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Licencia para vivienda de uso turístico

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Licencia para vivienda de uso turístico
18/09/2019 10:10
Buenos días,

Nuestro ayuntamiento nos ha concedido la licencia para vivienda de uso turistico de nuestra casa. La queremos alquilar durante algunas semanas en el año, días.. y ahora nos dice que en los días en que no está alquilada no podemos vivir en la casa, que si tiene licencia hay una actividad y nosotros no la puedo utilizar para vivir cuando esté vacía. En la eeb de la generalitat de Cataluña dice lo contrario:
http://empresa.gencat.cat/es/treb_departament/treb_preguntes_i_respostes/emo_turisme/emo_habitatges/

¿La normativa turística establece, para el propietario, algún tipo de limitación en aspectos como la residencia o el empadronamiento?
No, la normativa turística es neutra en relación con estos aspectos. La única limitación que regula en este sentido, es que el propietario no puede alegar la condición de domicilio a efectos de impedir la actuación inspectora de las autoridades competentes.

Pero el ayuntamiento se basa en este otro artículo:
Que podemos hacer?
https://www.diba.cat/c/document_library/get_file?uuid=eda2055e-bf32-4296-b707-45f5ada4068f&groupId=479934
Els habitatges amb activitats econòmiques. Aquesta figura passa a substituir els antics "habitatges d'ús turístic" - Es defineixen com a "habitatge que no és domicili habitual i permanent i que s'utilitza per a l'obtenció de rendiments d'activitats econòmiques regulades art. 3.l
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Licencia para vivienda de uso turístico
18/09/2019 10:10
Buenos días,

Nuestro ayuntamiento nos ha concedido la licencia para vivienda de uso turistico de nuestra casa. La queremos alquilar durante algunas semanas en el año, días.. y ahora nos dice que en los días en que no está alquilada no podemos vivir en la casa, que si tiene licencia hay una actividad y nosotros no la puedo utilizar para vivir cuando esté vacía. En la eeb de la generalitat de Cataluña dice lo contrario:
http://empresa.gencat.cat/es/treb_departament/treb_preguntes_i_respostes/emo_turisme/emo_habitatges/

¿La normativa turística establece, para el propietario, algún tipo de limitación en aspectos como la residencia o el empadronamiento?
No, la normativa turística es neutra en relación con estos aspectos. La única limitación que regula en este sentido, es que el propietario no puede alegar la condición de domicilio a efectos de impedir la actuación inspectora de las autoridades competentes.

Pero el ayuntamiento se basa en este otro artículo:
Que podemos hacer?
https://www.diba.cat/c/document_library/get_file?uuid=eda2055e-bf32-4296-b707-45f5ada4068f&groupId=479934
Els habitatges amb activitats econòmiques. Aquesta figura passa a substituir els antics "habitatges d'ús turístic" - Es defineixen com a "habitatge que no és domicili habitual i permanent i que s'utilitza per a l'obtenció de rendiments d'activitats econòmiques regulades art. 3.l