Desconozco respecto a que y cuanto hay que dejar el retranqueo, tampoco la razón o el porqué, pero si el planeamiento o una disposición legal establece esa obligación el ayuntamiento está obligado a hacerla cumplir. Y no estoy diciendo que sea la propia licencia la disposición legal, que sólo sería una consecuencia, sino cualquier clase de servidumbre de caminos, carreteras, cabañeras, cauces de ríos, barrancos, acequias, etc.
Pero si consideras que no se te puede exigir, por mí adelante.
En principio si la obligación de retranquear viene dada por una disposición legal, el ayuntamiento no sólo puede hacerlo, está obligado a imponer esa condición.
Edado el supuesto, todo lo que se haga sin autorización de la licencia carece de validez. Lo procedente es que te incoen expediente de restauración de la legalidad com imposición de sucesivas sanciones si no cumples con la resolución firme.
Así pues, como todos somos responsables de nuestros actos, allá tú con los tuyos.
Quiero vallar una finca rustica la cual tiene ya vallada una parte desde hace 20 años, el ayuntamiento me da licencia condicionada al retranqueo de la valla existente ¿puede hacerlo? Si comienzo el vallado y luego no ejecuto esa condicion ?. ¿Puedo recurrir la condicionalida sin que me pare el resto del vallado que ya estoy ejecutando?
Puede un Ayuntamiento negar un Reformado de licencia de obras concedida y ejecutada a medias, sobre la base de que uno de los viales a los que se accede no guarda otra propiedad diferente la alineación. La Ley aplicable es la Gallega.