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16/02/2007 17:11
Estimados compañeros:

Hace unos meses le lleve a un cliente un asunto que termino con una sancion en cuantia minima y levantamiento de la orden de precinto de un negocio (bar).

El precinto se llevo a cabo en Agosto y se levanto en noviembre. Segun la LEPARA , ley andaluza:

Art 10 , 4. La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia de apertura, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles

Ahora mi cliente quiere traspasar pero la cuestion es si se computa el tiempo de cierre provisional como dentro de esos seis meses o no y por otro lado cuando en la ley habla de comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles, ¿eso significa de nuevo proyecto o simple solicitud de visita de los tecnicos del ayuntamiento? Muchas gracias



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El precinto se llevo a cabo en Agosto y se levanto en noviembre. Segun la LEPARA , ley andaluza:

Art 10 , 4. La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia de apertura, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles

Ahora mi cliente quiere traspasar pero la cuestion es si se computa el tiempo de cierre provisional como dentro de esos seis meses o no y por otro lado cuando en la ley habla de comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles, ¿eso significa de nuevo proyecto o simple solicitud de visita de los tecnicos del ayuntamiento? Muchas gracias