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licencia primera utilización

9 Comentarios
 
Licencia primera utilización
18/05/2009 13:07
Buenos dias;

Tengo una duda, licencias de primera utilización son iguales que las de primera ocupación. Si no son lo mismo donde puedo informare de ellas?. Segun la LOUA a las compañias electricas les obligan a pedirlas para solicitar la luz.

muchas gracias.
18/05/2009 13:10
O por el contrario son de actividad??
20/05/2009 18:20
Entiendo que significan lo mismo. Las de actividad son licencias de apertura.
20/05/2009 19:44
Así es, las licencias de apertura o actividad es lo mismo y se conceden para el inicio - como es obvio - de una actividad.

Las licencias de primera ocupación son para las viviendas.

En uno y otro caso, las compañías eléctricas no pueden dar servicio sin esas licencias.

Un saludo.
22/05/2009 18:41
La licencia de actividad no es exactamente igual a la licencia de apertura. Por licencia de apertura se suele entender la necesaria para autorizar el inicio de cualquier actividad comercial, industrial o productiva. Mientras por licencia de actividad , se suele entender aquellas actividades que deban someterse al RAMINP.
Por lo demás, nunca había escuchado el término de licencia de primera utilización
22/05/2009 19:15
Así es, muy oportuno el apunte Apud.
22/05/2009 20:00
Lo preguntaba xq en la LOUA pone expresamente eso, que las compañias eléctricas están obligadas a pedir la licencia de primera ocupación o de primera utilización. Y a mi tampoco me suenan estas.
22/05/2009 20:09
Aquí, setup.

Artículo 175. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido éste plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.

2. Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

Un saludo.

23/05/2009 12:51
Exactamente.

Un saludo.
23/05/2009 18:19
Hola zetup, creo que ésta Ordenanza describe bastante explícitamente el significado de ámbos términos.

Artículo 1. OBJETO.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de primera ocupación o utilización de los edificios en el Término Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 175 de la LOUA y artículo 21.2.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. EDIFICIOS.
1. A efectos de esta Ordenanza tienen la aturaleza de edificios no sólo las obras de nueva planta sino también los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

2. Tienen también esa consideración las naves destinadas a almacenes o similares y la modificación de usos en dependencias de edificios que no entrañen ejercicio de actividades mercantiles, profesionales o industriales, sin perjuicio de que sea preciso el otorgamiento de licencia previa de obras de acondicionamiento. En todos estos casos, por tanto, tales actos estarán también sujetos a la necesidad de licencia de primera ocupación o, en su caso, licencia de utilización, como modificación objetiva del uso.

Artículo 3. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y LICENCIA DE APERTURA.
1. Las licencias de primera ocupación de edificios y las de apertura de locales mercantiles, profesionales o industriales en dependencias del mismo se consideran actos administrativos
distintos.

2. La licencia de primera ocupación tiende a verificar la efectiva finalización de la edificación y que su uso cumple las exigencias legalmente establecidas y recogidas por la licencia
de construcción para autorizar su construcción, en tanto que la licencia de apertura legitima el ejercicio de la actividad mercantil, profesional o industrial a que se destina una parte del edificio.

3. El otorgamiento de la licencia de apertura de locales precisa de la previa concesión de la licencia de primera ocupación como control preventivo del cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo anterior.

Artículo 4. FINALIDAD.
La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con sujeción al proyecto técnico y la licencia urbanística de obra mayor concedida previamente.

b) Verificar que la obra construida reúne las condiciones de habitabilidad e higiene normativamente establecidas.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso previsto en el proyecto técnico.

d) Asegurar que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados, para lo cual en el procedimiento de otorgamiento de licencia
de obra constituyó una fianza previa, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local, como garantía de la perfecta construcción o reposición de servicios
municipales, calculada en función de los metros lineales de fachadas y anchura de los espacios afectados.

Confío te sirva de ayuda. Un saludo.
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Licencia primera utilización
18/05/2009 13:07
Buenos dias;

Tengo una duda, licencias de primera utilización son iguales que las de primera ocupación. Si no son lo mismo donde puedo informare de ellas?. Segun la LOUA a las compañias electricas les obligan a pedirlas para solicitar la luz.

muchas gracias.
18/05/2009 13:10
O por el contrario son de actividad??
20/05/2009 18:20
Entiendo que significan lo mismo. Las de actividad son licencias de apertura.
20/05/2009 19:44
Así es, las licencias de apertura o actividad es lo mismo y se conceden para el inicio - como es obvio - de una actividad.

Las licencias de primera ocupación son para las viviendas.

En uno y otro caso, las compañías eléctricas no pueden dar servicio sin esas licencias.

Un saludo.
22/05/2009 18:41
La licencia de actividad no es exactamente igual a la licencia de apertura. Por licencia de apertura se suele entender la necesaria para autorizar el inicio de cualquier actividad comercial, industrial o productiva. Mientras por licencia de actividad , se suele entender aquellas actividades que deban someterse al RAMINP.
Por lo demás, nunca había escuchado el término de licencia de primera utilización
22/05/2009 19:15
Así es, muy oportuno el apunte Apud.
22/05/2009 20:00
Lo preguntaba xq en la LOUA pone expresamente eso, que las compañias eléctricas están obligadas a pedir la licencia de primera ocupación o de primera utilización. Y a mi tampoco me suenan estas.
22/05/2009 20:09
Aquí, setup.

Artículo 175. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido éste plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.

2. Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

Un saludo.

23/05/2009 12:51
Exactamente.

Un saludo.
23/05/2009 18:19
Hola zetup, creo que ésta Ordenanza describe bastante explícitamente el significado de ámbos términos.

Artículo 1. OBJETO.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de primera ocupación o utilización de los edificios en el Término Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 175 de la LOUA y artículo 21.2.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. EDIFICIOS.
1. A efectos de esta Ordenanza tienen la aturaleza de edificios no sólo las obras de nueva planta sino también los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

2. Tienen también esa consideración las naves destinadas a almacenes o similares y la modificación de usos en dependencias de edificios que no entrañen ejercicio de actividades mercantiles, profesionales o industriales, sin perjuicio de que sea preciso el otorgamiento de licencia previa de obras de acondicionamiento. En todos estos casos, por tanto, tales actos estarán también sujetos a la necesidad de licencia de primera ocupación o, en su caso, licencia de utilización, como modificación objetiva del uso.

Artículo 3. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y LICENCIA DE APERTURA.
1. Las licencias de primera ocupación de edificios y las de apertura de locales mercantiles, profesionales o industriales en dependencias del mismo se consideran actos administrativos
distintos.

2. La licencia de primera ocupación tiende a verificar la efectiva finalización de la edificación y que su uso cumple las exigencias legalmente establecidas y recogidas por la licencia
de construcción para autorizar su construcción, en tanto que la licencia de apertura legitima el ejercicio de la actividad mercantil, profesional o industrial a que se destina una parte del edificio.

3. El otorgamiento de la licencia de apertura de locales precisa de la previa concesión de la licencia de primera ocupación como control preventivo del cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo anterior.

Artículo 4. FINALIDAD.
La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con sujeción al proyecto técnico y la licencia urbanística de obra mayor concedida previamente.

b) Verificar que la obra construida reúne las condiciones de habitabilidad e higiene normativamente establecidas.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso previsto en el proyecto técnico.

d) Asegurar que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados, para lo cual en el procedimiento de otorgamiento de licencia
de obra constituyó una fianza previa, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local, como garantía de la perfecta construcción o reposición de servicios
municipales, calculada en función de los metros lineales de fachadas y anchura de los espacios afectados.

Confío te sirva de ayuda. Un saludo.