

8 Comentarios
 
Libro de actas
06/04/2012 12:06
Hola queria exponer mi duda.El administrador me ha dicho que en el Libro de Actas solo firma el Presidente entonces mi duda es:Si yo no estoy de acuerdo con algo referente a lo que se expone en la Reunión donde pongo yo mi negativa si en el Libro ni puedo firmar Gracias Un Saludo
06/04/2012 12:51
En el libro de actas, puede firmar quien quiera siempre que así lo estime oportuno la junta, pero obligatoriamente sólo firman presidente y secretario.
Cuando no esté conforme con algún acuerdo adoptado, siempre puede ejercer su derecho a la impugnación del acuerdo que crea que le perjudica. En caso de no estar de acuerdo con la redacción de algo puesto en el acta, y antes de la próxima junta puede instar a su rectificación, siendo la junta por mayoría la que diga que es lo correcto.
06/04/2012 12:57
ufff vaya lio, y como impugno?tendre que escribir que no estoy de acuerdo no??es que soy nueva en esto y se me esta haciendo un mundo
06/04/2012 14:58
marente, según dices y copio textualmente:

En caso de no estar de acuerdo con la redacción de algo puesto en el acta, y antes de la próxima junta puede instar a su rectificación, siendo la junta por mayoría la que diga que es lo correcto.

Yo, personalmente, ante esa contestación te invito a que revises la L.P.H. en su artículo 18, o si lo prefieres, te lo cito aquí:

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Después de leido esto, marente y lechespum, sacad vuestras propias conclusiones. Saludos
06/04/2012 16:56
camarlengo, no he dicho tal cosa, o al menos no en el sentido que le das tu.
Se lo que pone el art. y no está relacionado con lo que he comentado.
Lo que citas de mi comentario va referido, al punto y seguido, o sea a otra cosa de las que hay posibilidad en la redacción del acta. en este caso a que ponga algo con lo que no estás de acuerdo, no referido a ningún acuerdo a adoptar.
Puede que mi redacción no sea del todo correcta desde el punto de vista lingüístico, pero en la ley y en este caso, creo que tengo razón.
06/04/2012 17:02
lechespum, para impugnar, no es necesario que escribas, lo que tienen que hacer es salvar el voto y votar que no al acuerdo que creas que te perjudica. El papeleo ya se encarga el abogado y procurador al que estás obligado a contratar.
En caso de que no asistas a la junta y quieras impugnar un acuerdo tienes tres meses o un año desde que te notifican los acuerdos para proceder a la impugnación que igual que en el caso anterior necesitarás abogado y procurador.
Para cualquier diferencia con respecto a la redacción, como he aclarado a "camarlengo" sí tendrás que escribir o hablar con el presidente para que cambie tal palabra o tal frase que se supone no se adapta a lo realmente ocurrido en la junta.
Espero no volver a confundir a otro forero con mi comentario, por falta de palabras más técnicas o más adecuadas, pero es que escribir y que se comprenda lo que digo parece ser que resulta complicado.
06/04/2012 20:15
Muchas gracias
06/04/2012 23:08
marente, veo que tienes razón, no confundes a nadie, soy yo quien no ha entendido bien tu postura, mil perdones.
07/04/2012 13:56
Nada que perdonar, y es que entiendo que es fácil no saber bien que comentamos. Esto de escribir y que te entiendan es muy complicado, pero insistiendo se aclara casi todo. Lo importante es no tener malos rollos y querer entendernos, así casi todo funciona.
Y ya te digo, no suelo expresarme como desearía, pero se intenta al menos.
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06/04/2012 12:06
Hola queria exponer mi duda.El administrador me ha dicho que en el Libro de Actas solo firma el Presidente entonces mi duda es:Si yo no estoy de acuerdo con algo referente a lo que se expone en la Reunión donde pongo yo mi negativa si en el Libro ni puedo firmar Gracias Un Saludo
06/04/2012 12:51
En el libro de actas, puede firmar quien quiera siempre que así lo estime oportuno la junta, pero obligatoriamente sólo firman presidente y secretario.
Cuando no esté conforme con algún acuerdo adoptado, siempre puede ejercer su derecho a la impugnación del acuerdo que crea que le perjudica. En caso de no estar de acuerdo con la redacción de algo puesto en el acta, y antes de la próxima junta puede instar a su rectificación, siendo la junta por mayoría la que diga que es lo correcto.
06/04/2012 12:57
ufff vaya lio, y como impugno?tendre que escribir que no estoy de acuerdo no??es que soy nueva en esto y se me esta haciendo un mundo
06/04/2012 14:58
marente, según dices y copio textualmente:

En caso de no estar de acuerdo con la redacción de algo puesto en el acta, y antes de la próxima junta puede instar a su rectificación, siendo la junta por mayoría la que diga que es lo correcto.

Yo, personalmente, ante esa contestación te invito a que revises la L.P.H. en su artículo 18, o si lo prefieres, te lo cito aquí:

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Después de leido esto, marente y lechespum, sacad vuestras propias conclusiones. Saludos
06/04/2012 16:56
camarlengo, no he dicho tal cosa, o al menos no en el sentido que le das tu.
Se lo que pone el art. y no está relacionado con lo que he comentado.
Lo que citas de mi comentario va referido, al punto y seguido, o sea a otra cosa de las que hay posibilidad en la redacción del acta. en este caso a que ponga algo con lo que no estás de acuerdo, no referido a ningún acuerdo a adoptar.
Puede que mi redacción no sea del todo correcta desde el punto de vista lingüístico, pero en la ley y en este caso, creo que tengo razón.
06/04/2012 17:02
lechespum, para impugnar, no es necesario que escribas, lo que tienen que hacer es salvar el voto y votar que no al acuerdo que creas que te perjudica. El papeleo ya se encarga el abogado y procurador al que estás obligado a contratar.
En caso de que no asistas a la junta y quieras impugnar un acuerdo tienes tres meses o un año desde que te notifican los acuerdos para proceder a la impugnación que igual que en el caso anterior necesitarás abogado y procurador.
Para cualquier diferencia con respecto a la redacción, como he aclarado a "camarlengo" sí tendrás que escribir o hablar con el presidente para que cambie tal palabra o tal frase que se supone no se adapta a lo realmente ocurrido en la junta.
Espero no volver a confundir a otro forero con mi comentario, por falta de palabras más técnicas o más adecuadas, pero es que escribir y que se comprenda lo que digo parece ser que resulta complicado.
06/04/2012 20:15
Muchas gracias
06/04/2012 23:08
marente, veo que tienes razón, no confundes a nadie, soy yo quien no ha entendido bien tu postura, mil perdones.
07/04/2012 13:56
Nada que perdonar, y es que entiendo que es fácil no saber bien que comentamos. Esto de escribir y que te entiendan es muy complicado, pero insistiendo se aclara casi todo. Lo importante es no tener malos rollos y querer entendernos, así casi todo funciona.
Y ya te digo, no suelo expresarme como desearía, pero se intenta al menos.