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libros de comunidad ¿documento publico?'

3 Comentarios
 
Libros de comunidad ¿documento publico?'
19/07/2014 08:29
Tienen los libros de comunidad la condición de documento publico, en que situación jurídica queda una persona que los coje del suelo y se los lleva a su casa
19/07/2014 12:09
Para que un documento se considere público, debe pasar por un notario, los libros de la comunidad únicamente pasan por el registro, para sellar todas sus hojas y registrar que hay un libro sin contenido. Posteriormente se trascriben las actas, en libro documento privado.
Si a un vecino se le pierde o extraviara el libro, no tiene, mas que denunciarlo, y diligenciar otro, en el registro figura esa circunstancia, (extraviado libro 1 diligenciado libro 2 y fecha) Si posteriormente a la fecha del 2º libro, hay anotaciones en el libro 1º, estas no tienen ningún valor.
21/07/2014 17:22
Perfecto y agradecido, Canal.
Si no me queda mas remedio y es mas practico por el procedimiento el no pagar que el denunciar, para poder depositar la cuota de la comunidad en el juzgado, ¿ tengo que esperar a que la otra parte me denuncie por impago? o se puede depositar en cualquier momento.El no pagar es la única alternativa que tenemos( somos mas de uno ).
Un saludo.
21/07/2014 17:30
la consignación debe estar asociada a algún motivo. Para tener un motivo en no pagar o atrasar el pago, debe preceder una impugnación de un acuerdo.
libros de comunidad ¿documento publico?' | PorticoLegal
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Libros de comunidad ¿documento publico?'
19/07/2014 08:29
Tienen los libros de comunidad la condición de documento publico, en que situación jurídica queda una persona que los coje del suelo y se los lleva a su casa
19/07/2014 12:09
Para que un documento se considere público, debe pasar por un notario, los libros de la comunidad únicamente pasan por el registro, para sellar todas sus hojas y registrar que hay un libro sin contenido. Posteriormente se trascriben las actas, en libro documento privado.
Si a un vecino se le pierde o extraviara el libro, no tiene, mas que denunciarlo, y diligenciar otro, en el registro figura esa circunstancia, (extraviado libro 1 diligenciado libro 2 y fecha) Si posteriormente a la fecha del 2º libro, hay anotaciones en el libro 1º, estas no tienen ningún valor.
21/07/2014 17:22
Perfecto y agradecido, Canal.
Si no me queda mas remedio y es mas practico por el procedimiento el no pagar que el denunciar, para poder depositar la cuota de la comunidad en el juzgado, ¿ tengo que esperar a que la otra parte me denuncie por impago? o se puede depositar en cualquier momento.El no pagar es la única alternativa que tenemos( somos mas de uno ).
Un saludo.
21/07/2014 17:30
la consignación debe estar asociada a algún motivo. Para tener un motivo en no pagar o atrasar el pago, debe preceder una impugnación de un acuerdo.