Pero no es el caso, en este supuesto existen retranqueos impuestos por la ordenación urbnística que el ayuntamiento tiene el deber de hacer que se respeten.
Si está o no por la labor, no es de mi incumbencia.
Si las viviendas son pareadas se supone que compartirán elementos comunes.
Cuestión distinta es que haya unas Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial aprobadas que obliguen a retranquear las viviendas respecto a las parcelas colindantes, en cuyo supuesto habrá que tenerlas en cuenta para que el ayuntamiento conceda la licencia.
Siendo viviendas pareadas, entiendo, habrá de tenerse en cuenta que los estatutos de la comunidad permita instalar pérgolas en las zonas de retranqueo, si está permitido, lo correcto sería notificar a la comunidad la actuación que pretendes llevar a cabo.
Respecto a la licencia, debes solicitarla en el ayuntamiento aportando un croquis y memoria descriptiva de su ubicación y composición.
Quiero construír una pérgola de madera adosada en la puerta de la vivienda. Dimensiones de 4 x 2.5 metros, por lo que únicamente hace falta licencia de obra menor.
El problema es que al ser una vivienda pareada, la puerta se encuentra en el lateral del domicilio, con una distancia a la vivienda anexa de apenas 2.5 metros. Hacia la acera hay distancia de sobra para que no sea un problema. ¿Podrían denegar la licencia de obra menor por retranqueo, o queda a expensas de una denuncia del vecino?
Supongo que lo más sencillo sería pedir permiso expreso al propietario, pero resulta que la vivienda está embargada y pertenece al banco, y eso dificulta enormemente la obtención de dicha autorización. Si se solicita permiso por al banco y éste noresponde en un plazo determinado, ¿legalmente se especifica algo acerca de dicho silencio? ¿Supondría dicho silencio la autorización?