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Licencia apertura silencio administrativo?

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Licencia apertura silencio administrativo?
16/01/2004 12:22
Título:Juego del silencio administrativo en relacion con la licencia de apertura o de funcionamineto como acto ultimo de un procedimiento de licencia de actividad clasificada.Pais Vasco.

Consulta: Teniendo en cuenta que el procedimiento de obtención de la licencia de actividad clasificada ha sido revisado por la Ley autonómica 3/1998 que contempla el juego del silencio positivo (art 60 y ss), les ruego me señalen las consecuencias del silencio en una situación muy concreta que a continuación describo: La empresa A solicita la licencia de actividad clasificada en el año 2001 y a lo largo del año 2002 va satisfaciendo cada uno de los sucesivos requerimientos que el Ayuntamiento le hace, el último de los cuales es un estudio de contaminación de suelo que presenta dentro del plazo concedido: han transcurrido 10 meses desde entonces, sin que el Ayuntamineto se haya pronunciado en ningún sentido. La empresa A a la vista de ello, ha presentado un escrito en el Ayuntamiento manifestando que entiende le ha sido concedida la licencia de actividad y solicitando se gire visita por técnico municipal en orden a obtener la licencia de apertura que pondría fin al procedimiento. ¿Qué debe hacer A si el Ayuntamiento no responde tampoco a esta solicitud?. ¿Debe entenderse también concedida la licencia de apertura por silencio? ¿cuál es el plazo para que el silencio juegue en esta segunda ocasión y a partir de qué día ha de contarse?. Les ruego indiquen los artículos concretos en que fundan su respuesta.

En una fuente consultada se me ha aconsejado pedir el certificado de acto presunto al ayuntamiento en cunato que la licencia de actividad clasificada debe entenderse concedida por el trasncurso de los 6 meses. Pero respecto a la licencia de apertura se me dice que en cuanto que no es un procedimiento sino un acto mas del mismo procedimiento, la licencia de apertura no se puede entender concedida si el ayuntamiento hace caso omiso a la peticion de A de que gire visite de inspección y emita la licencia de apertura . Si el ayuntamiento no gira la visita solicitada y A comenzara la actividad esta seria ilegal y el ayuntamineto podria paralizarla se me dice aludiendo a una St del TS de 25/10/1975. Se me aconseja que o vuelva a hacer la peticion de visita o bien interponga un recurso contencioso administrativo contra el ayuntamiento para lo cual tendria un mes a contar desde ¿que dia(?).

Desearia disponer de una segunda opinion. les agradeceria me contestaran en cuanto les fuera posible. Muchas gracias. Un saludo. Arancha Aguirre

Articulos mencionados:
Art. 60 Ley vasca 3/98: Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento.

En relación con la licencia de apertura.Art. 61 de la Ley vasca.En el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación por el solicitante del cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia de actividad, los técnicos municipales girarán visita de inspección.


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16/01/2004 12:22
Título:Juego del silencio administrativo en relacion con la licencia de apertura o de funcionamineto como acto ultimo de un procedimiento de licencia de actividad clasificada.Pais Vasco.

Consulta: Teniendo en cuenta que el procedimiento de obtención de la licencia de actividad clasificada ha sido revisado por la Ley autonómica 3/1998 que contempla el juego del silencio positivo (art 60 y ss), les ruego me señalen las consecuencias del silencio en una situación muy concreta que a continuación describo: La empresa A solicita la licencia de actividad clasificada en el año 2001 y a lo largo del año 2002 va satisfaciendo cada uno de los sucesivos requerimientos que el Ayuntamiento le hace, el último de los cuales es un estudio de contaminación de suelo que presenta dentro del plazo concedido: han transcurrido 10 meses desde entonces, sin que el Ayuntamineto se haya pronunciado en ningún sentido. La empresa A a la vista de ello, ha presentado un escrito en el Ayuntamiento manifestando que entiende le ha sido concedida la licencia de actividad y solicitando se gire visita por técnico municipal en orden a obtener la licencia de apertura que pondría fin al procedimiento. ¿Qué debe hacer A si el Ayuntamiento no responde tampoco a esta solicitud?. ¿Debe entenderse también concedida la licencia de apertura por silencio? ¿cuál es el plazo para que el silencio juegue en esta segunda ocasión y a partir de qué día ha de contarse?. Les ruego indiquen los artículos concretos en que fundan su respuesta.

En una fuente consultada se me ha aconsejado pedir el certificado de acto presunto al ayuntamiento en cunato que la licencia de actividad clasificada debe entenderse concedida por el trasncurso de los 6 meses. Pero respecto a la licencia de apertura se me dice que en cuanto que no es un procedimiento sino un acto mas del mismo procedimiento, la licencia de apertura no se puede entender concedida si el ayuntamiento hace caso omiso a la peticion de A de que gire visite de inspección y emita la licencia de apertura . Si el ayuntamiento no gira la visita solicitada y A comenzara la actividad esta seria ilegal y el ayuntamineto podria paralizarla se me dice aludiendo a una St del TS de 25/10/1975. Se me aconseja que o vuelva a hacer la peticion de visita o bien interponga un recurso contencioso administrativo contra el ayuntamiento para lo cual tendria un mes a contar desde ¿que dia(?).

Desearia disponer de una segunda opinion. les agradeceria me contestaran en cuanto les fuera posible. Muchas gracias. Un saludo. Arancha Aguirre

Articulos mencionados:
Art. 60 Ley vasca 3/98: Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento.

En relación con la licencia de apertura.Art. 61 de la Ley vasca.En el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación por el solicitante del cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia de actividad, los técnicos municipales girarán visita de inspección.