Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia de apertura Zaragoza

2 Comentarios
 
Licencia de apertura zaragoza
13/08/2017 12:33
Hola muy buenas a todos. Acabo de comer un local y creado una actividad de asociación deportiva . el local tiene 325 m y me piden una licencia de espectáculos y cosas desorbitadas . me piden un pasillo ignífugo de salida . hay algo que pueda hacer , o que el pasillo sea de pintura ignífuga etc. No puedo correr con mas gastos de alquiler y mas obras clarísimas por una licencia de algo que no voy hacer . no soy un gimnasio soy un club .
Y si una vez hecho todo y se presenta ta el proyecto en urbanismo , puedo abrir a la espera de la licencia aprobada?
13/08/2017 12:54
Kwang
No hay respuestas a sus preguntas en el sentido de que no son dudas de alquiler, sino de un futurible que depende de un órgano administrativo y eso es imposible de saber.
Aún así le diré que está Ud. enteramente en manos de lo que le diga urbanismo. Tiene que resignarse a lo que le digan.
Por otra parte no entiendo que diga que la licencia es para actividades que no va a realizar. Si no va a hacer las actividades para las cuales se otorga la licencia dígalo claramente en urbanismo a ver si así puede arreglar algo, pero lo dudo.
En última instancia la única salidad sería interponer una demanda contra la Administración de urbanismo si no está de acuerdo con la resolución de licencia, pero dudo que gane, amén de que le llevará no menos de un año, más bien 2.
07/09/2017 11:24
Kwang
Estimado Kwang:

Habría que conocer como mayor detalle las obras que va a realizar en ese local. Entiendo, a priori, que "nuestro amado" Ayto de Zaragoza, sin perjuicio de otra normativa, le está aplicando la siguientes normas:

Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección Ambiental de Aragón
Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
Ordenanzas de Medio Ambiente

Ahora bien, y como digo en función de la actividad a realizar, cabría una posibilidad de aperturar con carácter previo a la concesión de la licencia en base a lo que artíuclo 194bis de la Ley de administración local de Aragón, Comunicación previa o declaración responsable, y por la cual:

Las Entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido


Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.


Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
Licencia de apertura Zaragoza | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia de apertura Zaragoza

2 Comentarios
 
Licencia de apertura zaragoza
13/08/2017 12:33
Hola muy buenas a todos. Acabo de comer un local y creado una actividad de asociación deportiva . el local tiene 325 m y me piden una licencia de espectáculos y cosas desorbitadas . me piden un pasillo ignífugo de salida . hay algo que pueda hacer , o que el pasillo sea de pintura ignífuga etc. No puedo correr con mas gastos de alquiler y mas obras clarísimas por una licencia de algo que no voy hacer . no soy un gimnasio soy un club .
Y si una vez hecho todo y se presenta ta el proyecto en urbanismo , puedo abrir a la espera de la licencia aprobada?
13/08/2017 12:54
Kwang
No hay respuestas a sus preguntas en el sentido de que no son dudas de alquiler, sino de un futurible que depende de un órgano administrativo y eso es imposible de saber.
Aún así le diré que está Ud. enteramente en manos de lo que le diga urbanismo. Tiene que resignarse a lo que le digan.
Por otra parte no entiendo que diga que la licencia es para actividades que no va a realizar. Si no va a hacer las actividades para las cuales se otorga la licencia dígalo claramente en urbanismo a ver si así puede arreglar algo, pero lo dudo.
En última instancia la única salidad sería interponer una demanda contra la Administración de urbanismo si no está de acuerdo con la resolución de licencia, pero dudo que gane, amén de que le llevará no menos de un año, más bien 2.
07/09/2017 11:24
Kwang
Estimado Kwang:

Habría que conocer como mayor detalle las obras que va a realizar en ese local. Entiendo, a priori, que "nuestro amado" Ayto de Zaragoza, sin perjuicio de otra normativa, le está aplicando la siguientes normas:

Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección Ambiental de Aragón
Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
Ordenanzas de Medio Ambiente

Ahora bien, y como digo en función de la actividad a realizar, cabría una posibilidad de aperturar con carácter previo a la concesión de la licencia en base a lo que artíuclo 194bis de la Ley de administración local de Aragón, Comunicación previa o declaración responsable, y por la cual:

Las Entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido


Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.


Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta