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Licencias caso difícil!!

7 Comentarios
 
16/12/2010 13:12
La solicitud debe dirigirse al ayuntamiento como administración competente, conforme a los artículos 230 y 231 de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

Las determinaciones de la ordenanza municipal han de tenerse en cuenta.

El régimen de actividades clasificadas y el procedimiento para tramitar las licencias, se regula en el artículo 60 y siguientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Conforme a la Disposición Adicional Sexta de esta Ley, el RAMINP no es de aplicación, en Aragón, en los aspectos que esta regula.

Espero haberte ayudado.
15/12/2010 19:51
el caso está ubicado en aragón , igual en la LUA 2009 y en la ordenanza de Distancias Minimas y Zonas Saturadas....
15/12/2010 19:20
deberías acudir a la ley estatal del suelo de 2008 , y si me dices a ke comunidad pertenece el municipio a la ley concreta de la Comunidad Autónoma a la pertenece el municipio
15/12/2010 18:57
Francisco muchas gracias de antemano porque andaba bastante perdido , el problema es que al responder cada pregunta nos piden nombrar el artículo específico para fundamentar la respuesta, y lo estoy buscando en las leyes que me ha dicho y no lo encuentro , me puede decir a qué artículos se refiere exactamente? 1 saludo
15/12/2010 18:09
1) Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y Noméclator del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2) Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en que se especifica el contenido de dichas solicitudes.
3) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4) Habría que estudiar la ordenanza, pero en principio una ordenanza en vigor debe haber cumplido todos sus trámites.

Como ves he sido respetuoso con la línea del tiempo y si crees necesario un informe motivado, creo que a 100 € la página es un precio de mercado. A tu disposición.
15/12/2010 16:56
franciscocordon, ¿y en qué legislacion te has basado? Porque a priori yo también estoy de acuerdo en esto, pero hace falta una fundamentación legal...
14/12/2010 10:17
1) El bar requiere licencia de apertura de actividad molesta, insalubre o peligrosa, en ningún caso pudiera considerarse inocua. No
2) Nunca fue solicitada. No. No porque nunca fue solicitada.
3) Sí. No, pero la legislación que le aplica es la del día de la presentación por registro.
4) En principio sí, pero habría que estudiarla con detenimiento. En principio sí, pero habría que estudiarlo.

La única posibilidad es atacar la ordenanza y/o la aplicabilidad al caso concreto. Ambas opciones en mi opinión tienen pocas probabilidades de prosperar.
Licencias caso difícil!!
13/12/2010 20:02
Me han planteado este caso bastante complicado , espero me podais ayudar.
SUPUESTO:El 26 abril 1982, el Sr. B solicitó al Ayuntamiento de Z licencia de apertura de un bar. Con fecha 5 noviembre 1982, el Ayuntamiento le requirió para que aportara por cuadruplicado proyecto y memoria suscritos por técnico competente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas de 1961. El Sr. B, considerando que había obtenido la licencia por silencio positivo, pese a no haber presentado ningún documento, procedió a abrir el bar en cuestión en 1983.
Con fecha 30 marzo 1995, el Ayuntamiento le requirió para que en el plazo de un mes presentara solicitud de legalización de las obras e instalaciones del local. Con fecha 4 abril 1995, el Sr. B presentó tal solicitud junto con el proyecto técnico correspondiente, la cual le fue denegada por resolución de 19 abril 1996 al no haberse subsanado ciertos defectos del proyecto que había identificado el Servicio Municipal de Medio Ambiente.
Mientras tanto, el Ayuntamiento Pleno de Z, por acuerdo de 29 septiembre 1995, aprobó la Ordenanza de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas en la que prohíbe instalar nuevas actividades molestas en la zona donde se encuentra el bar. También se prevé en dicha Ordenanza un régimen transitorio tolerando las actividades preexistentes siempre que para ellas se hubiera solicitado licencia antes de 1 de enero de 1983.
Con fecha 30 junio 2009 presentó, de nuevo, el Sr. B solicitud de licencia de actividad para el bar, que le fue denegada por resolución de 22 diciembre 2009, en la que se ordenó la clausura definitiva del bar.
PREGUNTAS EN BASE AL SUPUESTO PLANTEADO ANTERIORMENTE:
1) ¿Qué licencias requería el bar? ¿Puede entenderse adquirido el derecho de apertura del mismo por el transcurso del tiempo?
2) ¿Qué pasó con la solicitud de licencia de 26 abril 1982? ¿Debe considerarse estimada por silencio positivo? ¿Ha de estimarse caducada?
3) ¿Debe considerarse la resolución denegatoria de 19 abril 1996 un acto firme? ¿Sería ello obstáculo a que el Sr. B presentara la solicitud de 30 junio 2009?
4) ¿Le parece adecuada a Derecho la Ordenanza de Zonas Saturadas? ¿Es aplicable al bar del Sr. B?
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16/12/2010 13:12
La solicitud debe dirigirse al ayuntamiento como administración competente, conforme a los artículos 230 y 231 de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

Las determinaciones de la ordenanza municipal han de tenerse en cuenta.

El régimen de actividades clasificadas y el procedimiento para tramitar las licencias, se regula en el artículo 60 y siguientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Conforme a la Disposición Adicional Sexta de esta Ley, el RAMINP no es de aplicación, en Aragón, en los aspectos que esta regula.

Espero haberte ayudado.
15/12/2010 19:51
el caso está ubicado en aragón , igual en la LUA 2009 y en la ordenanza de Distancias Minimas y Zonas Saturadas....
15/12/2010 19:20
deberías acudir a la ley estatal del suelo de 2008 , y si me dices a ke comunidad pertenece el municipio a la ley concreta de la Comunidad Autónoma a la pertenece el municipio
15/12/2010 18:57
Francisco muchas gracias de antemano porque andaba bastante perdido , el problema es que al responder cada pregunta nos piden nombrar el artículo específico para fundamentar la respuesta, y lo estoy buscando en las leyes que me ha dicho y no lo encuentro , me puede decir a qué artículos se refiere exactamente? 1 saludo
15/12/2010 18:09
1) Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y Noméclator del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2) Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en que se especifica el contenido de dichas solicitudes.
3) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4) Habría que estudiar la ordenanza, pero en principio una ordenanza en vigor debe haber cumplido todos sus trámites.

Como ves he sido respetuoso con la línea del tiempo y si crees necesario un informe motivado, creo que a 100 € la página es un precio de mercado. A tu disposición.
15/12/2010 16:56
franciscocordon, ¿y en qué legislacion te has basado? Porque a priori yo también estoy de acuerdo en esto, pero hace falta una fundamentación legal...
14/12/2010 10:17
1) El bar requiere licencia de apertura de actividad molesta, insalubre o peligrosa, en ningún caso pudiera considerarse inocua. No
2) Nunca fue solicitada. No. No porque nunca fue solicitada.
3) Sí. No, pero la legislación que le aplica es la del día de la presentación por registro.
4) En principio sí, pero habría que estudiarla con detenimiento. En principio sí, pero habría que estudiarlo.

La única posibilidad es atacar la ordenanza y/o la aplicabilidad al caso concreto. Ambas opciones en mi opinión tienen pocas probabilidades de prosperar.
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13/12/2010 20:02
Me han planteado este caso bastante complicado , espero me podais ayudar.
SUPUESTO:El 26 abril 1982, el Sr. B solicitó al Ayuntamiento de Z licencia de apertura de un bar. Con fecha 5 noviembre 1982, el Ayuntamiento le requirió para que aportara por cuadruplicado proyecto y memoria suscritos por técnico competente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas de 1961. El Sr. B, considerando que había obtenido la licencia por silencio positivo, pese a no haber presentado ningún documento, procedió a abrir el bar en cuestión en 1983.
Con fecha 30 marzo 1995, el Ayuntamiento le requirió para que en el plazo de un mes presentara solicitud de legalización de las obras e instalaciones del local. Con fecha 4 abril 1995, el Sr. B presentó tal solicitud junto con el proyecto técnico correspondiente, la cual le fue denegada por resolución de 19 abril 1996 al no haberse subsanado ciertos defectos del proyecto que había identificado el Servicio Municipal de Medio Ambiente.
Mientras tanto, el Ayuntamiento Pleno de Z, por acuerdo de 29 septiembre 1995, aprobó la Ordenanza de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas en la que prohíbe instalar nuevas actividades molestas en la zona donde se encuentra el bar. También se prevé en dicha Ordenanza un régimen transitorio tolerando las actividades preexistentes siempre que para ellas se hubiera solicitado licencia antes de 1 de enero de 1983.
Con fecha 30 junio 2009 presentó, de nuevo, el Sr. B solicitud de licencia de actividad para el bar, que le fue denegada por resolución de 22 diciembre 2009, en la que se ordenó la clausura definitiva del bar.
PREGUNTAS EN BASE AL SUPUESTO PLANTEADO ANTERIORMENTE:
1) ¿Qué licencias requería el bar? ¿Puede entenderse adquirido el derecho de apertura del mismo por el transcurso del tiempo?
2) ¿Qué pasó con la solicitud de licencia de 26 abril 1982? ¿Debe considerarse estimada por silencio positivo? ¿Ha de estimarse caducada?
3) ¿Debe considerarse la resolución denegatoria de 19 abril 1996 un acto firme? ¿Sería ello obstáculo a que el Sr. B presentara la solicitud de 30 junio 2009?
4) ¿Le parece adecuada a Derecho la Ordenanza de Zonas Saturadas? ¿Es aplicable al bar del Sr. B?